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Columna
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La reforma del Estatuto de Cataluña

Junto a la cuestión fundamental de la constitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña hay, según el autor, aspiraciones de autogobierno que no son menores. En su opinión, si éstas se aprueban como figuran en el texto actual, podrían ser fatales para el correcto funcionamiento de un Estado descentralizado como España y para la marcha de su economía

La comprensible fijación del debate sobre el nuevo Estatuto catalán que ha entrado en las Cortes Españolas en los temas estrictamente constitucionales me suscita la preocupación de que se vayan a considerar en su discusión como cuestiones menores otros aspectos del Estatuto que, si se aprueban como figuran en el texto, podrían ser fatales para el correcto funcionamiento de un Estado descentralizado como España y para la marcha adecuada de su economía.

Por supuesto, el tema de la constitucionalidad del Estatuto es crucial. Pero lo es por las implicaciones políticas que representa la voluntad, si es que existe, de romper el pacto constituyente de 1978 para aumentar el autogobierno de Cataluña haciendo caso omiso de las consecuencias de tal acción sobre la convivencia de todos los españoles. Dicho de otro modo, si se aprueba una reforma del Estatuto ésta será acorde con la Constitución. Lo será cuando salga del Parlamento o lo será cuando el Tribunal Constitucional dicte sentencia en el caso de recurso a la ley orgánica que apruebe el Parlamento. Esto será así porque no puede ser de otro modo. La Constitución sólo se puede cambiar mediante los procedimientos previstos en la propia Constitución, y los textos estatutarios, leyes orgánicas derivadas de la propia Constitución, no están entre ellos.

Ahora bien, las consecuencias políticas no serían las mismas si se acuerda la eliminación de los aspectos inconstitucionales durante la discusión parlamentaria que si, por evitar la ruptura entre las fuerzas proponentes del Estatuto, por falta de sensibilidad ante la opinión mayoritaria de la ciudadanía o por cualquier otro motivo se mantienen muchos de ellos en el texto aprobado por las Cortes y deben ser corregidos más tarde por el Tribunal Constitucional.

En relación con esta cuestión es evidente que la situación es asimétrica cuando consideramos las posiciones de Gobierno y oposición. El Partido Popular, en uno de sus peores momentos en Cataluña, puede sacrificar sus proyectos políticos allí aludiendo a la defensa de la Constitución. Pero esto no tiene que pasar por el proceso de depurar el texto en el proceso parlamentario. Seguramente es mejor para ellos denunciar la inconstitucionalidad a lo largo de todo el proceso y recurrir la ley que se apruebe.

El Partido Socialista, con responsabilidades de gobierno en Cataluña y en España, tiene que atenerse al proceso parlamentario y elegir de manera indubitable si está por la Constitución, aun a riesgo de pérdidas de alianzas, o prefiere engañarse aceptando un texto que se acabe probando que no es constitucional y con un nivel elevado de rechazo potencial entre sus propios votantes. Yo estoy convencido de que el PSOE estará a la altura de este desafío histórico y que, llegadas las circunstancias, sabrá reconocer dónde está su primera lealtad, que no es en otro lugar que en la Constitución.

Pero junto a esta cuestión fundamental están las aspiraciones de autogobierno contenidas en el Estatuto que no merecen menos atención por los peligros que pueden representar. Después de todo no es pequeña la ambición de un texto que propone la modificación de siete leyes orgánicas -del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Fiscal, del régimen electoral, de la organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, de la regulación de las distintas modalidades del referéndum, de las fuerzas y cuerpos de seguridad-, que deroga de hecho otra, la de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) en su aplicación a las finanzas catalanas, y modifica otras leyes de carácter general que regulan organismos regulatorios y jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Tribunal de Cuentas, la Agencia Tributaria, el Consejo de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Energía, el Consejo de Radio y Televisión, el Consejo Económico y Social y la Agencia de Protección de Datos tan sólo para tener derecho a nombrar representantes de la Generalidad en los mismos.

Estas modificaciones en leyes que componen precisamente la estructura institucional del poder en España propuestas tan sólo desde la perspectiva bilateral de Cataluña deberían evitarse por razones obvias. Aunque la aprobación del Estatuto no obligue necesariamente a llevarlas a cabo (al menos, no todas ellas) la persistencia de sus aspiraciones en el texto estatutario que se aprobara conviviendo con las leyes correspondientes sin modificar sería una fuente permanente de reivindicaciones y problemas que tendrían la apariencia de la legitimidad que presta una ley orgánica, aunque contenga extralimitaciones.

Tampoco es menos ambicioso el texto aprobado por el Parlamento catalán a la hora de exigir la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución para delegar competencias que son exclusivas del Estado en la Generalidad. A la delegación de hecho de la representación total del Estado en Cataluña en la Generalidad implícita en los dos primeros títulos de la ley, en temas más prosaicos se añaden las competencias sobre puertos y aeropuertos de interés general, telecomunicaciones y gestión del dominio público radioeléctrico, estancia y residencia de extranjeros, régimen sancionador de extranjería, selección de trabajadores extranjeros para la inmigración, ejecución de la legislación estatal de tráfico y seguridad vial, títulos académicos y profesionales y demarcaciones territoriales de órganos jurisdiccionales en Cataluña y su planta judicial.

Todo lo cual debe considerarse de manera cuidadosa con el fin de asegurar la eficiencia del modelo resultante y la coordinación necesaria cuando fuera menester, rechazando aquello que resulte inconveniente para los intereses generales.

En estos puntos, como en las pretensiones de la Generalidad de participación en la política exterior de España y los deseos de alumbrar una, muy circunscrita a algunos temas, pero, sin duda, política exterior propia, además de las consideraciones legales deben ser tenidas en cuenta las implicaciones para el funcionamiento de todas estas áreas de la extensión de los derechos reconocidos a Cataluña al resto de las comunidades autónomas.

Esto se aplica de manera muy particular a la financiación de Cataluña prevista en el propio proyecto de Estatuto que, se quiera llamar o no cupo, no es viable y a la que el principio anticonstitucional de bilateralidad no podría proteger de la extensión al conjunto del sistema de financiación de comunidades autónomas si fuera aprobada como figura actualmente. Eso al margen de las imposibles concesiones normativas, la transferencia de competencias recaudatorias y la ruptura de la Agencia Tributaria también contempladas y que no son aceptables desde el punto de vista del buen funcionamiento del sistema tributario.

Cuando las Cortes hayan resuelto todas estas cuestiones, esperemos que con buen tino y dentro del marco constitucional vigente, todavía tendrán que evitar los riesgos de ruptura del ordenamiento y la supervisión de mercados y actividades que acechan detrás del artículo 120 (cajas de ahorros), el artículo 125 (corporaciones de Derecho público y profesionales), el 126 (ordenación de banca, crédito, seguros y mutualidades no ligadas a la Seguridad Social), el 145 (mercados de valores y centros de contratación en Cataluña), el 154 (sobre el Tribunal de Defensa de la Competencia de Cataluña) y el artículo 157 (que reconoce la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de publicidad). Asimismo tendrán que considerar la conveniencia de los aspectos intervencionistas que asoman en los artículos 121 (comercio), 127 (cultura), 133 (energía) y 159 (industria) por citar sólo los más evidentes.

Finalmente y sin ánimo de ser exhaustivos, los padres de la Patria harían bien en calibrar adecuadamente los peligros para la unidad de mercado y la posible discriminación que pueden representar los artículos 50 (etiquetado en catalán), el 131 (modelo educativo), el 140 (competencias en redes viarias) y el 169 (competencias en materia de transporte), para no hablar del peligro que puede suponer para preservar la unidad de caja del sistema de la Seguridad Social la pretensión de la Generalidad de compartir estas competencias contenidas en el artículo 165.

El trabajo por delante es tan extenso que uno comprende, sin necesidad de entrar en las dificultades jurídico/constitucionales de la redacción del Título I que hace muy difícil una propuesta de enmienda distinta a la de un texto alternativo completo, que algunos tengan la tentación de abandonar la tarea y rechazar el intento de mejora y perfeccionamiento del texto. Pero eso sería un enorme error tan sólo comparable al que han cometido quienes permitieron con su apoyo que un texto de la naturaleza del comentado saliera en los términos que ahora conocemos del Parlamento catalán.

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