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Tribuna
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El Libro Blanco y el teorema de la herencia de la abuela

El Libro Blanco sobre la Reforma del Marco Regulatorio de Generación Eléctrica, encargado por el Ministerio de Industria, establece una serie de propuestas para mejorar la competencia que han encendido la polémica en el sector. El director del equipo que ha elaborado el informe defiende sus conclusiones

Estos tiempos, en los que la atención de los especialistas en el sector eléctrico está volcada en llamativas operaciones de adquisición de empresas, pueden ser propicios para comentar sin apasionamiento algunos temas fundamentales del sector a los que, tarde o temprano, habrá que volver.

Trataré de explicar un principio básico de economía de la regulación que mi experiencia de 15 años enseñando esta materia por medio mundo, y mis frecuentes debates con colegas en empresas e instituciones, me han hecho ver lo difícil que es de asimilar, y que su ignorancia u olvido conduce con frecuencia a conclusiones fatalmente erróneas.

Los contratos virtuales no parecen un mal instrumento regulatorio si se tiene la intención de hacer algo para resolver el problema de una concentración excesiva en el sector eléctrico

Explicaré este principio ayudándome de un ejemplo sencillo: un industrial fabrica un producto químico especial, no almacenable por tiempos superiores a un mes, y tiene una capacidad máxima de producción de 1.000 litros mensuales con un coste variable de siete euros por litro. La demanda del producto es muy volátil, lo que ocasiona que su precio de mercado tenga fuertes fluctuaciones de carácter típicamente mensual, que es aproximadamente el tiempo de producción. Un comprador ofrece a nuestro industrial la adquisición de toda su producción mensual de 1.000 litros a nueve euros la unidad para ser entregados el mes siguiente, a lo que éste accede de buena gana.

Supongamos ahora que le llega al industrial la noticia de que ha heredado de su abuela una determinada cantidad de dinero. Y se nos ocurre preguntarnos si este hecho debiera hacer cambiar la opinión del industrial sobre la venta de su producto. Creo que todos debemos estar de acuerdo en que esta venta de corto plazo sigue siendo igualmente ventajosa para él y que su decisión inicial no debe modificarse porque sea ahora más rico (la mejor situación financiera sí podría afectar decisiones estratégicas de largo plazo como acometer nuevas inversiones, o incluso adoptar una política de dumping de precios).

La decisión de corto plazo del industrial tampoco debiera alterarse si la herencia consistiese en un paquete de acciones, cuyo futuro valor en la Bolsa es incierto. De nuevo, sea cual sea el futuro valor de las acciones, el industrial mejora su situación económica si vende sus 1.000 litros de producto con un margen de beneficio de dos euros por unidad.

Hasta ahora el razonamiento es obvio. Pero consideremos el caso en el que la abuela, un tanto sofisticada, deja como herencia un instrumento financiero -denominado contrato por diferencias- que tiene como magnitud subyacente o de referencia precisamente el precio volátil de mercado (precio spot) del producto químico en cuestión. Supongamos que la herencia consiste en un contrato por diferencias por un volumen mensual de 700 litros los próximos 12 meses y un precio de ejecución del contrato de ocho euros. Lo que este contrato -estrictamente financiero, esto es, independiente de la actividad de producción del industrial; es como una apuesta sobre el precio spot- implica es que, si en un mes el precio spot de venta del producto fuese de sólo cinco euros por litro, el industrial recibiría de la contraparte del contrato -quienquiera que fuese- tres euros (la diferencia entre ocho y cinco) por cada uno de los 700 litros. Por el contrario si el precio spot fuese 10 euros, el industrial tendría que abonar a la contraparte dos euros por litro.

Vemos que, en este caso, la herencia puede arrojar un saldo neto para el industrial que puede ser tanto positivo como negativo, dependiendo del precio de mercado que acabe teniendo el producto el año próximo y del precio de ejecución del contrato. En todo caso, y ésta es la conclusión a la que se quiere llegar aquí, esta nueva modalidad de la herencia no es más que un incremento o pérdida económica neta para el industrial, independiente de su actividad como fabricante y vendedor, por lo que tampoco debe alterar sus decisiones de producir o no cada mes según el precio de mercado del producto. æpermil;ste es el teorema de la herencia de la abuela.

Advirtamos -y esto es lo que confunde a muchos- que en este último caso, el efecto neto para el industrial puede contemplarse como un contrato de venta de 700 litros mensuales del producto durante un año a un precio prefijado de ocho euros por litro -pues sea cual sea el precio de mercado éste será el resultado neto para el industrial-. Parecería que solamente 300 litros quedan expuestos al precio del mercado. Pero es una percepción engañosa. De acuerdo al teorema previo, el industrial debe decidir cada mes si producir o no por el total de su producción de acuerdo al precio mensual del producto, con independencia de la herencia de su abuela. La herencia, en cualquiera de sus formatos, no debe interferir en su comportamiento en el mercado. Comprobemos lo anterior para uno de los múltiples casos que pueden darse: si el precio mensual del mercado fuese de nueve euros, la herencia de la abuela le juega una mala pasada, pues le obliga a pagar un euro por cada uno de los 700 litros del contrato a la contraparte del mismo. Pero, al mismo tiempo, al industrial le interesa producir y vender a esos nueve euros el total de su producción mensual de 1.000 litros, pues obtiene un margen de dos euros por litro. Vemos que, en efecto, la herencia no modifica su comportamiento en el mercado.

¿Qué tiene esto que ver con el Libro Blanco sobre la Reforma del Marco Regulatorio de Generación Eléctrica? El Libro propone que, entre otras medidas de mitigación del fuerte poder del mercado que es previsible que exista los próximos años en el mercado ibérico de electricidad, se use un instrumento regulatorio llamado contratos virtuales. También se propone su posible uso como medio de capturar rentas, que pudieran considerase excesivas, cuando la generación sujeta al mecanismo de recuperación de los Costes de Transición a la Competencia (CTC) pueda comercializar su producción a precio de mercado.

Ocurre que los contratos virtuales que el Libro Blanco propone, y que algunos han tildado de insoportablemente intervencionistas, no son más que los contratos por diferencias antes mencionados como una posible herencia de la abuela. Así que es demostrable que los contratos virtuales ni interfieren en el normal comportamiento de los agentes en el mercado eléctrico en el corto plazo, ni mucho menos sacan del mercado plantas de producción, como en algunos casos se ha afirmado. Pero sí tienen el efecto de reducir el poder de mercado de los agentes dominantes, esto es, de aquellos que por su tamaño y características pueden manipular el precio del mercado en su beneficio. ¿Cómo es posible? Tomemos de nuevo el caso del industrial y heredero. Supongamos que con sus 1.000 litros de producción fuese un agente dominante y que retirando producción u ofertando precios abusivamente altos pudiese manipular el precio del mercado al alza y aumentar sus ingresos. Sin embargo, la herencia de la abuela en forma de un contrato por diferencias por 700 litros, en combinación con el normal funcionamiento del mercado, tendría el efecto de que un hipotético aumento de precio conseguido por el ejercicio de su posición dominante no afectaría a los 700 litros cubiertos por el contrato por diferencias, sino sólo a los 300 restantes (o a lo que el mercado aceptase, tras haber retirado producción o aumentado el precio de oferta) reduciendo drásticamente el interés en manipular el precio.

De manera que los contratos virtuales -bien conocidos por los reguladores de varios países, de ninguna forma invento del Libro Blanco- tienen la interesante propiedad de mitigar el poder de mercado sin entorpecer su funcionamiento. O de permitir extraer rentas indebidas de determinadas empresas generadoras, de nuevo sin interferir en el mercado. No parece mal instrumento regulatorio, si es que se tiene la intención de resolver el problema de una concentración excesiva o de restituir a los consumidores ciertos ingresos sobrevenidos a la generación CTC.

El teorema de la herencia de la abuela tiene otras muchas aplicaciones. Por ejemplo, es la base de otra de las propuestas controvertidas del Libro Blanco: los futuros criterios de asignación de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Un derecho de emisión por una tonelada de CO2 y válido por un periodo -el intervalo de 2008 a 2012, por ejemplo- es simplemente un título financiero canjeable por su valor monetario de mercado en cualquier momento de su tiempo de validez.

Para el agente que lo posee es equivalente a un monto de dinero de valor incierto, pues el precio de mercado de los derechos de emisión fluctúa en el tiempo, y no es controlable por el agente. Supongamos que el criterio de asignación de derechos de emisión a una empresa de generación eléctrica fuese independiente de su producción y emisiones, así como de sus decisiones de cerrar o modificar las centrales existentes, o de instalar otras nuevas -desafortunadamente éste no parece ser el caso en una buena parte de los países europeos, incluida España-. Entonces los derechos de emisión constituirían precisamente una herencia de la abuela, que en nada debería afectar al comportamiento en el mercado de las centrales por cuya causa se han otorgado los derechos, ni tampoco a las decisiones de modificación, cierre o nueva inversión en instalaciones de generación.

Por tanto ningún agente debiera reclamar derechos para poder funcionar en el mercado, ni para no tener que cerrar una instalación. Los derechos de emisión pueden servir para compensar una pérdida de ingresos a causa del cambio regulatorio que supone la introducción del mercado de emisiones. Se trata de resolver un asunto de equidad. Pero si la asignación de los derechos -correctamente- no se hace depender del comportamiento de los agentes en el mercado, no se distorsionará el futuro funcionamiento eficiente del mismo. De nuevo la abuela ha venido a mostrarnos el camino correcto.

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