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Columna
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Negociación del Estatuto catalán

El proyecto de nuevo Estatuto para Cataluña plantea problemas de constitucionalidad y convivencia política. El autor defiende el texto alternativo propuesto por el Gobierno como salida al debate y anima al Partido Popular a tomar parte activa en el proceso de reforma

En un artículo escrito con ánimo un tanto sombrío que publiqué en estas mismas páginas hace dos meses señalaba, en relación con el Estatuto aprobado por el Parlamento catalán, como éste, aparte de los problemas de constitucionalidad que todo el mundo había apuntado, presentaba también para su enorme ambición de autogobierno problemas que de no ser resueltos en la negociación en las Cortes llevarían a una situación de mal funcionamiento del Estado autonómico, de peligro para la unidad de mercado y de ineficiencia en las relaciones de Cataluña con el resto de España.

Estos problemas no eran menores según creía y sigo creyendo, pues si bien los aspectos inconstitucionales plantean dificultades graves de convivencia política mientras persistan y hasta que se subsanen, es seguro que no habrían de prevalecer en el texto definitivo, en tanto que errores graves -aunque no necesariamente anticonstitucionales- en la organización fundamental del Estado autonómico podrían subsistir con graves efectos sobre las posibilidades de desarrollo y de convivencia política en España en los próximos años.

El grupo parlamentario socialista y el Gobierno deben ser conscientes de que disponen de muy poco margen de negociación en materia de principios

No tengo interés en inventariar de nuevo la serie de preocupaciones a las que en aquel momento (21 de octubre de 2005) hice referencia después de un recorrido del articulado del Estatuto.

Los cambios en leyes orgánicas que allí se proponían (aunque con una disposición suspensiva) y las modificaciones de otras de carácter general que también contenía el texto del Estatuto de Cataluña constituían una clara extralimitación de la capacidad del Parlamento catalán para legislar en materia estatutaria.

Es verdad que detrás de estas desmesuradas propuestas por las que nos exigían a los demás adaptar nuestro marco jurídico al deseo de los padres del nuevo Estatuto estaba la filosofía plurinacionalista que mal interpretada, como suele ser el caso cuando su aplicación se extiende desde el reino de los sentimientos de identidad y pertenencia al del derecho positivo, llevaba a aquellos excesos legislativos. La idea de que España es una nación de naciones puede ser evocadora de nuestra diversidad y riqueza histórica, pero no puede ser una categoría jurídico-constitucional por más que resulte grata a los oídos de muchos y, en principio, no tenga por qué herir la sensibilidad patriótica de nadie.

Sin embargo, todo este entramado de modificaciones legislativas, al que habría que añadir el uso inmoderado de la previsión de delegación de competencias exclusivas del Estado a la Generalidad de Cataluña contemplada en el artículo 150.2 de la Constitución, las interpretaciones intervencionistas de otras competencias a lo largo del Título correspondiente o las pretensiones en materia de política exterior y de financiación autonómica basadas en un bilateralismo imposible hacían del texto aprobado por el Parlamento catalán un proyecto dificultoso como documento de trabajo aunque tenía, sin ninguna duda, la legitimidad derivada de su procedimiento de su aprobación y del respaldo abrumador de la mayoría de las fuerzas catalanas. Por esta razón concluía mi anterior artículo señalando, entre otras cosas, que 'el trabajo por delante es tan extenso que uno comprende, sin necesidad de entrar en las dificultades jurídico-constitucionales del Título I que hace muy difícil una propuesta distinta a la de un texto alternativo completo...'.

Pues bien, afortunadamente esto es lo que han hecho el Gobierno y el grupo parlamentario socialista a través de una doble propuesta.

Por un lado, una alternativa de financiación basada en principios multilaterales y que, de obtener suficiente respaldo por parte de los negociadores del Parlamento catalán, habrá de perfilarse en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y en el Parlamento de la nación a través de un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Financiación de Comunidades Autonómicas (Lofca).

Por otro lado, mediante un texto alternativo al resto del articulado como exigía de manera casi inevitable la falta de ponderación del texto que salió de Barcelona.

Por lo que se ha filtrado de una y otro parece evidente que el Gobierno de la nación ha sido consciente del desafío que planteaba la negociación del proyecto del Estatuto y ha propuesto una alternativa que elimina las pretensiones plurinacionales que alientan el texto catalán, modera muy considerablemente el enfoque bilateral de muchos asuntos y restaura la racionalidad de la jerarquía de las normas tratando, al mismo tiempo, de satisfacer los deseos catalanes de mayores y mejores competencias y de mayores recursos financieros para desarrollarlas.

Además el texto gubernamental restaura el equilibrio en el Titulo III, referente al Poder Judicial en Cataluña, da una alternativa más moderada a las pretensiones en materia de política exterior y de relaciones con el Estado y la Unión Europea, incardinando en todo el articulado a la Generalidad de Cataluña dentro de España y modifica muy seriamente el catálogo de competencias previstas en el texto catalán admitiendo la metodología de clasificación de las mismas que allí figuraba y que seguramente es más robusto que la que figura actualmente en el Título VIII de la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Pueden quedar dudas y este es mi caso, sobre la capacidad del Estatuto para reflejar un catálogo de derechos y deberes de los catalanes que pueden ser distintos de los que se recogen en la Constitución para todos los españoles o que simplemente reiteran aquellos y sean por tanto, en la medida en que esto ocurra, redundantes.

La propuesta del Gobierno hoy se limita a señalar que 'los derechos y principios del presente Título no supondrán una ampliación de las competencias atribuidas a la Generalitat ...'. No sé si esto satisfará todos los posibles escrúpulos o equívocos.

Aunque unos y otros podemos tener sensibilidades distintas a ciertas transacciones que constan ya en el texto alternativo del Gobierno o a otras que puedan surgir en el proceso de negociación con las fuerzas políticas catalanas el problema se reduce y desdramatiza de modo muy significativo si al final prevalece el espíritu que anima la propuesta gubernamental.

En ese terreno el Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno deben ser conscientes de que disponen de muy escaso margen de negociación en materia de principios. Para ser más concreto, ninguno en lo que se refiere a los Principios multilaterales que deben respetar los artículos referidos a la financiación autonómica y poco o muy poco en el resto del articulado.

Puede haber más recursos y pueden reconocerse competencias y mayores cotas de autogobierno que se organizarán como los propios catalanes deseen, pero no puede haber desorden en la jerarquía de poderes por alusiones plurinacionales ni concordatos bilaterales ni fracturas socioeconómicas ni discriminaciones culturales o de otra naturaleza al final del recorrido de la negociación.

Si el Gobierno y el Partido Socialista se mantienen firmes en estos principios que son los que inspiran las propuestas del texto alternativo, y lo hacen comprender cuanto antes a los políticos catalanes, es posible vislumbrar una salida no sólo airosa sino muy beneficiosa del proceso de reforma del Estatuto catalán en el que ahora estamos.

En ese caso, el Partido Popular tendrá que reconsiderar muy seriamente si pretende quedarse orgullosamente fuera de la negociación en el Parlamento o debe, para evitar males mayores, cambiar su estrategia y participar en la reforma.

Las perspectivas de éxito de esta operación y de aprovechamiento por parte de todos de esta oportunidad histórica están en manos de unas pocas personas que afrontan así una gran responsabilidad. Esperemos que sepan estar a al altura de las circunstancias.

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