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Tribuna
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Patentar modelos de negocio y otros artilugios

Se imaginan que se hubiese patentado la idea del TCP/IP, el protocolo que sirve para transmitir información a través de internet? ¿El comercio electrónico hubiese evolucionado de forma exponencial en el supuesto de que dicha solicitud hubiera obtenido la patente? Esta reflexión nos sirve para aproximar el debate que se da hace algún tiempo en la UE con relación a la propuesta de directiva de patentes de software (invenciones implementadas en ordenador es su nombre oficial).

El 6 de julio de 2005 el Pleno del Parlamento Europeo rechazó, por 648 votos a favor, 14 en contra y 18 abstenciones, la directiva sobre patentes de software por segunda vez en dos años. De hecho, la decisión del Parlamento ha sido histórica: nunca antes se había rechazado una directiva en este momento del trámite legislativo y con apoyo tan abrumador. Ahora la situación sigue regida por el Convenio Europeo de Patentes, que en su artículo 52 especifica que los programas de ordenador no están en el ámbito de lo patentable.

El propósito de la directiva era introducir seguridad jurídica y un enfoque común europeo, para que los motivos y requisitos de concesión de una patente de programa informático fueran los mismos en toda la UE, así como su defensa legal, de acuerdo con los principios de la Oficina Europea de Patentes.

La industria se muestra dividida, ya que las grandes empresas defienden un sistema de patentes restrictivo, mientras que las pymes piden una limitación de las invenciones.

La posibilidad de patentar programas informáticos suscita desde hace tiempo una notable polémica. En el contexto de la guerra de Microsoft, las discográficas y Hollywood contra Linux y los partidarios del software libre, la actual propuesta de directiva es susceptible de permitir que los actores más importantes del software propietario comiencen una guerra contra su competencia usando patentes de software. No es ningún secreto que Microsoft está trabajando para desarrollar esta estrategia.

Las nuevas formas de la propiedad intelectual están alterando el final y el principio del negocio actual. Tras el llamado copyleft -tipo de licencia que permite la reproducción de la obra siempre que se reconozca la autoría del original y, si se modifica, de los trozos no alterados-, el software libre ha abierto la caja de Pandora.

Por supuesto que esta nueva situación pone patas arriba el negocio tradicional de software propietario; millones de usuarios utilizando software gratuitamente desde sus ordenadores es un paisaje dantesco para los operadores propietarios que viven de facturar por el concepto de licencias.

Y es que el uso de internet está creando toda una revolución en cuanto a la forma en que se manejan los negocios y el comercio. La expansión del comercio y negocio electrónicos está produciendo una gran cantidad de cambios en los patrones de crecimiento y comercio. Las relaciones entre las empresas se han reformado drásticamente, las estructuras industriales han sido modificadas; y los impactos de la macroeconomía en el empleo, la tributación y otros aspectos son cada día más visibles.

La preocupación de la propiedad intelectual es particularmente aguda con respecto a las firmas que operan en la denominada nueva economía, que abarca industrias tales como las de producción de software; las empresas de prestación de servicios basados en internet (proveedores de conectividad, prestadores de servicios de internet, productores de contenidos digitales, por ejemplo Microsoft y Amazon.com) y los servicios y el equipo de las comunicaciones que soportan las dos industrias mencionadas.

æpermil;stas se diferencian marcadamente de la mayoría de las empresas en las cuales se basó la doctrina de la propiedad intelectual y, particularmente, de la producción y de la distribución de mercancías físicas tradicionales. En este nuevo escenario, los intangibles en general y los programas de ordenador en particular adquieren una nueva dimensión.

Si bien es argumentable la defensa de que los derechos de autor sean suficientes como medio de protección de software, parece posible un escenario en que para que la directiva definitiva sea aceptable y aceptada se aproxime a la posición que en septiembre de 2003 sostuvo el Parlamento (libertad de publicación e interoperabilidad, restricción de la patentabilidad al terreno de lo físico).

Abundando, uno de los aspectos susceptibles de crítica de la propuesta de directiva rechazada es que la cláusula relativa a la interoperabilidad permitía una amplia patentabilidad de programas de software, a pesar de la disposición expresa por la que se excluían de protección mediante patente a los programas de ordenador. En cualquier caso, parece necesario que nuevas modificaciones y enmiendas se introduzcan en la propuesta de directiva para que esta sea aceptada.

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