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CincoSentidos

La dificultad de controlar en qué invierten los familiares

Lo peor que puede ocurrirle a una norma, dicen los expertos en derecho, no es que sea mala: es que resulte confusa. Con éste término, confusa, se calificaban ayer en diferentes bufetes de abogados las dos circulares de la Comisión Nacional de Mercado de Valores que desarrollan el deber de información de sociedades cotizadas y cajas de ahorro sobre operaciones vinculadas. En ambas circulares, que comenzarán a aplicarse a partir del 30 de junio, se detallan los datos que deben proporcionarse a la CNMV en este capítulo, incluida la información sobre operaciones realizadas por los familiares de los administradores: desde el cónyuge o 'persona con análoga relación de afectividad' hasta una amplia lista de parientes y personas cercanas.

De acuerdo con esa lista, los consejeros deberán comunicar todas las operaciones relevantes realizadas con la sociedad por parte de su pareja ( 'cónyuge o persona con análoga relación de afectividad'), sus hijos, padres, tíos, hermanos, sobrinos, cuñados y los respectivos cónyuges o personas 'con análoga relación de afectividad' de todos ellos.

Pese a que la CNMV ya ha advertido que las normas se aplicarán 'con sentido común', algunos expertos legales consideran que las circulares serán de difícil puesta en práctica. 'Tal y como están redactadas yo soy muy escéptico respecto a su eficacia. Es una redacción muy vaga y muy amplia que traerá problemas de inseguridad jurídica, porque afecta al derecho a la intimidad. No estamos hablando sólo de las operaciones del consejero o de su cónyuge, sino de las de su cuñado, por ejemplo, o de las que realice la persona que mantenga una relación afectiva con su tía, por poner otro ejemplo', señala Manuel Sánchez, socio del bufete Garrigues. Sánchez considera, además, que un precepto que afecta al ámbito de la intimidad debería haber sido regulado por una norma de mayor rango. 'No tengo ninguna duda de que en caso de sanción la parte afectada planteará un conflicto de posible colisión con sus derechos fundamentales', advierte.

Los expertos dudan de que un consejero pueda estar al tanto de todas las operaciones

Traducción libre

Pese a que las circulares no son novedosas, ya que desarrollan lo establecido en una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de septiembre de 2004, la redacción del texto plantea para algunos expertos problemas de legalidad. 'En mi opinión la orden ministerial en la que se basan las circulares puede considerarse ilegal y debería modificarse', apunta Luis Sancho, socio del bufete Gómez Acebo & Pombo. Sancho recuerda que la orden de Economía y Hacienda 'tradujo de forma muy libre' lo establecido en la legislación europea sobre la materia, que incluye entre las personas vinculadas al 'cónyuge o cualquier persona considerada equivalente al cónyuge por la legislación nacional'.

Así, en opinión de este especialista, el apartarse de esa definición y sustituirla por la expresión 'análoga relación de afectividad' ha sido lo que ha provocado la confusión. 'Lo que debería haberse citado es la pareja de hecho, que es lo que en España se equipara legalmente al cónyuge', añade. Cándido Paz Ares, socio del bufete Uría & Menéndez, coincide en que técnicamente hubiese sido más claro utilizar la expresión 'pareja de hecho', pero recuerda que la Ley de Sociedades Anónimas recoge la misma expresión que se utiliza en las circulares de la CNMV 'y nadie ha puesta en duda su interpretación hasta el momento. No es un problema grave'.

Entre las dudas de los especialistas figura también la posibilidad real de que un consejero pueda estar al tanto de todas las operaciones que realiza su círculo familiar. 'Hoy en día sólo los consejeros ejecutivos ven todas las operaciones, el resto de los administradores no pueden estar al tanto de las operaciones concretas', señala Manuel Sánchez, de Garrigues. Sánchez recuerda que el texto habla de ascendientes y descendientes, pero no fija el grado. 'No estamos hablando de cuñados, por ejemplo, que son familiares más o menos cercanos. Estamos hablando del novio de mi sobrina que vive con ella y yo debo preguntar a mi sobrina qué operaciones realiza', añade. También Cándido Paz Ares recuerda que el administrador sólo podrá informar 'de aquello que conoce'.

'La Administración muchas veces cree que los ciudadanos están a su servicio. Una cosa es cumplir ciertas obligaciones de información, pero otra muy distinta es perder la mitad de la jornada buscando información', concluye Luis Sancho, de Gómez Acebo & Pombo.

'Análoga relación de afectividad', la frase de la discordia

Todos los expertos legales están de acuerdo en que los posibles fallos técnicos de las circulares de la CNMV no pueden atribuirse al órgano regulador de los mercados, sino a la legislación del Ministerio de Economía que desarrollan. 'La CNMV no tiene autonomía para apartarse de lo que dicta la orden ministerial de Economía y Hacienda', señalaban ayer varios especialistas. Fuentes del organismo recordaban también que tanto la Ley de Sociedades Anónimas como el reglamento de la Unión Europea que regula las nuevas normas de contabilidad utiliza la misma expresión que las circulares al referirse a las personas vinculadas.En ese sentido, el Instituto de Consejeros-Administradores, una organización que agrupa a consejeros a título individual, emitió ayer un comunicado en el que recuerda que la expresión 'análoga relación de afectividad' contenida en las circulares de la CNMV debe entenderse a la luz de la normativa de la Comisión Europea, es decir, 'como el equivalente en términos legales al cónyuge en España', es decir, pareja de hecho. Según el comunicado, 'cualquier acepción más allá de lo anteriormente mencionado no se incluye en el espíritu en el cual debe entenderse el texto', en referencia a la polémica sobre la posible inclusión en el término de hipotéticas relaciones sentimentales de los consejeros que no impliquen convivencia.

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