La discrepancia también enriquece
El Libro Blanco de la Energía plantea importantes novedades para el marco regulador del sector eléctrico. El autor considera que las propuestas no son acordes con el cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico y suponen un aumento del intervencionismo estatal
Hasta que apareció la opa de Gas Natural sobre Endesa, la publicación del Libro Blanco se había considerado una excelente oportunidad para debatir y enriquecer el modelo de regulación del sector eléctrico. El Libro Blanco sobre la reforma eléctrica toma como punto de partida la Ley del Sector Eléctrico (LSE), a la que trata de dar cumplimiento, recomendando las reformas mínimas que aconseja la experiencia.
Hasta aquí coincido con mi ex colega y amigo el señor Pérez Arriaga (director del Libro Blanco), e incluso puedo coincidir en que los objetivos establecidos en la misma, en cuanto a garantizar un suministro seguro y de calidad, al mínimo coste posible (competitividad) y con el adecuado respeto al medio ambiente, se puede alcanzar con algunas reformas del marco actual pero respetando el marco jurídico de la LSE, para dar la necesaria estabilidad a la regulación en beneficio de consumidores y empresas.
Básicamente mis discrepancias con la reforma son en tres aspectos: la solución a la concentración efectiva basada en contratos virtuales de energía en el que el regulador fija la cantidad y el precio; la propuesta de expropiación de rentas a la hidráulica y nuclear, y el mantenimiento del cobro de los costes de transición a la competencia (CTC). A mi modo de ver, en estos aspectos, ni son reformas mínimas ni tratan de cumplir con la LSE, ya que suponen un cambio drástico del actual marco regulador de liberalización del sector, apostando por el intervencionismo y olvidando el fomento del mercado, basados en diagnósticos de partida no correctos.
El diseño de algo tan importante como la reforma de cualquier sector relevante debe basarse en la capacidad de realizar un diagnóstico correcto de la situación de partida, que responda a hechos verificables y a los objetivos establecidos. Para ello hay que identificar inicialmente qué parte de la problemática encontrada es achacable al mercado o a los agentes, y qué parte puede derivarse de deficiencias en la regulación. No hacerlo puede representar que el diagnóstico inicial no sea el correcto y se propongan medidas incorrectas, como en los tres aspectos referidos.
Muchos de los problemas achacables al mercado son regulatorios y de sobra conocidos, bien por carencia normativa o ausencia de revisiones a tiempo, o bien por ineficiencia de la regulación desarrollada. Tal ha ocurrido con la gestión de restricciones, la regulación de CTC, la transmisión de señales reales de precio a las tarifas o la falta de mercados a plazo.
Adicionalmente la diagnosis debería contar con un riguroso estudio de evolución del sector desde el inicio del proceso de liberalización hasta un cierto periodo futuro que estará marcado por la creación del mercado peninsular (Mibel), por nuevas interconexiones con países limítrofes, nuevos entrantes, el mercado único de la energía en Europa, etcétera, a la vez que visualizamos la perspectiva de cómo está España y sus empresas en relación con otros países europeos.
¿Qué podría resultar de un análisis de este tipo? De forma muy resumida, que el sector eléctrico ha abastecido desde su liberalización un crecimiento de la demanda cercana al 40%, mejorando la calidad de servicio en un 25% (Tiepi), a la vez que se ha producido una disminución de tarifas en términos reales del 32%. Todo seguramente mejorable, pero los hechos ahí están.
En cuanto a la concentración, no creo que la estructura del sector eléctrico esté más concentrada que otros sectores como el refino, televisión de pago, autopistas, telefonía, etcétera, o que el sector vaya a estar más concentrado en 2007 que en otros países de la UE, sino al contrario, excepción hecha de Reino Unido y países nórdicos -por cierto, no se debe interpretar el poder de mercado potencial como abuso de poder de mercado ejercido-. Por ello cabe preguntarse, ¿qué países han tenido una evolución hacia la competencia similar? Creo que casi ninguno, y con ello no se quiere decir que la situación sea idílica.
En cuanto al comportamiento pasado de los agentes se puede señalar que los episodios detectados de abuso de poder de mercado han sido excepcionales, restringidos a unas pocas horas y a un volumen de energía ínfimo, y ocasionado básicamente por problemas de índole regulatorio, antiguo mecanismo de gestión de restricciones. En cuanto a futuro, si consideramos la creación del Mibel, la incorporación de nuevos agentes, el aumento del volumen de potencia marginal y de agente proveedores de esa potencia, el régimen especial y la posibilidad de subastas de capacidad virtual; el poder de mercado no es previsible que sea un grave problema.
En relación con las transferencias de rentas injustificadas ligadas a los windfall profits beneficios sobrevenidos que señala el Libro Blanco, quiero señalar que basar expropiaciones de valor de las empresas en complicados y controvertidos conceptos de supuestos beneficios sobrevenidos es extremadamente peligroso. Proponer que, por ejemplo, centrales amortizadas no pueden recibir el precio del mercado conlleva la ruptura de cualquier modelo eficiente, ya que los planes de inversión, y por tanto de mantenimiento de la garantía de suministro, calidad, coste y respeto al medio ambiente, están basados en la generación de flujo de caja de todas las instalaciones de una empresa.
Eso sí, sorprende que en el caso de los CTC el Libro Blanco opte por su mantenimiento, cuando vista la evolución de las hipótesis con que se calcularon en 1997 (horas de funcionamiento, producción, precios reales, tipos de interés, plusvalías), y rehaciendo los cálculos, se puede señalar que los CTC ya han sido percibidos por las empresas. Mi opinión es que no se debieran pagar más CTC.
Por todo ello considero que el incorporar al diagnóstico análisis como los anteriores, contrastables y verificables, nos permitiría elaborar propuestas de cambio que, siendo necesarias, produzcan una adaptación del marco regulatorio, y no rupturas en algunos puntos, para cumplir con los objetivos establecidos en la LSE. El modelo de marco regulado (LSE), y en esto coincido con el Libro Blanco, sigue siendo globalmente adecuado y necesariamente reformable.