El tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Tras vender cualquier tipo de bien del contribuyente se produce una ganancia o una pérdida de patrimonio que hay que reflejar en el IRPF. El importe que se declara es la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra. Esta es la regla general, pero enseguida llegan las excepciones. Ganar algunos premios, recibir indemnizaciones y subvenciones son ingresos que también tributan como las ganancias de patrimonio pero sin proceder de una venta. El tipo de gravamen de todas las plusvalías depende del tiempo transcurrido entre el día de la inversión y el de la venta. Si pasa más de un año se aplica el tipo fijo del 15%. Si pasa menos, se aplica el marginal (del 15% al 45%).
Uno de los aspectos más peculiares de las ganancias y de las pérdidas es la forma en que unas y otras se compensan entre sí y con otras categorías de renta. Las minusvalías reducen los beneficios por lo que, por ejemplo, perder dinero en Bolsa puede suavizar el gravamen de una ganancia en fondos o, según los casos, de un salario.
Pérdidas de años anteriores
Las ganancias con más de un año de antigüedad se gravan al 15%
Para compensar las pérdidas con las ganancias, lo primero es la antigüedad de la inversión. A más de un año se tributa al 15% y las ganancias y las pérdidas se compensan entre sí sin límite. Si el saldo es negativo se guarda para el siguiente año y así hasta cuatro ejercicios sucesivos. A menos de un año, las ganancias y las pérdidas se integran en la parte general del IRPF. Si resulta un saldo negativa, se compensa con rentas positivas como el salario, pero sólo hasta una cantidad igual al 10% de dichas rentas. Si la totalidad de rendimientos es de 60.000 euros, la pérdida máxima que puede compensarse en de 6.000 euros. El exceso de pérdida que hubiera, se compensarán de igual modo en un plazo máximo de cuatro años.
Fondos de inversión
Desde enero de 2003, traspasar el capital invertido en un fondo de inversión a otro no paga impuestos. Sólo cuando ese dinero se recupera (se reembolsa) sí tributa. Además, en ese momento se realiza una retención del 15% sobre la ganancia aflorada. Para calcular la plusvalía se toma el precio de compra y el de venta, la diferencia será el importe que se refleje en el IRPF. Para ver su antigüedad se cuenta de fecha a fecha de cada operación y se redondea por exceso (un año y un día son dos años). Si el fondo reembolsado proviene de un traspaso, las participaciones conservan su valor y fecha de compra originarios. Así, un fondo suscrito en 2000, traspasado en diciembre de 2003 y vendido en enero de 2004, tendrá una antigüedad superior al año (de 2000 a 2004). Para saber el valor de compra, el capital invertido en un primer momento se divide entre el número de participaciones actuales. Si se vende sólo parte de la cartera, se entiende que se venden las participaciones con más antigüedad.
Acciones
El precio de cotización del día de la compra y la cotización de la venta determinan la ganancia o pérdida que se declara. Asimismo, los gastos que pudieran estar asociados a las operaciones se tienen en cuenta bien como mayor coste en la adquisición, bien como menor importe recibido en la venta. Si el accionista vendió derechos de suscripción preferente, el importe obtenido se resta del valor de adquisición de las acciones y lo mismo si se tuvo un reparto de prima de emisión. Y si recibió acciones liberadas, el valor de adquisición de su cartera será el que resulte de dividir el precio pagado por las adquiridas entre estas y las liberadas. Cuando la compañía ha realizado un split de títulos (desdoblamiento de la acción) no se refleja nada en el IRPF porque sólo cambia el número de títulos, pero no el capital.
'Warrants'
Si se ejercita el warrant, el rendimiento se calcula por la diferencia entre el importe de su liquidación y la prima de suscripción o compra. Si no se ejercita y llega su vencimiento extinguiéndose sin liquidación, habrá una pérdida de patrimonio por el importe de la prima.
Vivienda
En inmuebles, la ganancia o la pérdida de patrimonio también se determina por el valor de transmisión menos el valor de adquisición. Al precio de venta se le restan impuestos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Por su parte, el valor de compra se actualiza por unos coeficientes en función del año de la adquisición y al total se suman impuestos pagados como el de transmisiones patrimoniales o el IVA si se trató de vivienda nueva. Los gastos de notaría, de registro e, incluso, la minuta del gestor se suman al valor de compra y se restan del de venta. Cuando el dinero de la venta de la vivienda habitual se reinvierte en otra habitual, la ganancia está exenta. Asimismo, la plusvalía por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años tampoco está gravada.
Cajón de sastre
Intereses de demora con carácter indemnizatorio, un premio por colaborar con la policía o la indemnización que percibe un inquilino por abandono del alquiler son ganancias de patrimonio. Como la mayoría de los premios salvo la lotería nacional o autonómicas, de la ONCE y la Cruz Roja. En ocasiones, los bancos y cajas realizan sorteos entre sus clientes. Estos ingresos también son una ganancia que tributa y no un rendimiento de capital como lo sería una vajilla ganada por abrir una cuenta.
Ganancias y pérdidas invisibles
Además de los premios que no tributan y de las ganancias exentas relacionadas con la vivienda habitual, tampoco llevan gravamen las indemnizaciones por un daño físico o psíquico en la cuantía que señale la ley o que fije un juez. Menos benévolo es el IRPF cuando prohibe que determinadas pérdidas puedan suavizar la factura fiscal. Es el caso de las pérdidas en el juego y de las debidas al consumo. Así, al vender un coche usado, salvo que sea una antigüedad, va a aflorar una pérdida, pero se entiende que es por el uso y no es admisible para el IRPF. No obstante, en respuesta a una consulta, Hacienda admitió que sí había pérdida siempre que el coche vendido no se hubiera usado y el precio de venta fuera el de mercado.
Operaciones intradía
La venta de acciones cotizadas seguida de su recompra en un plazo inferior a los dos meses impide que la minusvalía aflorada se puede declarar en el IRPF. Ahora bien cuando finalmente se vendan las acciones recompradas, la pérdida sí podrá incluirse en el cálculo final de la ganancia o pérdida. A los dos meses y un día, esta cautela de la norma ya no tiene validez. Asimismo, hay que tener muy presente que si en esos dos meses, la compañía reparte dividendo y, por tanto, se produce el llamado lavado de cupón, la pérdida sí podrá reflejarse en el IRPF ya que la norma antiaplicación es incompatible con la antilavado de cupón, consistente en no poder reflejar la deducción por doble imposición de dividendos.
Cuando las acciones no son cotizadas o se trata de cualquier otro tipo de bienes, el plazo durante el cual está en vigor la norma antiaplicación es de un año.
La opinión del experto: Tratamiento desigual
Abelardo Delgado (socio de Garrigues)Podríamos decir que el IRPF son en realidad dos impuestos distintos, unidos bajo esta denominación y cubiertos por el manto de una declaración común y ciertas reglas llamadas de integración y compensación de rentas? Como tantas veces sucede, esta pregunta presupone una afirmación que no siendo plenamente cierta no deja de encerrar sus dosis de verdad. Esta parte de verdad se debe a la importancia de la tarifa progresiva en la configuración del IRPF, de tal modo que la aplicación de un tipo proporcional, actualmente del 15%, a las ganancias patrimoniales llamadas a largo plazo no deja de suponer, hasta cierto punto, una ruptura del impuesto. Ahora bien, esta ruptura enlaza a su vez con una de las propuestas más debatidas y sugerentes de cara a cualquier reforma del IRPF, como es la favorable a un tributo dual como solución de las especialidades que requiere la tributación de las ganancias patrimoniales y de las rentas del capital.La tributación más suave de las ganancias patrimoniales podría ser considerada como contraria a la equidad, al suponer una tributación inferior para ciertas rentas del capital frente a las demás rentas y, en particular, en comparación con los rendimientos del trabajo. Por ello, no faltan opiniones favorables a que la próxima reforma del IRPF suponga la integración de las ganancias patrimoniales en la base liquidable general. Ahora bien, el Gobierno parece haber descartado esta opción aunque no la subida leve del tipo proporcional actual. Y no faltan razones en pro de esta postura.La primera de estas razones atiende al propio significado económico de las rentas del capital y al papel de la inflación al medir esta capacidad económica cuando se sujeta a gravamen. Dicho de otro modo, a los tipos de interés actuales los puros rendimientos del capital mobiliario suelen ser negativos, realidad que no puede ser ignorada por el legislador y que favorece una construcción dual del impuesto. En realidad, la tributación de las ganancias patrimoniales resulta injusta frente a las demás rentas del capital y distorsiona los mercados financieros en busca de productos que fiscalmente generan aquellas ganancias. Por otra parte, la propia irregularidad de las ganancias patrimoniales ha llevado a la generalidad de los sistemas fiscales a dar un tratamiento distinto a éstas, como, inclusive por exigencias constitucionales, se ha hecho desde siempre en España.Cuestión distinta sería que la ley tratara de evitar esas distorsiones en la tributación de los productos financieros o atendiera al importe o a la naturaleza económica última de ciertas plusvalías, en coherencia con la tributación de este tipo de rentas en el Impuesto sobre Sociedades.
Consultorio: Los lectores pueden escribir a renta2004@cincodias.es
P Durante 2004 invertí en placas solares por importe de 16.588 euros incluyendo IVA. Obtuve una financiación del ICO a 7 años con una bonificación de interés (euribor menos 2,5%) ¿Puedo desgravar esta inversión y cuál es la base y cantidad desgravable? R. A. R.RComo indica, el ICO junto al IDAE convocan ayudas tanto para empresas como para particulares consistentes en subvencionar parte de la inversión en la instalación de energías renovables. Permite financiar hasta el 100% del proyecto de instalaciones térmicas. La normativa del IRPF permite aplicar -con cautelas- a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas los incentivos a la inversión empresarial establecidos en el Impuesto sobre Sociedades. Por su parte la Ley del IS lo que establece es una deducción en cuota del 10% de 'las inversiones realizadas en el período en instalaciones y equipos con la finalidad de aprovechar la energía solar para su transformación en calor o electricidad'. En consecuencia, la inversión en placas solares podría entenderse comprendida en el concepto anterior derivando en una deducción en el IRPF de 1.658,8 euros. No obstante, sólo existiría deducción fiscal si usted ejerciera una actividad económica y la inversión pudiera considerarse afecta a ella. Por último, en Murcia y Valencia se han aprobado (aunque para 2005) deducciones autonómicas que permiten la deducción fiscal de lo invertido en la vivienda en energías renovables.PCompré un piso en enero de 2001. Durante el año 2004 he vivido en la casa de mis padres y he alquilado el piso que compré. ¿Me corresponde alguna deducción por adquisición de primera vivienda? ¿Las deducciones por adquisición de primera vivienda que tuve en las declaraciones de 2001, 2002 y 2003 son correctas o se van a ver alteradas con efectos retroactivos?R Si en 2004 su residencia habitual no ha sido su vivienda en propiedad desde 2001, entendemos que no podrá aplicarse deducción alguna por los pagos efectuados desde que tal vivienda dejó de tener el carácter de habitual (comienzo del alquiler o traslado a otra residencia). Es más, en el IRPF de 2004 deberá declarar como rendimientos del capital inmobiliario los ingresos que le haya producido el alquiler de dicho inmueble. Respecto a la segunda pregunta, la normativa, al regular la deducción por adquisición de vivienda habitual, entiende por esta última en la que se resida por un plazo continuado de tres años. El incumplimiento del plazo anterior, salvo excepciones, obligará a la devolución de la deducción practicada. Por tanto, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas en 2001, 2002 y 2003, siempre que haya residido de forma habitual y continuada en la vivienda que ahora se alquila en un plazo de tres años contados desde la fecha de adquisición.PUn contribuyente con 64 años a principios de 2004 y 65 a final de año realizó la siguiente operación: aportó a principios de año 15.000 euros al plan de pensiones, cobró a final de año el plan de pensiones menos la retención sobre el 60% de los derechos consolidados. Al recuperar el plan ¿tiene derecho a la reducción del 40% de los últimos 15.000 euros aportados? Entre esta última aportación y la recuperación ha transcurrido menos de un año. Me parece un chollo fiscal demasiado fácil ya que esta operación a los 64 años siempre disminuirá la base imponible.RPor expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos. Dicha consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de dicha prestación: renta, capital o en forma mixta. En concreto, a las prestaciones en forma de capital percibidas de planes de pensiones les resulta aplicable como usted ha descrito una reducción del 40% siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan y el acaecimiento de la contingencia. Además la normativa aplicable al IRPF permite, con límites, reducciones en la base imponible del Impuesto por las aportaciones a los planes hechas durante el período impositivo por el partícipe. Desde el punto de vista financiero, la normativa reguladora de planes lo que establece es la incompatibilidad de simultanear la condición de partícipe y beneficiario respecto a la jubilación pero referida al momento de realizar la aportación, no al momento de la reducción fiscal. Por su parte en el régimen fiscal aplicable a las aportaciones a planes de pensiones no existe ninguna norma que 'impida' aplicar las correspondientes reducciones en el año de la contingencia (jubilación) y correspondiente rescate de los derechos consolidados.
Inversiones anteriores a 1994
A finales de 2004, el rumor se instaló entre los inversores: quienes tuvieran bienes comprados antes del 30 de diciembre de 1994 y que, por tanto, disfrutaran de exención parcial o total de la plusvalía debían vender sus inversiones. El motivo no era otro que la supresión en 2005 de esta tributación por parte del Gobierno al hilo de la reforma fiscal.De momento, en el ecuador del año 2005 y con la reforma fiscal pospuesta, el régimen que reduce las ganancias sigue vivo. Quienes se dejaran llevar por el rumor (que aún puede convertirse en certidumbre), tienen ahora que ver cómo declaran en el IRPF.En el caso de las acciones cotizadas, por cada año que exceda de dos contados desde el día de la compra y hasta el 31 de diciembre de 1996, la plusvalía se reduce un 25%. Si se trata de fondos de inversión, el porcentaje es un 14,28% por cada año y los inmuebles un 11,11%.De esta forma, más de dos años es una antigüedad que tienen todas las compras realizadas antes del 30 de diciembre de 1994 ya que el cómputo se hace de fecha a fecha y se redondea por exceso. La reducción puede llegar a ser total. En el caso de las acciones ocurre cuando se compraron antes del 30 de diciembre de 1991 (son cinco años y un día, por tanto son seis años y cuatro exceden de dos: 4 por 25%, igual a 100% de reducción). Con los fondos, la no tributación se logra en inversiones anteriores a 30 de diciembre de 1988 y con los fondos el 30 de diciembre de 1986.