Una fiscalidad diferente para cada tipo de ahorro
Las acciones que reparten buenos dividendos son el ahorro más adecuado para las rentas bajas. Pero los seguros son los mejores productos para las rentas altas. Este tipo de afirmaciones, un lugar común entre los comerciales de productos de inversión, están basadas en la diferente presión fiscal que cada instrumento de ahorro soporta. Y es que el pellizco que Hacienda se lleva de cada céntimo ganado en una inversión varía de una fórmula a otro. ¢¿Por qué pagó el 15% de IRPF si gano 100 euros en bolsa y sin embargo pago el 45% por los 100 euros que me da el depósito del banco?¢. La respuesta entra en el terreno de la filosofía fiscal y pasa por analizar décadas de dirigismo de los Gobiernos hacia unas formas de ahorro en detrimento de otras, de cambios legislativos para evitar
elusiones fiscales, sin olvidar la actuación de los grupos de presión. En todo caso, se trata de una disparidad con la
que año a año se enfrenta el contribuyente. Al menos, en esta campaña de la renta, no hay ni un sólo cambio con el
La tributación de los seguros individuales en el IRPF es de las más complejas y, al tiempo, beneficiosas
En 2004 se rompieron los registros históricos de remuneración al accionista. Ahora, Hacienda hace caja
que pelear.
En general, IRPF distingue dos apartados en los que declarar las rentas obtenidas del ahorro y la inversión. Por un lado, están los llamados rendimientos de capital mobiliario y, por otro, las ganancias y pérdidas de patrimonio. Los primeros, siempre se incorporan a la parte general del IRPF y tributan según la escala general, con tipos que van del 15% al 45%. Las ganancias y las pérdidas
son el fruto de la venta de todo tipo de bienes y derechos. Se gravan por la escala general del impuesto (igual que los rendimientos) si entre el día de la venta y el de compra no ha pasadomás de un año. Más allá del año, se gravan al tipo fijo del 15%.
Rentas del capital
Toda una amalgama de ingresos son calificados por el IRPF como rendimientos de capital mobiliario. Al margen de compartir el hecho de declararse en la misma página de los impresos del IRPF, poco más tienen en común. Unos se declaran por su importe íntegro, otros no llevan retención y algunos se declaran por una cifra incrementada. Sólo algunos admiten gastos deducibles y otros tantos se pueden reducir por el transcurso del tiempo. Toda la remuneración
al accionista; los intereses de depósitos y cuentas; los rendimientos de letras, obligaciones, bonos y similares; los ingresos procedentes de operaciones de capitalización y de seguros de vida y un variado grupo de rentas, como los derivados de la propiedad intelectual o de ceder derechos de imagen son rentas del capital mobiliario.
Dividendos
En 2004, se rompieron los registros históricos de remuneración al accionista con un valor efectivo global de 14.077,26millones de euros hasta finales de noviembre. La mayoría de esta remuneración (el 81%), correspondió al reparto de dividendos y similares (11.387 millones). Ahora, Hacienda hace caja. El rendimiento que se declara es igual al dividendo bruto recibido multiplicado por un coeficiente que varía según el impuesto que pague la sociedad que lo reparte (en las cotizadas es del 140%). En la cuota, se resta un cifra igual al dividendo bruto multiplicado por otro coeficiente (del 40% en las cotizadas). Este sistema, pensado para evitar la doble imposición (en renta y sociedades) hace que para rentas con un tipo marginal por encima del 37% no se cumpla.
Distribución de primas de emisión
El valor de la prima distribuida no tributa cuando se recibe sino que se utiliza para reducir el valor de compra de las acciones de que procedan. Sólo si el valor de la prima supera el valor de compra de las acciones, ese exceso se declara como renta de capital. Este exceso no lleva retención ni tiene deducción por doble imposición. Unipapel, Acerinox, Zeltia o Viscofán son sólo algunas de las empresas que han repartido prima, como también Telefónica y Terra.
Devolución a los socios
Si la devolución procede de reservas capitalizadas (la empresa amplía capital con cargo a reservas y luego reduce dicho capital para devolver a los socios), el dinero tributa igual que los dividendos. Ahora bien, si la devolución no es de reservas capitalizadas, tributa como la distribución de la prima: el importe devuelto reduce el valor de las acciones y sólo el exceso es rendimiento de capital. En 2004, la devolución de reservas a los accionistas alcanzó la cifra de 2.477 millones de euros. Los accionistas de Telefónica serán, sin duda, los que ahora más atentos tengan que estar a su IRPF ya que tanto esta compañía como Terra acaparan el 90% del importe total de devolución de reservas a los accionistas.
Intereses
Los intereses se declaran en el IRPF por el importe bruto recibido y de la cuota se resta la retención pagada. Si tienen su origen en un depósito a un plazo superior a dos años, se aplica una reducción del 40% que hace que su tributación efectiva más elevada sea del 27%.
Regalos de los bancos
Vajillas, cuberterías, juegos de toallas y todo el bazar de pagos de este tipo que hacen los bancos por abrir cuentas, efectuar un depósito o domiciliar nóminas se deben declarar en el IRPF como si fueran intereses en dinero. En lugar de una retención, sufren un ingreso a cuenta. En todo caso, hay que seguir las indicaciones de la información que envíe la entidad porque, en ocasiones, puede tratarse de un regalo a secas que no remunere nada y, por tanto, no tributará.
Renta fija
En las letras, los bonos y las obligaciones el rendimiento se calcula de diferentes formas. Por ejemplo, en los bonos,
el 100% del cupón que se reparta es el rendimiento. En otros, como las letras o bonos al descuento, hay que declarar la diferencia entre el precio pagado y el recibido. En otros instrumentos, se combinan ambos cálculos y, por ejemplo, en los cupones segregados de deuda (strips) el rendimiento es el valor de venta menos el valor de compra. Salvo las Letras del Tesoro, están sometidos a retención del 15% y cuando el interés se ha generado en más de dos años se reduce un 40% y sólo tributa el 60% restante.
Seguros
La tributación de los seguros individuales en el IRPF es, sin duda, una de las más complejas y, al tiempo, beneficiosas. Es compleja porque, según la forma en que
se rescate el dinero (capital o renta), de la antigüedad de las primas aportadas o de la edad del contribuyente o, incluso de la contingencia asegurada, se aplican
diferentes porcentajes reductores que evitan que haya que tributar por el 100% cobrado. Precisamente por esto también es ventajosa. Casi, casi se puede decir que no tiene competencia y es la forma de ahorrar con la que menos se paga. Si los seguros son colectivos tributan
igual que el salario.
Gastos deducibles
Los gastos de administración y depósito acciones o participaciones es la única partida deducible de los rendimientos de capital mobiliario.Un gasto que sólo puede darse cuando hay títulos de por medio y nunca en caso de cuentas corrientes. Las comisiones por servicios de gestión nunca son deducibles.
Acciones liberadas
No generan un rendimiento, sino una ganancia o pérdida de patrimonio. La entrega de acciones liberadas, generalmente fruto de una ampliación de capital liberada, es una práctica seguida en 2004 por empresas como Zardoya Otis, Metrovacesa o Europac. Al recibir las acciones no hay impacto fiscal ya que éste se traslada al momento en que se vendan las acciones (liberadas o no). En la venta se da una ganancia o pérdida de patrimonio y nunca un rendimiento. Para calcular la ganancia, se toma el valor de adquisición de todas las acciones compradas y se divide entre todas las que se tengan (liberadas o no). Esto disminuye el valor de adquisición de los títulos y su diferencia con el valor de venta será mayor. El efecto final es que por las liberadas habrá mayor plusvalía (o menor pérdida) sometida a gravamen.
Derechos de suscripción
Cuando el inversor opta por no acudir a una ampliación de capital, puede vender los derechos de suscripción preferente. El importe recibido se utiliza para reducir el valor de adquisición de las acciones de que proceden. Si hubiera un exceso, no será un rendimiento de capital, sino una ganancia o pérdida de patrimonio.
Inversiones que son salario
A la disparidad fiscal del ahorro se suma el trato que el IRPF concede a los planes de pensiones y a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas.Estas dos formas de ahorrar para la jubilación tributa como salario cuando se recupera el dinero invertido. El tipo de gravamen es el marginal del contribuyente. En el caso de los planes de pensiones, si se percibe como renta periódica se grava el ingreso total, pero cuando se cobra de golpe sólo el 60%. En el caso de los seguros, hay reducciones del 40%, del 65% y del 75% según la contingencia cubierta y la antigüedad de las primas.Mientras se está ahorrando en estos productos la fiscalidad es suave. Si la empresa aporta al plan de pensiones del empleado o al seguro colectivo puede elegir entre imputar o no la aportación. Si lo hace en planes, el contribuyente tiene derecho a deducir de la base hasta un máximo de 8.000 euros anuales (más 1.250 euros anuales por cada año de más de 52 que tenga). Si la aportación es un seguro no hay deducción, pero cuando rescate su dinero, la fiscalidad es mejor. Al plan de pensiones también se puede aportar de manera individual e, incluso al plan del cónyuge, entre otros y también da derecho a deducción.
CONSULTORIO: Los lectores pueden escribir a renta2004@cincodias.es
PEn 1999 adquirí por donación de mis padres una parcela rústica donde mi esposa, con la que tengo separación de bienes, realizaba una actividad agrícola. Esta parcela la vendí en 2004 por 18.000 euros y en la escritura de donación se valoró en 3.000 euros. A mi nombre no se ejercía ninguna actividad empresarial. ¿Se trataría de un incremento patrimonial que tributaría al 15% o de un elemento afecto a una actividad empresarial?RLa normativa vigente permite considerar como elementos afectos a un actividad económica desarrollada por una persona física tanto a los bienes que sean titularidad del empresario como a los bienes comunes a ambos cónyuges. Teniendo en cuenta que es su mujer la que tiene la condición de empresaria y que la finca fue adquirida por donación de sus padres (por lo que se trata de un bien de titularidad privativa suya) entendemos que la citada finca no podrá considerarse afecta a la actividad económica desarrollada por su mujer. En consecuencia la transmisión de la finca generará una ganancia patrimonial correspondiente a un bien no afecto a actividad económica alguna en su declaración del IRPF correspondiente al año de la enajenación. La cuantificación de su importe, y su tributación efectiva, seguirá las reglas generales de las ganancias patrimoniales en el IRPF. Por tanto, y dada su antigüedad, podrá ser de aplicación el tipo reducido del 15%.PSoy español y mi mujer es de Colombia. Ella reside en España de manera legal. Mi mujer, divorciada de su ex marido colombiano, paga actualmente una pensión alimenticia a su hijo de su anterior matrimonio. El chico vive en Colombia y el pago se efectúa mediante transferencia internacional en pesos colombianos. Todo se realiza por sentencia judicial dictada en Colombia. ¿Podemos desgravar por los pagos realizados por concepto de pensión alimenticia al hijo que vive en Colombia?RDado que la norma no dice nada al contrario, entendemos que el hecho de que la sentencia judicial haya sido dictada en Colombia (además de que la nacionalidad y residencia de los hijos no sea la española) no debería impedir desgravar siempre y cuando la pensión fijada en Colombia tenga el mismo objetivo, es decir ¢satisfacer los alimentos de los hijos¢, que la que dispone nuestro ordenamiento jurídico.
LA OPINIâN DEL EXPERTO: Miguel Cruz es socio responsable del área fiscal de Landwell-PwC
Ahorro dirigidoTérminos como la neutralidad fiscal sobre el ahorro o los estímulos fiscales al ahorro, constituyen tópicos preliminares de cualquier proyecto de reforma fiscal moderna. Bajo estas advocaciones se desarrolló también la estructura del actual IRPF, que ha terminado incorporando un tratamiento tremendamente diferenciado de las rentas de capital, en el que, por simplificar, las plusvalías de más de un año de maduración tributan a un tipo fijo del 15% y las rentas de capital propiamente dichas, quedan sometidas a la tarifa general del Impuesto, lo que bastaría para justificar una primera preferencia del ahorrador por la transformación genérica de todas sus rentas de capital en plusvalías mobiliarias o inmobiliarias.Esto no significa que las rentas de capital ordinarias tengan un tratamiento fiscal armónico y neutral. Al contrario, presentan numerosas especialidades que justifican, a su vez, nuevas preferencias de los ahorradores. Así, en los arrendamientos de bienes inmueblesdestinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 50%. Dividendos y asimilados pueden generar derecho a un porcentaje de deducción en la cuota del 40% del importe íntegro percibido. Intereses y asimilados, que tengan un período de generación superior a dos años, se reducen en un 40% de su importe neto. Para percepciones en forma de capital derivadas de contratos de seguros de vida o en concepto de prestaciones de invalidez, operan coeficientes de reducción del rendimiento neto de entre el 40% y el 75%, en función de la antigüedad de las primas o del grado de minusvalía. Las operaciones de capitalización dan derecho a un 40% de reducción de sus rendimientos, cuando las primas satisfechas tengan más de dos años de antigüedad.Pero no hay que olvidar tampoco los estímulos indirectos al ahorro que suponen la reducción en base por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social -planes de pensiones- y la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahorro, pues, dirigido fiscalmente hacia plusvalías y rentas irregulares, como conceptos tributarios, y a inmuebles, fondos de pensiones, fondos de inversión, seguros y dividendos como productos, lo que, sin duda, habrá cooperado -junto con otros factores- a algunos comportamientos económicos espectaculares de los últimos años: crecimiento de la construcción y de los fondos de inversión, por ejemplo. Veremos qué aporta a este panorama la reforma fiscal en curso, que ha enarbolado la bandera de la neutralidad, pero que aparentemente se orienta, una vez mas, a un simple cambio del statu quo preexistente, capaz de generar sus propias distorsiones, como puede ocurrir con las aportaciones a fondos de pensiones o el nuevo régimen de tributación de las plusvalías.