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CincoSentidos

Empleados desobedientes

Las órdenes arbitrarias o que implican hacer tareas diferentes al cargo que se ocupa pueden incumplirse

No lo hago porque no me da la gana'. Semejante respuesta, propia de un niño díscolo y no de un trabajador adulto, puede acarrear serios disgustos. Y es que uno de los deberes de los empleados es su subordinación a las órdenes de la empresa. La indisciplina, si llega a ser grave, puede ser causa de despido. Pero esto no significa obediencia ciega. El margen para incumplir órdenes es amplio o, como así señalan los expertos, 'muy casuística'.

Se puede desobedecer una orden arbitraria o que atente contra la salud o la dignidad del empleado y también una orden que desacredite el prestigio del trabajador o que suponga hacer tareas inferiores o superiores a la categoría profesional contratada. Por supuesto, tampoco hay que cumplir instrucciones ilegales o que afecten a cuestiones personales sin repercusión en el trabajo. Toda esta casuística se nutre de las decisiones de los tribunales porque son ellos los que tienen que analizar, calificar y graduar tanto la orden como la desobediencia.

Por ejemplo, lo que para el empresario puede ser un incumplimiento grave y culpable y, por tanto, causa de despido, para un juez puede ser negligencia que no motiva el despido. Así le ocurrió a una empresa que, según relata una sentencia, despidió a un empleado que, tras ser requerido varias veces para que limpiara, se limitó a fingir que trabajaba y, para asombro de su jefe, cuando se le volvió a decir que limpiara, se sentó a leer los periódicos, una actitud que mantuvo varios días.

Un empleado no puede imponer su religión en la empresa

Ahora bien, en otro caso y según el Tribunal Supremo, sí es admisible despedir a un trabajador que se niega a afeitarse. Esto fue lo que le ocurrió a un camarero de Canarias que decidió dejarse barba. El trabajador alegó ante el tribunal que la obligación de afeitarse violaba su derecho a la intimidad, pero para el Supremo 'que el rostro se ofrezca rasurado o no es visible a todo el mundo, de suerte que el derecho a presentarlo con o sin adiciones capilares, en modo alguno puede entenderse que corresponda al ámbito de la intimidad personal ni familiar'. Además, para el Supremo, la orden se apoya en usos y costumbres y 'no supone extralimitación en las facultades empresariales'.

Otra sentencia da la razón a un ingeniero técnico que se niega a realizar tareas de peón y en otra, a una cocinera que se negó a inyectar insulina a los enfermos del centro donde trabajaba. Y es que no hay por qué cumplir tareas diferentes a las contratadas.

Sobre el choque entre una orden empresarial y la religión de un trabajador, José María Carpena, abogado de Sagardoy, recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional en la que una trabajadora adventista del séptimo día se negó a trabajar desde la puesta de sol del viernes hasta el lunes en una empresa que sólo cerraba el domingo. Para el Constitucional, la trabajadora no tenía razón porque, entre otros, 'lo que garantiza la Constitución es que nadie pueda imponer a los demás sus creencias religiosas' y el hecho de que la empresa permitiera a la trabajadora ejercer su descanso religioso supondría 'un trato favorable en razón de su religión'. Para Carpena, lo que el Constitucional viene a decir es que 'el empresario no debe soportar cada una de las manifestaciones religiosas del trabajador'. Como así señala el Supremo 'las causas del despido disciplinario han de ser enjuiciadas atendiendo a las singulares circunstancias de cada uno y especialmente al factor personal'.

La objeción de conciencia

En el ámbito laboral no hay objeción de conciencia. Como así señala Rafael del Rosal, letrado jefe del departamento de deontología del Colegio de Abogados de Madrid, 'la objeción de conciencia está en el ámbito de los profesionales liberales, de aquellos sin los cuales la comunidad no puede funcionar y que, aún teniendo libertad para rechazar un trabajo, tienen la vocación de intervenir'. En este sentido, Del Rosal recuerda que no hay una definición de objeción de conciencia, pero en su opinión es 'la prerrogativa que asiste a los profesionales a renunciar a su vocación de intervenir'.¿Esto permite que un abogado del turno de oficio alegue objeción de conciencia para no defender a un acusado? En absoluto. Según explica Del Rosal, el abogado del turno de oficio ni tiene cláusula de conciencia, ni puede decidir por conciencia no intervenir. 'El hecho de entrar en el turno de oficio supone que se pone a disposición del Estado para asumir su obligación', explica.No obstante, en la vía penal, los letrados pueden solicitar de su decano una excusa a intervenir. Si el decano no la concede y el letrado se niega a intervenir estará 'en rebeldía' y podrá ser sancionado.Recientemente, a raíz de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, algún funcionario ha alegado objeción de conciencia para no intervenir en estos asuntos. Del Rosal entiende que, al igual que los trabajadores, tampoco pueden alegar objeción de conciencia. Para Del Rosal esto es prevaricación, es decir incumplimiento de las funciones públicas.

rebeldía civil

Los ciudadanos también tienen sus arranques de desobediencia y, con frecuencia, son los impuestos el centro de sus iras. æpermil;ste ha sido el caso de una anciana del Reino Unido que hace unos meses se negó a pagar el impuesto local sobre su casa porque mientras éste no hacía más que subir, su pensión seguía congelada. La anciana fue condenada a prisión, pero un anónimo donante pagó su deuda. En todo caso, su actitud ha abierto un intenso debate fiscal en el Reino Unido.En España, un contribuyente pacifista se inventó una deducción en la cuota del IRPF equivalente al porcentaje que el Estado destina a armamento. El caso llegó al Tribunal Constitucional. Según el contribuyente si no se le permitía evitar que con su dinero se compraran armas se estaba violando su libertad ideológica. Sin embargo, el Constitucional estimó que 'no cabe ampararse en la libertad ideológica para pretender que se reconozca una excepción al cumplimiento del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos'.

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