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Buen Gobierno

Habrá un mes de plazo para convocar junta de accionistas

Los minoritarios van ganando terreno. El próximo jueves el Congreso aprobará definitivamente una norma que permitirá a los accionistas que sumen el 5% del capital de las empresas añadir puntos al orden del día en las juntas de accionistas. Para permitirlo, el plazo de convocatoria de las asambleas de las sociedades anónimas se elevará desde los 15 días exigibles en la actualidad hasta el mes.

Al tiempo que los expertos de la Comisión Conthe elaboran un nuevo cuerpo de recomendaciones en materia de buen gobierno, entre las que se encontrarán algunas destinadas a promover los derechos de los accionistas minoritarios, ya hay medidas concretas que apuntan en esa dirección. El próximo jueves está prevista la aprobación en el Congreso de la Ley de Sociedad Anónima Europea domiciliada en España que, entre otras novedades, modifica la legislación de sociedades anónimas para ampliar el plazo de convocatoria de la junta general de accionistas.

Con la nueva regulación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, las sociedades cotizadas deberán convocar la asamblea de socios con un mes de antelación en lugar de los 15 días que han sido obligatorios hasta ahora. La ley dispone que las sociedades adapten a esta novedad sus reglamentos de junta general en la primera que se celebre tras la aprobación de esta ley, por lo que el nuevo régimen de convocatoria será aplicable a la segunda que tenga lugar tras la entrada en vigor de la norma.

La ampliación del período de convocatoria de la asamblea a un mes tiene por objetivo permitir a los minoritarios conocer con la suficiente antelación el orden del día para plantearse la posibilidad de incluir nuevos puntos de discusión. 'Las medidas que incluye la ley son bastante razonables', señala Cándido Paz Ares, socio del bufete Uría Menéndez y miembro del grupo de expertos de buen gobierno que trabaja en el seno de la CNMV para preparar un nuevo código de buen gobierno. Este experto recuerda que ya el informe Aldama recomendaba ampliar el plazo de convocatoria de las juntas para permitir un mejor funcionamiento. También se recomendaba permitir que los minoritarios propusieran asuntos en el orden del día de la asamblea.

'La ampliación del periodo de convocatoria de la junta y la posibilidad de que los minoritarios propongan puntos en el orden del día son medidas que están vinculadas, porque la única manera de garantizar que los accionistas puedan incluir sus propuestas es conociendo por adelantado el orden del día', explica Paz Ares.

A pesar de los aspectos positivos que sobre la nueva regulación destacan los expertos, también contiene algunas pegas como la que señala Javier Juste, catedrático de derecho mercantil y consejero académico del bufete Gómez-Acebo & Pombo. 'Parece discutible que la mejor manera de proteger el derecho de los accionistas a introducir nuevos asuntos sea el de obligar a las sociedades anónimas a dejar transcurrir ese plazo de un mes en todos los casos. Hay ocasiones en que la consulta a la junta general es urgente, y no siempre es viable el recurso a la junta universal'.

Según Juste la ley podría haber mencionado la posibilidad de que los estatutos se apartasen de la nueva norma, 'quizá limitando el derecho a las juntas ordinarias, ya que las extraordinarias suelen convocarse por razones de auténtica urgencia'. Este experto también recuerda que las normas sobre plazos de convocatoria son imperativas, por lo que su incumplimiento acarrea la nulidad de todos los acuerdos adoptados en ellas.

Asambleas válidas aunque se convoquen tarde

La validez de las juntas generales de accionistas, incluso cuando se celebren fuera de plazo, es otro de los aspectos que concitan el aplauso de los expertos en derecho societario. Es precisamente uno de los aspectos que sobre la nueva norma destaca el catedrático de derecho mercantil y consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Javier Juste, ya que en su opinión se corregirá así 'la reciente doctrina del Supremo, que tantas dificultades ha ocasionado a innumerables sociedades en los últimos años'.Con la nueva regulación, la empresa convocará con un mes de antelación la junta de accionistas y aquellos socios que deseen introducir nuevos puntos en el orden del día y consigan sumar el 5% del capital tendrán cinco días para notificar a la empresa su deseo.Después, la sociedad deberá publicar lo que la ley denomina un complemento de convocatoria, que tendrá que publicarse con 15 días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la celebración de la asamblea. La ley también establece que la falta de publicación del complemento de la convocatoria 'producirá el mismo efecto que la falta de convocatoria'.Otro de los aspectos que contempla la ley es que en el caso de que los estatutos de la empresa prevean la posibilidad de asistir a la junta por medios telemáticos la convocatoria de la junta contenga una descripción de los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas. Además, los administradores tendrán un plazo de siete días para contestar por escrito a aquellos accionistas que hayan ejercitado su derecho a la información durante el desarrollo de la junta.

La difícil tarea de reunir el 5% del capital

El límite del 5% del capital social como requisito para poder incluir nuevos puntos en el orden del día será, opinión de la mayor parte de los expertos, muy difícil de conseguir.El 5% es el mismo porcentaje que ya contemplaba la ley para solicitar al consejo de administración la celebración de una junta de accionistas extraordinaria.Muchos consideran que si ya suele ser difícil reunir el 5% del capital para solicitar una junta extraordinaria o para votar una propuesta concreta, aún lo será más conseguir ese capital para ponerse de acuerdo en la realización de una propuesta nueva.El porcentaje del 5% es prácticamente inalcanzable en el caso de las sociedades cotizadas, por lo que distintas voces han solicitado en alguna ocasión que se rebaje ese porcentaje para este tipo de empresas.También hay quien critica que la nueva ley únicamente sea de aplicación para las sociedades anónimas, cuando sólo el 1% de las entidades que se constituyen cada año eligen una fórmula distinta a la de sociedad limitada.

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