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Concierto vasco

Los recursos judiciales empañan el 25 aniversario del Concierto vasco

Hoy, 9 de enero, se cumple el 25º aniversario de la firma del Concierto Económico vasco de la democracia, negociado por el entonces ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros, y el consejero de Economía vasco, Pedro Luis Uriarte. Veinticinco años más tarde, su futuro se percibe con gran incertidumbre ante los constantes recursos judiciales y sentencias que anulan las normas fiscales aprobadas por las instituciones vascas.

Alrededor de la defensa del Concierto siempre ha habido consenso entre las fuerzas políticas vascas, un sistema al que, en parte, hay que atribuir el desarrollo económico de Euskadi. Pero en lo que se discrepa es si los numerosos recursos judiciales responden a un intento de homogeneización tributaria o a posibles excesos regulatorios de las Administraciones vascas.

Sobre lo económico no hay discusión. El último informe de la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas) sitúa a las comunidades forales en los primeros puestos en convergencia con la UE por renta familiar. Navarra ocupa el primer puesto y Euskadi el tercero. Gran parte del desarrollo económico de ambas está vinculado al Concierto Económico vasco y al Convenio navarro, sistemas que les proporcionan capacidad regulatoria en materia fiscal, autonomía de ingreso y autonomía de gasto. Su contribución a las arcas del Estado se materializa a través del 'cupo', cantidad que abonan por los servicios y competencias que el Gobierno central realiza en ambas comunidades. Esta peculiaridad en el sistema de financiación está dejando de ser exclusiva de Euskadi y Navarra, ya que en los últimos años el Estado ha ido cediendo tramos de impuestos a las comunidades. Además, las reformas estatutarias reclaman mayores competencias financieras. El proyecto de Estatuto catalán actual plantea un cambio radical en su sistema de financiación.

En la transición, se planteó, de hecho, la posibilidad de que Cataluña pudiera acceder a un sistema de concierto, pero fue rechazado por esta comunidad por el riesgo financiero que implicaba. Si la recaudación desciende en Euskadi y Navarra y sus Administraciones no cuentan con los recursos suficientes, no cabe la posibilidad de que el Gobierno central aporte recursos para suavizar ese déficit. El proyecto catalán reclama ahora para sí capacidad regulatoria y de recaudación, pero con mecanismos de ajuste y reequilibrio que permitan contrarrestar los efectos que pudiera tener una reducción de ingresos en la financiación de sus gastos.

Las diputaciones vascas reclaman un 'blindaje' para que el Concierto prime sobre las leyes estatales

Un sistema controvertido

Los sistemas de Concierto vasco y Convenio navarro han de mantener la misma estructura impositiva que el Estado, pero ostentan la facultad de regular la mayor parte de los impuestos directos (IRPF, sociedades, sucesiones, transmisiones patrimoniales, etc.). En impuestos indirectos (IVA, alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad) sus competencias son sólo recaudatorias.

Con todo, la capacidad regulatoria en impuestos directos debe respetar unos límites para coordinarse con el resto del Estado. Sin embargo, tales mecanismos de coordinación son bastante ambiguos en su redacción legal, no se sustentan en variables numéricas, por lo que la aplicación de la capacidad regulatoria se ve envuelta constantemente en polémicas y denuncias.

En los últimos años la mayor parte de las normativas fiscales vascas referidas al impuesto sobre sociedades han sido recurridas ante los tribunales, en algunos casos por el Gobierno central, en otros por las comunidades limítrofes y en los últimos años por la Comisión Europea. Destacan cuatro de ellas, por su especial polémica: las vacaciones fiscales vigentes en 1993 y 1994 que implicaban la exención total para las sociedades de nueva creación que invirtieran 480.810 euros y creasen al menos 10 empleos; el crédito fiscal del 45% para inversiones superiores a 15 millones de euros, vigente en 1996 y 1997; las minivacaciones fiscales de 1996, que implicaban la reducción de la tributación durante los cuatro primeros años de funcionamiento; y el tipo de sociedades, fijado en 1996 en el 32,5% cuando en el resto de España es del 35%.

Tres de estas medidas, las primeras, tienen recursos abiertos en los tribunales españoles, expedientes en la Comisión y recursos ante el Tribunal de Luxemburgo. El tipo del impuesto sobre sociedades fue anulado por el Tribunal Supremo y a fecha de hoy se desconoce cual será el gravamen al que han de tributar las empresas vascas en 2005.

Ante esta conflictividad relacionada con las normas aprobadas al amparo del Concierto, las Administraciones vascas proponen dos alternativas. Por un lado reclaman 'blindar' el Concierto, que implicaría dar a las 'normas fiscales' el mismo rango de protección que a las leyes para que su recurso ante la Justicia tuviera mecanismos más limitados. La otra vía, política, es la del lendakari. Ibarretxe asegura que presentará una propuesta para 'un estatus jurídico-político nuevo' que incluya un sistema tributario que sustituya el de concierto. Ese nuevo sistema reclama para Euskadi la presencia directa en Europa para defender sus intereses.

Seis modificaciones. Nuevos tributos y adaptación al marco europeo

 

1985. Adaptación a la CEE e introducción del IVA.

1990. Adaptación a la ley de haciendas locales y la de tasas y precios públicos.

1990. Cambios en los puntos de conexión y coordinación de determinados impuestos.

1993. Adaptación a la UE.

1997. Actualización del concierto. Redefinición de los criterios de coordinación. Transferencia de la capacidad normativa en IRPF, de la tributación de los no residentes y de la recaudación de los impuestos especiales, electricidad y primas de seguros.

2001. Vitoria y Madrid no son capaces de acordar un nuevo texto al expirar los 20 años. Hubo de aprobarse una ley de prórroga hasta marzo de 2002, en que se firmó la renovación.

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