Control y libertad de información
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) debe perseguir las actividades de difusión, a través de los medios de comunicación, de informaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros.
Así lo establece claramente el artículo 83 ter de la Ley del Mercado de Valores, que también le da poderes para evaluar si los periodistas que actúen a título profesional informan 'teniendo en cuenta las normas que rigen su profesión'.
De esta suerte, se viene a establecer un régimen de supervisión administrativa de la información económica, cuya introducción resultó polémica no sólo en España, sino en general en toda Europa, por virtud de la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003.
El propósito de salvaguardar la transparencia de los mercados, que inspira estas normas, es desde luego loable, pero cabe temer que al amparo del mismo se lleven a cabo actuaciones que pongan en peligro la libertad informativa, que también es esencial en la prensa económica.
Recientes requerimientos de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores dirigidos a Cinco Días (de los que se informa detalladamente en este mismo ejemplar) permiten poner en duda que ese organismo supervisor esté interpretando sus poderes con pleno respeto a la libertad de la prensa, tal y como exige la directiva antes citada, en su exposición de motivos.
Resulta desde luego sorprendente que la Comisión de Valores, mediante un escrito firmado por el subdirector de la Dirección General del Servicio Jurídico, haya requerido a este diario para que revele la identidad de las fuentes (en este caso, dos portavoces empresariales) que ofrecieron sus comentarios sobre una determinada noticia (el acuerdo suscrito entre la empresa holandesa Bouwfonds y la inmobiliaria española Inbesós el pasado mes de marzo) o para que se le haga entrega de los elementos de información de los que disponga, relativos a este asunto, en el supuesto de que no hubieran sido incluidos, en su día, en la noticia que publicó Cinco Días.
Ambas exigencias son contrarias a la libertad de informar, constitucionalmente garantizada. Y resulta paradójico que el autor de semejantes requerimientos tenga atribuida la función de evaluar el cumplimiento, por parte de los periodistas de la prensa económica, de las normas deontológicas que rigen su profesión.
Cinco Días está absolutamente seguro de su comportamiento profesional en este asunto, sin embargo, quiere expresar su alarma ante este tipo de actuaciones administrativas, que sientan un peligroso precedente para el normal desenvolvimiento de la actividad periodística.
Por eso, y sin perjuicio del absoluto respeto a la legalidad vigente, este periódico manifiesta que está resuelto a defender su independencia y la libertad de información, en beneficio de sus lectores y de la opinión pública en general.