La mayoría de los consejeros son autónomos
El Instituto de Consejeros-Administradores ha elevado una consulta a la Seguridad Social para conocer el régimen de cotización que debe aplicarse a los administradores.
La consulta realizada contiene nueve supuestos diferentes, dependiendo de si los consejeros perciben algún tipo de retribución por su actividad, si poseen el control efectivo de la sociedad y si ejercen funciones de dirección y gerencia.
La respuesta de la Seguridad Social indica que, en la mayoría de los casos, los consejeros están excluidos de la Seguridad Social. Sin embargo, en otros casos como los de consejeros retribuidos que posean control de la sociedad y ejerzan funciones de dirección y gerencia, deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su respuesta, la Seguridad Social señala que que se considera que todo miembro del consejo, por el mero hecho de serlo, se realiza funciones administradoras, sin necesidad de ser además consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva. La Seguridad Social entiende que en el caso de las medianas y grandes empresas es normal que haya consejeros que no ejerzan funciones directivas, pero en este caso, corresponde a los propios consejeros acreditar este extremo de forma que puedan encuadrarse en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.