_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Bruselas y los abusos de posición dominante

La Comisión Europea está revisando actualmente su política respecto a las compañías dominantes que abusan de su posición en el mercado. Este proceso de reforma se enmarca en el de modernización de las normas europeas de defensa de la competencia, que representa el último paso de un importante paquete de reformas que facilitará que la Comisión se centre en los efectos anticompetitivos graves que puedan perjudicar a los consumidores mediante precios más altos o restricciones a la producción.

La reforma de la política de competencia respecto al abuso de posición dominante servirá para dotar de seguridad y mayor claridad a un área compleja y controvertida, cuya aplicación puede resultar en multas de gran envergadura, como le sucedió a Microsoft el año pasado, a quien se impuso una multa de nada menos que ¦euro;497 millones de euros.

La principal novedad es que se incorporará un enfoque de los efectos de los abusos basado en las teorías económicas. Se espera que la Comisión Europea publique en breve un borrador de directrices que explique cómo abordará dicho enfoque.

¿En qué consiste la prohibición del abuso de posición de dominio? La normas de competencia de la UE prohíben el abuso por parte de una o varias compañías de una posición dominante en el mercado común, siempre que afecte al comercio entre los Estados miembros de la UE. Estos abusos pueden adoptar diferentes formas, entre otras, negativas de suministro, precios predatorios, acuerdos de exclusividad, precios excesivos, contratos ligados, o discriminación en condiciones comerciales.

Para determinar si una empresa es dominante en un mercado en particular, se requiere un análisis económico detallado del mismo. Una empresa puede ser dominante si posee un nivel significativo de poder para comportarse de manera independiente de la presión competitiva a la que pueda enfrentarse en el mercado.

¿Por qué se reforma esta norma? Contrariamente a lo ocurrido en materia de acuerdos y de control de concentraciones, la política europea de competencia sobre abusos de posición de dominio se ha visto menos desarrollada y presenta cierta incertidumbre, con importantes efectos para las empresas. Así, se han considerado ciertos comportamientos como abusivos con independencia de sus efectos sobre la competencia, lo que es más que cuestionable. Un ejemplo que ha creado controversia en el pasado es el de los descuentos ofrecidos por empresas dominantes. Por otra parte, se ha incidido excesivamente en la especial responsabilidad de las empresas dominantes respecto a su comportamiento en el mercado.

Las empresas requieren un test claro y preciso, puesto que las incertidumbres que rodean la aplicación de esta prohibición hacen muy difícil para las que tienen poder de mercado saber si su conducta es abusiva y pueden ser sancionadas por ello con multas de hasta el 10% del volumen de sus ventas mundiales. Además, es más que posible que los consumidores y competidores reclamen daños y perjuicios contra la empresa que haya cometido el abuso.

Ante los retos apuntados para acometer la reforma señalada, la Comisión tiene dos opciones. La primera y menos atractiva, sería continuar con el enfoque estrictamente formalista consistente en elaborar una lista de supuestos de comportamiento anticompetitivo cuasi prohibidos que se aplicarían independientemente de los hechos del caso y del impacto económico del comportamiento en cuestión.

La segunda opción es adoptar un enfoque mucho más económico, exigiendo que la Comisión demuestre la existencia de efectos anticompetitivos reales o potenciales. En esta última opción se deberá atender a los argumentos que presente la empresa dominante si puede demostrar que las prácticas que realiza proporcionan efectivamente beneficios para los consumidores.

La reforma por parte de la Comisión de la prohibición de abuso de posición de dominio es el paso final esperado del proceso de modernización del marco europeo de competencia. Hasta la fecha, su interpretación se ha construido sobre un collage de piezas distintas que no están claras y son difíciles de justificar y que, además, pueden resultar en multas de envergadura para aquellas compañías cuyo comportamiento comercial sea considerado abusivo respecto a sus competidores, incluso si los consumidores no se ven perjudicados.

En este sentido, las empresas necesitan mayor claridad para saber lo que les está prohibido, y así adecuar su política a las normas de competencia. Además del análisis económico, la Comisión necesita considerar con mayor profundidad el coste de prohibir comportamientos potencialmente procompetitivos.

Archivado En

_
_