_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Llegan los 'hedge funds' a España?

El Consejo de Ministros celebrado el viernes 4 de noviembre dio el visto bueno al Real Decreto que aprueba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Dicho Reglamento nos llega con dos años de retraso sobre la promulgación de la Ley 35/2003 de IIC y hacía plena falta, por cuanto la industria de inversión colectiva venía moviendo 291.845 millones de euros anuales y representando la inversión de casi ocho millones de inversores, según datos de la CNMV en el primer trimestre de 2005.

Aquí haremos referencia a los comúnmente denominados en el mundo anglosajón hedge funds (fondos de cobertura). Sin duda serán los productos estrella de inversión bajo el nuevo reglamento, al estar muy de moda en este sector (casi 8.000 fondos según la revista Hedge Fund Review) y representar un instrumento de inversión extremadamente flexible aunque también de elevado riesgo. El Gobierno ha optado por denominarlos en el reglamento como Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) aunque el mercado ya los venía denominando bien hedge funds tal cual o fondos de gestión alternativa.

Quizá se denominen 'de inversión libre' porque permiten al inversor y a la gestora del fondo escapar del régimen restrictivo de inversiones y de diversificación de riesgos (que existe y se mantiene en el nuevo reglamento) para el resto de fondos de inversión (incluida la inversión en instrumentos financieros derivados) o porque no están sujetos a ninguna restricción en materia de comisiones de gestión, depósito, suscripción y amortización.

Pero no es oro todo lo que reluce y, aunque se ha llegado a decir que los nuevos fondos de inversión libre ponen a España a la cabeza de este tipo de inversión en Europa, entendemos que seguirá existiendo competencia exterior en Luxemburgo e Irlanda, donde se venden el 60% de los fondos europeos, según Efama. Las gestoras españolas estarán sujetas a supervisión de la CNMV y quedan aspectos que no han sido suficientemente desarrollados por el reglamento que van a necesitar de adicional apoyo normativo. Por ejemplo, el reglamento establece que estas instituciones han de cumplir con unos principios generales de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia que exige la Ley de IIC. Pero no se dice cómo, en qué cuantías ni de que forma. En consecuencia: nueva inseguridad jurídica.

Queda igualmente pendiente de desarrollo legislativo posterior la redacción que habrán de contener los escritos de asunción del riesgo que firmen los partícipes (requisito necesario para poder invertir en hedge funds de acuerdo con la nueva normativa), los medios humanos y materiales que necesiten las gestoras para el control y medición de riesgos. Tampoco queda claro, qué procedimientos serán los adecuados para la selección de inversiones. Además, el propio reglamento menciona que podrá pedir a las entidades gestoras exigencias adicionales en materia de recursos propios.

Será, por tanto, necesario que la CNMV aclare estos puntos cuanto antes, pues el reglamento exige que las gestoras cuenten con mecanismos suficientes para la gestión del riesgo, de forma que puedan controlar el incumplimiento de sus compromisos de reembolso de efectivo o de entrega de valores. Además, estos mecanismos deben permitir la realización periódica de ejercicios de simulación del riesgo, que permitan conocer el efecto sobre la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de la IIC, en caso de una evolución adversa del mercado.

Por otro lado, los hedge funds sólo podrán ser comercializados entre inversores cualificados, aspecto éste que entendemos deberá ser interpretado según el concepto que sobre los mismos se recoge en el Real Decreto de emisiones aprobado en la misma fecha que el Reglamento de IIC, ya que este concepto incluye incluso a personas físicas y pymes que cumplan con una serie de requisitos. En cualquier caso, como quiera que se exigirá un desembolso mínimo por inversor de 50.000 euros, los hedge funds se convierten en un instrumento alejado del inversor minoritario.

Los fondos de hedge funds permitirán una mayor difusión de los hedge funds, ya que para los mismos no se ha establecido un mínimo de suscripción. Estos fondos de hedge funds deberán invertir al menos un 60% de su patrimonio en hedge funds constituidos en España, o bien domiciliados en países pertenecientes a la OCDE, o bien, en lo que nos importa ya que será el mecanismo de inversión más utilizado, aquellos cuya gestión haya sido encomendada a una sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE. El problema práctico residirá, por tanto, en si la gestora se encuentra situada en un paraíso fiscal, aunque la misma dependa orgánicamente de una sociedad constituida en un país de la OCDE.

El desarrollo de estos fondos en España dependerá de la regulación legal específica que se desarrolle para acoger este tipo de IIC en el mercado financiero español. Ya veremos qué protagonismo toma la CMNV y el impacto que podría tener un exceso de intervencionismo, habida cuenta de que el pasado 9 de noviembre se publicaba en el Financial Times que el FSA (Financial Services Authority) ha iniciado la monitorización de 25 hedge funds ingleses, lo cual ha sentado francamente mal en el sector.

Archivado En

_
_