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Tribuna
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Ante la polémica Supremo-Constitucional

No se había apagado la polémica de su anterior sentencia sobre la prescripción del delito fiscal, y el Tribunal Constitucional (TC) dio lugar a otro debate sobre el fraude de ley. Ahora, con motivo de la sentencia TC 63/2005 sobre la interrupción de la prescripción, algunas voces -incluidas las de diversos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS)- acusan al TC de invadir sus competencias o extralimitarse en sus funciones, como ha escrito Jordi de Juan en Cinco Días (20 de junio de 2005).

En estos casos, si bien es cierto que el TS es el máximo órgano jurisdiccional encargado de interpretar la ley, ello no le exime de la obligación de respetar el marco constitucional; si no lo hace -éste es el origen de ambas polémicas- resulta obligada la intervención del TC para salvaguardar los derechos constitucionalmente reconocidos.

El TC, al declarar nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense que ha causado el reciente debate sobre prescripción, no está invadiendo competencias del TS; al contrario, cumple plenamente su función al declarar inconstitucional una concreta 'interpretación' del artículo 132.2 del Código Penal. En efecto, al decir el TC que la denuncia o la querella no son 'procedimiento penal' y que por tanto su interposición no interrumpe la prescripción, no está interpretando el artículo 132.2, sino que se limita a decir que esa concreta interpretación del TS -considerar procedimiento algo que no lo es- no puede admitirse por ir en contra del principio de legalidad, al convertir en punibles hechos que, según la expresa voluntad del legislador, ya no lo son.

La sentencia 63/2005 citada no establece cuál es la interpretación auténtica del artículo 132.2 del Código Penal, como escribió Manuel Delgado en El Mundo (25 de mayo de 2005). æscaron;nicamente señala qué interpretación de dicho precepto resulta incompatible con la Constitución, porque contradice la letra de la ley y la finalidad de la prescripción penal. Ciertamente, el problema es que esa interpretación del TS, traspasando la competencia propia de los tribunales, invade funciones legislativas, por corregir el texto de la ley para posibilitar el castigo de hechos que según lo mandado por el legislador no pueden serlo, lo que supone infringir el principio constitucional de legalidad.

Desde que planteé esta cuestión en 1998 en mi libro La prescripción de la infracción penal esa interpretación del TS viene siendo criticada. En efecto, la doctrina exige como mínimo que la querella -o denuncia- haya sido admitida a trámite por el juez para considerar interrumpida la prescripción, pues sólo el juez puede 'dirigir el procedimiento contra el culpable', que es lo que dice literalmente el artículo 132.2 (pueden consultarse también al respecto Silva Sánchez, Gili Pascual, González Tapia, Serrano Gómez, Pereira González y recientemente Ragués i Vallés).

La sentencia 63/2005 del TC es no sólo acertada, sino tan clarificadora como la más reciente destinada a distinguir entre el fraude fiscal y fraude de ley, que el mismo Jordi de Juan valoraba el 20 de junio positivamente. Por eso mismo no podemos aceptar tampoco las opiniones de este y algún otro articulista de que la sentencia 63/2005 afecta a la seguridad jurídica. Al contrario, eran las vacilaciones del TS a la hora de concretar cuándo se considera 'dirigido el procedimiento contra el culpable' las que no habían permitido consolidar un criterio que diera satisfacción a la necesaria seguridad jurídica que se contempla en el artículo 9.3 de la Constitución.

Es indudable que cuando el TS inaplica un precepto penal -el 132.2-, sustituyéndolo por otro 'creado por vía de interpretación' que convierte en punible algo que ya no lo era, conculca claramente la seguridad jurídica, como expuse ampliamente en La Ley (número 6.303, 26 de julio de 2005). Y ello porque el ciudadano, que tiene derecho a saber lo que es delito, se encuentra con que algo que no es punible por la norma penal es castigado en virtud de una interpretación del TS que dice que es 'procedimiento contra el culpable' algo que no lo es ni gramatical, ni lógica, ni sistemáticamente.

La sentencia del TC, sin duda intencionadamente, no ha especificado el momento concreto en que, dentro de un procedimiento judicial, debe considerarse interrumpida la prescripción, porque eso sí es cuestión de legalidad ordinaria que debe concretar el TS, cuanto antes y de forma inequívoca, en aras a la necesaria seguridad jurídica.

Pero por el momento, y mientras el TS no se pronuncie, resulta obligado para los tribunales exigir al menos que el juez haya iniciado el procedimiento para considerar interrumpida la prescripción, a la espera de que el TS determine qué actuaciones judiciales en concreto, dentro del procedimiento, son las que interrumpen la prescripción.

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