Una ley permitirá titularizar flujos de caja futuros
El Gobierno ultima una reforma legislativa que permitirá emitir deuda sobre flujos de caja a percibir en el futuro. Esta medida abre un nuevo filón de negocio para la titulización, un mercado que consiste en bonos sobre derechos de cobro y que registra volúmenes anuales de emisión superiores a los 50.000 millones.
En España es algo novedoso, pero en otros países es una herramienta de financiación tan popular que a ella han recurrido artistas como Sting, David Bowie o Rod Stewart: se trata de emitir bonos que están respaldados por flujos de caja (de una magnitud conocida o estimada) que se percibirán en un futuro y que aún no figuran en el activo de la empresa o la persona que cede esos derechos. Hasta ahora, la ley sólo permitía operaciones con concesiones públicas. El borrador de la orden ministerial lleva circulando desde hace un año y fuentes del sector señalan que el Tesoro ha reconocido que su aprobación es inminente.
'Hasta ahora sólo se podían titulizar flujos de cobro a un año. Pero con la orden ministerial, se podrán titulizar flujos de todo tipo, recibos de telefónica, de la luz, derechos de competiciones deportivas... todo lo que sea medible', explica Julio de la Riva, de Ahorro y Titulización.
La orden ministerial completa el Real Decreto 926/1998, en el que se distinguían las dos características de derechos de crédito que podían incorporarse a fondos de titulización, los que forman parte del activo y los futuros, restringidos primero sólo a peajes de autopistas y luego a concesionarios públicos.
Las titulizaciones sobre flujos de caja que ya figuran en el activo de las compañías han tenido un desarrollo muy amplio, incluyendo, entre otros, préstamos a pymes, hipotecas, cédulas hipotecarias y territoriales.
De hecho, el negocio ha registrado tasas de crecimiento superiores al 30% en los últimos tres años. Este ejercicio promete ser también excelente. 'Siendo conservadores, mi cálculo es que el volumen de emisión superará este año en un 40% al de 2004', adelanta José Ramón Torá, de Standard & Poor's.
Planes para eliminar la retención fiscal en las ventas al extranjero
'Asia representará en tres o cuatro años del 30% al 40% de los bonos que vendamos los emisores en el extranjero', explica Pablo Lledó, de Calyon. El problema es que las emisiones de renta fija española que se venden en el extranjero están gravadas con una retención que en términos medios es del 15%. Lo que quiere la industria es que se extienda a las titulizaciones la disposición adicional tercera de la ley 19/2003, que elimina la retención para la deuda que emitan directamente, o a través de vehículos controlados al 100%, bancos y empresas cotizadas. El conflicto es que los fondos de titulización no tienen personalidad jurídica propia, sino que se administran a través de una sociedad gestora.
UN MERCADO EN DESARROLLO. Claves para conocerlo
¿Cómo se realizan los procesos de titulización en España y quién administra los fondos?La figura prevista por la legislación es la de los fondos de titulización. Consiste en crear un balance independiente de la empresa que emite los bonos; en el activo figuran los derechos de cobro cedidos y en el pasivo, los bonos. Una gestora, que ha de estar registrada en la CNMV, administra los flujos de cobros y pagos durante la vida del fondo.¿Qué opciones de titulización permitirá la nueva orden ministerial?El derecho del arrendador al cobro de un arrendamiento, los derechos del empresario al cobro por la prestación de un servicio continuado, o por la venta de un bien o servicio que origine flujos de pagos recurrentes, los derechos de un autor a los frutos derivados de la explotación de su obra y el derecho del propietario de una patente a los frutos derivados de la explotación de ésta.¿Cuáles son las complicaciones fiscales derivadas de la venta de bonos al extranjero?En el caso de la UE, no se aplica retenciones, pero el inversor debe demostrar que no actúa a través de un paraíso fiscal. Para el resto de compradores se aplica una retención del 15% o la que disponga en su caso el convenio de doble imposición firmado con el país de residencia del comprador', explica Carlos Albiñana, socio de Allen & Overy.¿Ofrecen garantías claras de solvencia los bonos titulizados?La titulización es un producto de bajo riesgo. Las agencias de calificación exigen a los fondos unas garantías tales que el cobro del cupón ha de estar asegurado, incluso en el caso de que la empresa cedente quebrara. Esta protección ha funcionado en bonos sobre derechos de cobro asegurados, lo que está por ver es si se podrán garantizar igual los flujos de caja futuros, basados en expectativas.