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Columna
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Cambio de escenario fiscal

El cambio de ejercicio económico supone un cambio del escenario fiscal. El recién estrenado año 2006 no es una excepción, y los agentes económicos ya tienen descontado que con el nuevo ejercicio económico entra en vigor un nuevo paquete fiscal. El de este año es injustificadamente denso, máxime cuando el Gobierno ha anunciado que este será el año de la reforma fiscal en el que el legislador puede alumbrar un nuevo IRPF y un nuevo Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, podía haberse anticipado la reforma.

La densidad normativa ya no se condensa en la desaparecida ley de acompañamiento, sino en un conjunto de normas dispersas, entre las que sobresale la Ley 23/2005 de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad. El nuevo paquete fiscal retoca diversos aspectos el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA. En el caso de la imposición de sociedades se reforman algunas materias llamadas a desaparecer en el futuro impuesto, sobre todo si se cumple el objetivo declarado de reducir el tipo impositivo, retocando y haciendo desaparecer el conjunto de las deducciones, que, amén de cumplir un objetivo de política fiscal, minoraban considerablemente la carga tributaria colocando el tipo efectivo sensiblemente por debajo del tipo nominal.

Dejando al margen la valoración que, en su momento habrá que hacer de la futura reforma, y de si la misma reduce o no la carga fiscal que efectivamente soportan nuestras empresas cualquiera que sea el tipo nominal que se adopte, lo cierto y verdad es que la Ley 23/95 acomete importantes modificaciones en alguno de los regímenes especiales del impuesto, como en el llamado régimen de arrendamiento de viviendas.

El paquete tributario que entra en vigor este año es injustificadamente denso, máxime cuando el Gobierno ha anunciado que 2006 será el año de la reforma

Sabido es que nuestro país padece un encarecimiento de la vivienda que dificulta el acceso a la misma. Hay un desajuste entre la rigidez de la oferta y la elasticidad de la demanda que produce ese encarecimiento -sobrevaloración, según el Banco de España-, que correlativamente dificulta la adquisición de la primera vivienda. Todo ello sazonado con un fenómeno cultural privativo de nuestro país, como es la querencia de los españoles por la vivienda en propiedad y la desidia por el alquiler, sobre todo, por el rechazo social a pagar unas rentas que en nuestro país son excesivamente elevadas, sin olvidar que nuestra idiosincrasia colectiva considera la adquisición de la vivienda en propiedad como una auténtica inversión.

La solución que ofrece el legislador es la acertada, aumentar la oferta de vivienda en alquiler diseñando un marco fiscal más atractivo. En este sentido, se ha flexibilizado el régimen de entidades destinadas al arrendamiento de viviendas. Se ha mantenido la bonificación del 85 % de la cuota íntegra correspondiente a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que se eleva al 90% para las viviendas destinadas a discapacitados. Ahora bien, se facilita el acceso a este régimen, sin duda, el principal incentivo fiscal.

Ya no es necesario que las entidades se dediquen exclusivamente al arrendamiento de viviendas, que debe haber construido, adquirido o promovido la propia sociedad, sino que ahora se admite que puedan dedicarse a otras actividades complementarias, incluso a la transmisión de viviendas una vez transcurrido el periodo de siete años. La ley establece que basta con que el 55 % de las rentas del periodo impositivo procedan del arrendamiento de inmuebles.

Esa compatibilización, aunque sea relativa, entre arrendamiento y transmisión de viviendas era necesario para hacer atractivo el régimen fiscal para las empresas que operan en el mercado inmobiliario, que, en términos de rentabilidad de la inversión, podían preferir dirigirse a la actividad de promoción, construcción y venta antes que al arrendamiento.

Adicionalmente, se prevé un tipo impositivo especial del 4 % aplicable al IVA devengado por la adquisición de viviendas. El único punto débil de este nuevo diseño legal es la timidez con la que se aborda la deducción por doble imposición que pueden practicarse los socios, personas físicas o jurídicas de estas entidades, que discrimina entre beneficios bonificados a los que se aplica una deducción atenuada, y no bonificados a los que se aplica plenamente esta deducción.

Se mejora fiscalmente la oferta de vivienda en alquiler. Otra cosa es la cultura de la propiedad, y que el incentivo pueda desaparecer o no con el nuevo impuesto.

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