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IRPF 2004

La situación familiar condiciona su declaración

Familia, según el IRPF, hay de dos tipos: la formada por un matrimonio con o sin hijos menores de 18 años y la integrada por un padre o una madre (soltero/a, viudo/a o divorciado/a) con su hijos menores de edad, esta última llamada familia monoparental. Sólo ellas dos pueden elegir entre dos formas de tributar: de forma individual o de forma conjunta. Las parejas de hecho, sean sus miembros del sexo que sean, no existen para el IRPF ¿Discriminación? Sólo una: tienen vedada la declaración conjunta. Ahora bien, si tienen hijos pueden tributar como dos familias monoparentales, cada parte de la pareja con un hijo si es que hay dos. Este es sólo uno de los muchos ejemplos de cómo toda la esfera personal del contribuyente trasciende al IRPF.

Situaciones tan personales como tener hijos, vivir con los padres, un cambio de residencia, la ruptura del matrimonio o el 18 cumpleaños de un hijo afectan al impuesto. El IRPF es así un retrato de familia tan económico como personal, una foto fija con una fecha concreta, el 31 de diciembre. Tal como se esté ese día, así se declara.

Reglas de familia

Si un juez fija la custodia compartida de los hijos, los dos ex cónyuges se deducen al 50% el mínimo familiar

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez. Una vez que se opte por la tributación conjunta, toda la familia debe declarar de esta forma. La elección hecha un año, se puede cambiar al ejercicio siguiente. Los hijos mayores de edad (según la edad que tengan el 31 de diciembre) no pueden formar parte de la unidad familiar. Como tampoco los que no convivan con los padres. Si un miembro de la familia ha pedido durante el mes de marzo la devolución rápida del IRPF o ha declarado ya de manera individual, los demás ya no pueden hacer la conjunta.

Aunque unos niños sin padres vivan con sus abuelos no pueden hacer la declaración conjunta porque la unidad familiar sólo es de padres con hijos. Si un familiar no está obligado a declarar por tener ingresos bajos, en la conjunta sí debe incluir estos ingresos.

Quién es titular de los ingresos

En el IRPF, las reglas de titularidad se apartan, en ocasiones, de lo que marca el régimen económico del matrimonio. Por ejemplo, aunque el salario sea ganancial, en el IRPF cada cónyuge declara lo suyo. Sin embargo, los intereses de cuentas corrientes o las plusvalías por venta de bienes sí están bajo las reglas de la economía familiar. Aunque sólo un cónyuge figurara como titular de fondos de inversión gananciales, serán los dos quienes declaren al 50% las plusvalías. Esto es fuente de conflicto porque las retenciones del IRPF suelen ir sólo a nombre del que figura como titular y además este es el dato que tiene Hacienda. Al margen del matrimonio, en caso de titularidades compartidas, cada uno declara el porcentaje de propiedad que le corresponda. Y si los menores de edad obtienen rentas, son ellos los que las declaran y nunca sus padres.

Las ventajas de los hijos

Tener niños, adoptarlos o pasar un parto múltiple dan, en ocasiones, derecho a una prestación pública. Como novedad, este año no se paga ni un céntimo por este dinero. Al tiempo, las madres trabajadoras tienen una deducción en la cuota de 100 euros por mes desde el nacimiento hasta los tres años, que se puede cobrar por anticipado. Por estos menores de tres años, los dos padres que convivan con ellos se reparten una deducción de 1.200 euros. Y hasta que cumplan los 25 años dan derecho a deducir un mínimo familiar. Además, muchas comunidades autónomas también tienen beneficios fiscales por tener niños.

Separación y divorcio

Los hijos y la casa son el principal quebradero de cabeza en una ruptura matrimonial de cara al IRPF. Los hijos porque hay que ver si es el padre o la madre el que se deduce tanto el mínimo familiar por ellos como las deducciones por hijos. En síntesis, ambos conceptos son para el cónyuge con el que convivan. Pero si se hay guarda y custodia compartida, el mínimo se reparte entre los padres.

Tras el divorcio, sólo el padre o madre que esté con esos hijos formará parte de una unidad familiar.

En el caso de que se haya establecido una pensión compensatoria, quien la recibe debe declararla como renta del trabajo y es una desgravación para quien la paga. Las anualidades por alimentos están exentas para los hijos que las reciben. Con la vivienda, como así advierten los especialistas del REAF, hay que tener presente que el cónyuge que la deja, aunque figure como titular y siga pagando la hipoteca pierde la deducción por compra en el IRPF al dejar de ser su residencia habitual. En caso de ruptura, hay que repartir los bienes para evitar estas situaciones. La separación o el divorcio no da derecho a romper el ejercicio fiscal. Si a 31 de diciembre se está separado o divorciado esta es la condición del contribuyente.

Cuidados a los padres y abuelos

Vivir con ascendientes mayores de 65 años con rentas anuales menores a 8.000 euros permite reducir la base del IRPF en 800 euros. Si la edad es de 75 años, la cifra es de 1.000 euros. Ascendientes son tanto padres como abuelos y bisabuelos, pero no tíos, hermanos o suegros. Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción (dos hermanos con su madre mayor) cada uno se deduce el 50%. Si la persona mayor pasa parte del año con un hijo y otra parte del año con otro hay quien admite que la deducción se reparta. Pero el IRPF señala que la convivencia se fija a 31 de diciembre.

Fallecimiento

La muerte del contribuyente es el único supuesto en el que el ejercicio fiscal es menor de un año natural. Sus herederos o un representante deben presentar por la persona fallecida una declaración desde el 1 de enero hasta el día de su fallecimiento. En ella hay que incluir todas las rentas que tuviera. La deducción del mínimo personal y otras que le correspondieran se aplican por entero.

Datos personales

El sexo se pregunta quizá a efectos estadísticos. No obstante, sólo las mujeres trabajadoras tienen una deducción por maternidad. El estado civil debe indicarse porque abre o cierra la puerta a la declaración conjunta. La religión aflora cuando el contribuyente decide si parte del dinero que paga a Hacienda va a la iglesia católica o a fines sociales. Y la residencia fija qué reglas del IRPF se van a aplicar. Salvo la ideología, que podría intuirse al ver si se deduce o no las cuotas de afiliación sindical, la intimidad del contribuyente queda al descubierto en el IRPF.

La opinión del experto: Individual o conjunta

Miguel Cruz es socio responsable del área fiscal de Landwell-PwCA partir de 1989, la tributación personal emprendió en España una orientación netamente individual. Definitivamente, en el Impuesto sobre el Patrimonio y, de forma parcial, por razones de subjetivización del tributo, en el IRPF, en el que se mantiene una fórmula opcional de tributación conjunta, para las personas integradas en una unidad familiar. La tributación conjunta supone la acumulación de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar, por lo que las declaraciones individuales han ido incrementándose paulatinamente con respecto a las conjuntas, sobre todo a partir de la desaparición, en 1999, de la escala especial de que disfrutaban los declarantes conjuntos desde 1992. Además, salvo excepciones muy concretas, se aplican a la tributación conjunta los mismos límites cuantitativos que en la individual. En general, puede decirse que es una tributación que sólo interesa a unidades familiares con un solo perceptor.La Ley del IRPF establece con toda precisión las modalidades de unidad familiar a estos efectos. De un lado, la matrimonial integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores dependientes y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. De otro, la formada por el padre o madre y los hijos que convivan con ellos, cuando no exista vínculo matrimonial en los casos de separación legal. Las dificultades para gestionar otros conceptos de unidad familiar han impedido incorporar a la tributación conjunta otras fórmulas de agrupación familiar, resultando claro que en la futura reforma del IRPF deberá revisarse este aspecto en profundidad. Las especialidades de la tributación conjunta afectan al cómputo del mínimo personal (acumulación del de los cónyuges o refuerzo del monoparental), de las reducciones subjetivas y de las reducciones en la base imponible, cuyos límites se aplican individualmente por cada miembro de la unidad familiar con derecho a ellas.Hay que anotar en esta materia el fracaso de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, no sólo en el establecimiento de un régimen tributario que estimule la constitución de patrimonios protegidos y la aportación de bienes y derechos, sino en la regulación de un régimen de tributación conjunta para la unidad familiar que incorpore personas con discapacidad. La rectificación de esta situación, que empaña los logros de la Ley en cuanto a las cuestiones de derecho privado que regula, debería ser objetivo igualmente de la reforma en curso.

Consultorio: Los lectores pueden escribir a renta2004@cincodias.es

P Compré una vivienda al 50% con mi pareja en Madrid. Nos hemos separado y ya no vivo en esa casa. Sigo pagando mi parte de hipoteca y un alquiler de la casa a la que me trasladé en septiembre de 2004 ¿Puedo seguir deduciendo por vivienda habitual y también por alquiler? E. S.

 

R La normativa entiende por vivienda habitual en la que se resida por un plazo continuado de tres años. Si las circunstancias descritas en su consulta (entendemos que separación matrimonial) le han exigido el cambio de residencia sin completar el período de tres años no perderá, en principio, el derecho a las deducciones ya practicadas hasta el momento. Pero en separación de pareja de hecho o cualquier otra ruptura sentimental la 'necesidad' del cambio de domicilio deberá ser acreditada y valorada por la Administración. En la actualidad, su residencia habitual ya no es la adquirida con su pareja por lo que entendemos que no podrá aplicarse deducción alguna por los pagos efectuados desde que tal vivienda dejó de tener tal carácter (desde septiembre de 2004). Respecto a la deducción por alquiler aplicable en la Comunidad de Madrid, entendemos que es compatible, para el año 2004, con la deducción por vivienda habitual practicada por los pagos efectuados hasta septiembre de 2004.

 

P Soy accionista de Terra y querría contrastar la información que he recibido del banco sobre la forma de declarar el pago de 2 euros por acción que hizo la compañía en julio de 2004. Gracias. C. Z.

 

R Entendemos que se refiere al pago que hizo Terra Networks el 30 de julio de 2004 a sus accionistas con cargo a la cuenta de 'reserva por prima de emisión de acciones'. En nuestra opinión, y aunque económicamente pueda ser considerada a una retribución al accionista, (tal y como la califica la comunicación enviada por dicha entidad a la CNMV) la operación es un reparto de prima de emisión. El importe recibido como devolución de prima reduce el valor 'fiscal' de adquisición de los valores afectados hasta su anulación sin constituir renta sujeta al IRPF. El exceso que pudiera resultar es rendimiento del capital mobiliario, tributa al tipo medio de la escala general (15%-45%) del IRPF y no se somete a retención. Tampoco existirá derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.

Recuerde que

¦bull;Si un padre soltero hace la conjunta con su hijo, la madre pierde la deducción del mínimo familiar.¦bull;A un matrimonio con un cónyuge sin ingresos le interesa la conjunta.¦bull;Un mayor de 18 años sale de la unidad familiar, pero sí da derecho a deducir por él un mínimo familiar.

Declarar juntos o por separado

La elección entre la tributación conjunta o la individual no tiene más misterio que ver de qué forma se paga menos. Como con casi todo, esto sólo se ve haciendo números. Pero, para la mayoría, es más barata la tributación individual.Es mejor cuando los dos cónyuges tienen ingresos porque la esencia de la tributación conjunta es acumular rentas. Como el tipo de gravamen del IRPF aumenta según aumentan esas rentas, cuantas más se acumulen mayor será el tipo marginal. Además, la reducción fijada para quienes perciben salarios disminuye según aumenta el salario. Al sumar los dos sueldos de los cónyuges, la reducción es menor que si cada uno declara lo suyo.Declarar por separado también interesa cuando los dos cónyuges tienen derecho a deducir por compra de vivienda. La base máxima de deducción es de 9.015,18 euros por declaración y no por contribuyente. Si se hacen dos declaraciones, la deducción será doble.No obstante, hay casos en los que la tributación conjunta sale mejor. Esta opción es la más adecuada para familias monoparentales con hijos sin ingresos y también es más favorable para los matrimonios en los que un cónyuge carece de rentas o, según los datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), no superan los 3.400 euros al año. En caso de matrimonio, también interesa la conjunta cuando uno de los cónyuges es autónomo y su actividad da pérdidas, ya que éstas se pueden compensar con los ingresos del cónyuge en la conjunta.En la familia monoparental está incluida la pareja de hecho si tienen hijos. El IRPF les permite repartirse los niños y hacer dos declaraciones conjuntas o una individual y otra conjunta.En síntesis, las reglas que rigen la tributación individual y la conjunta son idénticas. La ventaja surge en la conjunta, cuando el mínimo personal del cónyuge que no tiene ingresos, que se perdería si no declarara, se aprovecha por el que sí tiene rentas.En el caso de la familia monoparental es diferente. El hijo no da derecho a deducir mínimo personal. Pero el ahorro fiscal está en que el mínimo del padre o madre no es el general de 3.400 euros, sino de 5.550 euros si los padres viven separados.Si los padres conviven, los mínimos son iguales que para matrimonios o en declaración individual. Sin embargo, tienen la ventaja de que el padre o madre con más ingresos puede aprovechar por entero el mínimo familiar de 1.400 euros (o más) en lugar de repartirlo al 50% con el otro padre. Además, los ingresos de padre y madre no se suman, como así ocurre en la conjunta de un matrimonio, y se evita el coste de la acumulación de rentas.

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