Antecedentes y discrepancias entre el Gobierno y el TDC
El Ejecutivo cuenta con antecedentes para discrepar de forma razonada del rechazo del Tribunal de Defensa de la Competencia a la opa de Gas Natural, pero no en el sector energético
El Gobierno tiene hasta el próximo 7 de febrero para decidir si, finalmente, da el visto bueno a la oferta pública de adquisición de acciones (opa) lanzada por Gas Natural sobre Endesa o se opone a la operación. Sobre la mesa tendrá, además de un informe favorable pero con condiciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en el que se insta a vetar la concentración empresarial. Esta recomendación no es vinculante, por lo que el Consejo de Ministros puede resolver el caso en la dirección contraria, siempre y cuando lo haga de manera argumentada.
Para ello, cuenta con, al menos, media decena de precedentes en los últimos años en sectores tan diversos como el de la logística, la gran distribución o la química en los que el Gobierno ha preferido no seguir los dictámenes de Competencia en contra de operaciones de concentración y ha permitido que se lleven a cabo con determinadas limitaciones.
Así, en 1998, el Ejecutivo de José María Aznar dio luz verde, con condiciones, a la multinacional Sara Lee para que se hiciera con las marcas Nugget y Kanfort en España. Sin embargo, el TDC había rechazado la operación, descartando la posibilidad de imponer unas restricciones que compensaran la elevada cuota que Sara Lee lograba en el mercado de productos para la limpieza de calzado, con la consiguiente dificultad para la implantación de nuevas marcas.
Un año después, la operación vetada por el Tribunal fue la fusión por absorción de Logista y Midesa, debido a sus efectos en competencia por la legislación que regía en materia de distribución de tabaco.
Condiciones temporales
El Ejecutivo, sin embargo, respaldó la operación obligando a Logista a que realizara las actividades de almacenamiento, transporte y comercialización del tabaco de manera separada e independiente del resto de productos distribuidos por el grupo, durante un plazo que permitiera el desarrollo de competidores de entidad la comercialización mayorista del tabaco.
En 1999 se registró otro precedente, cuando Heineken quiso hacerse con Cruzcampo. Para el TDC, resultaba improcedente aprobar la operación, aunque sugería medidas para evitar restricciones a la competencia en el mercado de comercialización de cerveza en general.
Para el Ejecutivo, la compra se podía llevar a cabo, si el grupo resultante vendía a terceros algunas marcas, así como un 17% de su capacidad productiva y de almacenamiento, cancelaba determinados contratos de licencia y eliminaba las condiciones de exclusividad con los distribuidores.
El Consejo de Ministros tuvo que hacer frente a un caso similar en el sector cervecero en el año 2000, con la compra de San Miguel por parte de Mahou. El TDC puso de manifiesto en su dictamen, aprobado por mayoría y con un voto particular, que la operación presentaba un claro riesgo de modificación estructural del mercado de la cerveza que implicaría serias restricciones a la competencia efectiva, por lo que consideraba adecuado declararla improcedente. Como consecuencia de la operación, la cuota conjunta de los dos líderes del sector, Heineken-Cruzcampo y Mahou-San Miguel, sumaría el 72,5% en aquella fecha.
El 3 de noviembre de 2000, el Gobierno autorizó la operación con condiciones para reducir la dificultad de acceso a las redes de distribución impidiendo la existencia de relaciones de exclusividad entre los productores de cerveza y los distribuidores; contrarrestar el poder de mercado adquirido por el nuevo grupo resultante de la operación y facilitar la entrada o consolidación de operadores alternativos mediante la obligación de no mantener determinados acuerdos de licencia; y reducir la vinculación estructural entre operadores competidores, obligando al nuevo grupo a desprenderse de su participación en Damm y en otras empresas de distribución de cerveza.
También en el año 2000, la sociedad Solvay Ibérica firmó la compra de European Vinyls Corporation Ibérica (Evci). El Tribunal de la Competencia prefirió declarar improcedente la operación, al considerar que la adquisición aumentaba sustancialmente el elevado grado de concentración existente en los mercados de PVC e incentivaba la coordinación estratégica entre la empresa resultante y su principal competidor, Elf Atochem.
El Gobierno entendió, sin embargo, que la prohibición de la operación era una medida extrema y no parecía adecuada a la estructura de los mercados afectados, sujetos a la competencia de otros productos e inmersos en un intenso proceso de reestructuración. Asimismo, valoró que la operación permitiría que las empresas alcanzaran un tamaño óptimo en sus plantas de producción y que los posibles efectos negativos de la operación podían ser limitados a través de una serie de condiciones.
El sector energético
Por contra, en el caso de las operaciones de concentración protagonizadas por eléctricas y gasistas en las que se han detectado problemas de competencia, las decisiones del Ejecutivo han seguido la misma línea que los informes del TDC.
El primer precedente del sector tuvo lugar en 1999, cuando Endesa y Gas Natural llegaron a un acuerdo para fusionar sus redes de distribución de gas en Aragón y Andalucía. Entonces, el Tribunal entendió que la operación reforzaba la posición de dominio de Gas Natural y suponía dificultar la entrada a potenciales competidores en un mercado en proceso de incipiente liberalización.
Por estos motivos, el Tribunal recomendó rechazar la transacción y el Gobierno la declaró improcedente.
Al año siguiente, Unión Fenosa protagonizó una opa sobre Hidrocantábrico, que contó con el visto bueno de la CNE pero que, sin embargo, volvió a frenarse desde el TDC, que argumentó que la operación aumentaría significativamente el elevado grado de concentración existente en el mercado de generación y la posibilidad de que los tres operadores principales ejercieran una posición de dominio conjunto. El Consejo de Ministros ordenó que no se llevara a cabo la opa.
El último ejemplo protagonizado por las eléctricas fue el intento de fusión amistosa de Endesa e Iberdrola de 2001. En este caso, el TDC optó por dar vía libre a la unión pero subordinándola al cumplimiento de importantes condiciones, siguiendo la línea del informe elaborado por la CNE. Las condiciones impuestas introducían serias limitaciones en la capacidad de producción, transporte, distribución y comercialización de la entidad resultante. Siguiendo la recomendación del TDC, el Gobierno acordó subordinar la operación al cumplimiento de un paquete de condiciones tendentes a subsanar los efectos sobre la competencia derivados de la fusión. Ante las limitaciones impuestas, Endesa e Iberdrola optaron por no llevar adelante sus planes.
En el sector energético y este mismo año, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero también aprobó de manera condicionada la creación de una empresa conjunta por parte de Shell España y Cepsa para el abastecimiento de lubricantes y combustibles a aeronaves, coincidiendo con el criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia.
El informe de la CNE influye en los técnicos del TDC
El pasado 20 de diciembre la CNE aprobó el informe de la opa de Gas Natural sobre la competencia que el Ministerio de Economía le había encargado, al igual que hizo con el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). El regulador considera que la operación es viable siempre que se cumplan una serie de condiciones en las áreas de aprovisionamiento de gas, generación de electricidad y distribución y comercialización de luz y gas, entre otros. Según fuentes cercanas al Gobierno, Economía hizo llegar al TDC el informe de la CNE, lo que indicaría una cierta influencia entre las condiciones planteadas por ésta y las que han asumido en su informe de la ponencia. Un informe que, por otra parte, no se llegó a debatir, pues el pleno del TDC decidió desestimar 'de forma numantina la operación', según fuentes empresariales.Aunque aparentemente las condiciones del TDC que han trascendido guardan similitud con las de la Comisión, según las materias, son más duras en uno u otro caso. Así, en aprovisionamiento de gas, la CNE propone que Gas Natural subaste entre el resto de las comercializadoras el combustible del contrato Sagane I con Argelia (que le proporciona el uso exclusivo del gasoducto del Magreb) que le sobre tras abastecer, por imperativo legal, al mercado a tarifa (4 bcm sobre un total de 5,6 bcm). Asimismo, debe colocar en el mercado el gas equivalente a los contratos de Endesa (venta de la filial de gas Carboex).En este ámbito, los técnicos del TDC proponen que Gas Natural reduzca su cuota de aprovisionamiento del 70% al 50% (la CNE considera que sólo tiene el 45%, pues descuenta el gas del mercado a tarifa) y para ello plantea también la venta de Carboex y la cesión del 12% que Endesa tiene en Medgaz (segundo gasoducto desde Argelia que entrará en funcionamiento a partir de 2009) si quiere mantener la exclusiva del gasoducto hoy en funcionamiento. Además, plantea la subasta por ocho años de 6 bcm anuales de gas, ampliable a tres años más.En desinversiones en generación eléctrica, el informe de la CNE es más ligero que el del TDC. Frente a los 4.300 MW planteados por el regulador energético, aquél propone 5.900 MW, pues suma a las desinversiones planteadas por la propia Gas Natural en su plan de remedios las siete centrales de ciclo combinado de Gas Natural, que representan 8.200 MW. Según el informe la compra de centrales objeto de desinversión 'no podrá crear empresas con una cuota superior al 25%'. Ambos órganos recomiendan que no se venda a un operador que refuerce su posición de dominio (Iberdrola).En distribución de gas y luz, la CNE plantea dos opciones: la venta de redes en zonas en las que se superpongan o la prohibición de comercializar si la cuota excede del 40%. El TDC opta por la primera solución, y plantea permitir las dos redes en zonas donde no tenga como clientes a más de un 20% de la población en una u otra actividad.
El ejemplo alemán de Eon y Ruhrgas
El Gobierno español cuenta con un ejemplo claro de discrepancia entre las autoridades de competencia y las políticas en Alemania y, precisamente, en una operación similar a la lanzada por la compañía que preside Salvador Gabarró.En septiembre de 2002, el Ejecutivo germano autorizó finalmente la fusión de Eon, la primera eléctrica del país, con Ruhrgas, el principal operador de transporte y comercialización de gas alemán, aunque optó por poner condiciones a la alianza.Sin embargo, la operación había contado con la oposición del Tribunal de Defensa de la Competencia del país, por la concentración resultante en los mercados minoristas y por el dominio conjunto que lograban la empresa resultante y su competidora RWE en generación eléctrica.A pesar del dictamen en contra, el Gobierno alemán defendió la fusión, al considerar que, a la larga, supondría 'enormes ventajas' para la economía nacional y fortalecerá la posición en los mercados internacionales de la compañía gasista.