La delgada línea fiscal que dibuja el salario
Un ingreso tributa como sueldo o como renta de los autónomos cuando así lo diga el IRPF y no en función de cómo pague la empresa al empleadoCampaña de la Renta 2004Campaña de la Renta 2004
El IRPF tiene una aparente tierra de nadie en la que un contribuyente que pensaba que era asalariado resulta que es un autónomo y un inversor termina declarando como un trabajador. Este galimatías en el que, por ejemplo, un escritor o un jubilado que ahorró en un plan de pensiones tributan como trabajadores mientras que el propietario de un inmueble que lo da en alquiler puede ser un empresario y no un inversor, no es fruto del azar y, por supuesto, tampoco está en función de lo que quiera el contribuyente. Todo depende de lo que marque la ley de forma muy tajante. Así, por ejemplo, en el caso tan común de trabajadores sin contrato laboral tampoco depende de su empresario que sean autónomos por esta falta de contrato.
El IRPF es tajante: sólo si una persona tiene una estructura propia para desarrollar una actividad será autónomo. El resto (un amplio resto) es trabajo dependiente, esto es, por cuenta ajena. Separar todas las formas de trabajo interesa porque en cada una, el rendimiento que grava es diferente. Sin embargo, el tipo de gravamen (no la presión fiscal) es común a todas: del 15% al 45%.
Rentas del trabajo
Todo lo que se gane por trabajar para otros es un salario y se declara tanto si se recibe en dinero como en especie. También se declara como salario el dinero rescatado de un plan de pensiones y de los seguros colectivos. Las indemnizaciones por despido, la prestación por desempleo y las becas también tributan como salario, pero disfrutan de exenciones. La parte de indemnización que imponga la ley laboral, las prestación por desempleo hasta 12.000 euros que se cobre de golpe y se destine a montar un negocio y las becas de estudios hasta doctorado incluido y las de investigación están exentas. Tampoco pagan impuestos en todo o en parte, una gran variedad rentas en especie.
De todas las rentas del trabajo, se resta una lista cerrada de gastos deducibles. En el caso de que el rendimiento se haya generado en más de dos años (por ejemplo una indemnización) se reduce un 40%. Asimismo, existe una reducción general que va desde los 2.400 euros de mínimo para sueldos superiores a 13.000 euros a los 3.500 euros para quienes ingresan menos de 8.200 euros.
Empleados, bonistas y opcionistas
Entrega de acciones, planes de opciones sobre acciones, bonus, paga de beneficios... los sistemas para vincular al empleado con la marcha de la empresa también tienen su peaje fiscal, aunque a veces con rebajas. El trabajador que haya recibido hasta 12.000 euros en acciones de la empresa para la que trabaja no debe tributar por ello. Si recibe más importe sólo tributará por el exceso. Para tener esta ventaja se exige que las acciones no se vendan hasta pasados tres años.
El ingreso obtenido a través de los planes de opciones sobre acciones se declara, en general, cuando el empleado ejercita la opción de compra. En el IRPF incluirá la diferencia entre el precio de ejercicio (el que pague por las acciones) y el valor de cotización de las acciones en ese momento. Sobre esta cantidad, hasta un tope de 17.900 euros por cada año en que se haya generado el rendimiento, se aplica una reducción del 40%.
Si las acciones se conservan tres años y el plan de opciones se ofreció en las mismas condiciones a todos los trabajadores (por grupos) de la empresa, el límite máximo se duplica. Los bonus también disfrutan de una reducción del 40% siempre que su cobro no sea recurrente. Hacienda es muy estricta con este requisito. Cuando se ha ingresado un bonus, no es posible reducir el 40% por el segundo aunque hayan pasado, por ejemplo, tres años desde el anterior.
Gastos deducibles del salario
De las rentas del trabajo sólo se deducen las cotizaciones a la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos o similares, las cuotas satisfechas a los sindicatos, las cuotas de colegiación cuando ésta sea obligatoria hasta un máximo de 300,51 euros anuales y los gastos de abogado por pleitos con el empresario hasta 300 euros al año.
Cajón de sastre
Donde se oiga la palabra pensión ahí hay una renta del trabajo: pensión compensatoria que paga un ex cónyuge a otro, planes de pensiones, pensiones públicas por cuestiones como incapacidad, accidente o viudedad tributan igual que los salarios.
Los ingresos por dar conferencias, coloquios o seminarios con carácter esporádico también son salario, así como las retribuciones de los administradores y de miembros de consejos aunque su relación sea de carácter mercantil. Como novedad, en esta declaración, las aportaciones que un contribuyente discapacitado reciba a su patrimonio debe declararlas como renta del trabajo. No obstante, una parte está exenta.
Empresario y profesional
El IRPF ofrece dos sistemas que, en realidad, son tres para calcular los ingresos que tributan como actividades económicas. Por un lado, la estimación directa en sus modalidades normal y simplificada. Por otro, la estimación objetiva, también llamada módulos. Elegir entre estas opciones sólo se puede hacer en diciembre para que tenga efecto a partir de enero en adelante y nunca al hacer la declaración de la renta.
En la estimación directa, el beneficio se calcula según las reglas del impuesto sobre sociedades. Básicamente se toman todos los ingresos íntegros y se restan todos los gastos necesarios para la actividad. Ya desde el año 2003, las primas del seguro médico que pague el autónomo se admiten como deducibles. En comparación con las deducciones limitadas que tiene un asalariado, un autónomo puede deducir todo gasto relacionado con su actividad.
Módulos
En la estimación objetiva o módulos, no se atiende a la corriente real de ingresos y gastos. Se cuentan el número de empleados que tenga la empresa, la potencia eléctrica instalada o la superficie del local para determinar cuánto se ha ganado en el año. A cada uno de estos elementos se le da un valor, de forma que cuantos más empleados y más espacio ocupe la empresa más ingresos tendrá. Este sistema interesa cuando el beneficio real superan lo que arrojen los módulos. Por el ejercicio 2004, no pueden tributar en este sistema quienes en 2003 tuvieran un volumen de ingresos superior a 450.000 euros o un volumen de compras superior a 300.000 euros.
Negocio en pérdidas
Si del saldo entre ingresos y gastos resulta un negocio en pérdidas, este importe puede compensarse con otros ingresos como el salario del cónyuge si se opta por la declaración conjunta. Si aún así hay pérdida, se puede pasar a ejercicios futuros hasta un máximo de cuatro años.
Alquiler de inmuebles
El dueño de inmuebles que los dé en alquiler y quiera declarar como actividad empresarial debe tener a una persona contratada y un local para llevar la gestión de la actividad. Sin estos requisitos, sus ingresos tributarán como renta de capital mobiliario.
Las opciones de los impatriados
Cuando un trabajador en España es enviado por su empresa a trabajar al extranjero (el llamado expatriado), puede perder su condición de residente en España y dejar de tributar por el IRPF. A la inversa, un trabajador puede venir a España (el impatriado) y convertirse en residente en España y, por tanto, tener que declarar según el IRPF.Ahora bien, desde enero de 2004, estos impatriados pueden elegir si quieren tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. La elección, claro está, se tomará según se pague más o menos en uno u otro impuesto. Como requisitos se exige que el desplazamiento a España se haga como consecuencia de un contrato de trabajo, que no se haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a la llegada actual y que los trabajos se realicen efectivamente en España. Uno de los problemas de esta normativa es que todavía falta el documento en el que realizar la opción.En general, como no residentes hay un tipo general del 25% y un tipo del 2% para trabajadores extranjeros de temporada. Como residente, en el IRPF, el tipo de gravamen es el general, que va del 15% al 45%.