Datos para la reflexión
Hoy por hoy, los rendimientos del trabajo 'siguen constituyendo la principal fuente de renta, con bastante diferencia respecto al peso relativo de las restantes', según los últimos datos publicados por la Administración Tributaria (Análisis de los datos estadísticos del ejercicio 2001 o Memoria 2002 de la Administración Tributaria). Así se observa que en 2001, el importe de los rendimientos netos del trabajo representaba el 76,4% de la base imponible y su cuantía media era de 14.585 euros. En el caso de los rendimientos de capital mobiliario, la participación era del 4,7% y el rendimiento medio de 918 euros, mientras que las actividades económicas se situaban en el 11,4% de la base imponible con un rendimiento medio de 9.163 euros.
El rendimiento medio por liquidación en las actividades económicas en estimación directa simplificada fue de 10.169 euros, en la directa normal de 19.467 euros y en la objetiva de 11.440 euros. Las ganancias patrimoniales a más de un año representaron el 3,37% de la base imponible, siendo el total de ganancias y pérdidas patrimoniales el 3,70%, muy cerca del 4,74% de los rendimientos del capital. Además, las ganancias patrimoniales a más de un año se concentraron en los niveles más altos de renta y en porcentajes superiores o similares al rendimiento de capital mobiliario.
Diez años atrás, en 1991, antes de la entrada en vigor de la reforma del 92, los datos eran: trabajo 76,52%; capital mobiliario 8,05% y actividades económicas 11,98%. Es decir, sustancialmente iguales para rentas de trabajo y actividades económicas y menos favorables para rentas de capital mobiliario. Tres años después, en 1994 y ya implantada la reforma 92, los rendimientos netos del trabajo habían subido al 79,12%, mientras que los de capital mobiliario bajaron al 6,64% y las actividades económicas eran el 13,3%.
Cada uno sacará sus conclusiones, pero vemos que, a lo largo del tiempo, el trabajo ha soportado -en todos los sentidos- el IRPF más intensamente que los otros rendimientos, y eso sin tener en cuenta la mínima deducción de los costes necesarios para su obtención, los costes financieros de las retenciones y la incidencia sobre los mismos de las cotizaciones sociales. Todo ello, asociado a la mayor participación de las rentas del trabajo en los niveles medios y bajos de renta, disminuye la equidad horizontal del IRPF y, por ende, la progresividad por lo que hace falta alguna corrección de esta discriminación. Reducciones selectivas de los tipos para rentas bajas o deducciones para grupos específicos han sido utilizadas en algunos países de la Unión Europea para aproximarse a este objetivo cuando no, como así ha sido en los países nórdicos, se ha optado por separar la tributación del trabajo y de la del capital.