Una fase decisiva para Basilea II
La adopción en la Unión Europea (UE) del nuevo acuerdo internacional de Basilea, más conocido como Basilea II, entró ayer en una fase decisiva con la presentación del informe del eurodiputado alemán Alexander Radwan en el Parlamento Europeo.
El nuevo acuerdo de Basilea, que obliga a las entidades de crédito a disponer de capital suficiente para hacer frente a los riesgos a los que están expuestas (especialmente los riesgos de crédito, de mercado y operativos) entrará en vigor en Europa mediante la directiva sobre las exigencias de capital. La directiva, propuesta por la Comisión en julio de 2004, necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo para ser adoptada.
A la espera de que la Eurocámara adopte su informe, los ministros de Economía y Finanzas de la UE expresaron en el consejo Ecofin celebrado en diciembre del año pasado su posición inicial acerca del texto propuesto por la Comisión. Dicha posición ha sido ampliamente reflejada por el eurodiputado Radwan en su informe, lo que hace presagiar una pronta adopción de la directiva en primera lectura, condición necesaria para poder respetar la fecha de entrada en vigor estipulada en la directiva, la cual prevé una aplicación opcional a partir del 1 de enero de 2007, y obligatoria para todas las entidades de crédito europeas a partir del 1 de enero de 2008.
Algunos grupos bancarios internacionales se han mostrado a favor de alternativas rupturistas, como el establecimiento de un supervisor central europeo
Entre los asuntos que centran el debate, cabe mencionar la organización de la supervisión de las entidades de crédito en la UE. Radwan, en conformidad con lo dispuesto en el texto original de la Comisión y las indicaciones iniciales del Consejo, no ha propuesto cambios radicales en su informe, sino que ha optado por una serie de medidas que permitan alcanzar una mayor convergencia de las prácticas en materia de supervisión respetando el marco existente en la actualidad.
Contrarios a este enfoque, algunos grupos bancarios internacionales se han mostrado a favor de otras alternativas más rupturistas, como el establecimiento de un supervisor central europeo, la ampliación de las responsabilidades del supervisor del país en el que la entidad matriz está ubicada (concepto conocido como 'supervisor consolidador') de forma que cubra todos los aspectos de la supervisión bancaria, o un sistema de supervisión a dos niveles por el cual las entidades de crédito locales e internacionales estarían sometidas a distintos tipos de supervisión.
Las cajas de ahorros y bancos minoristas representados en Europa por la Agrupación Europea de Cajas de Ahorros (ESBG, European Savings Banks Group), coinciden plenamente con la propuesta de la Comisión, ya que contiene una serie de elementos que permitirían un avance gradual hacia un sistema eficiente de supervisión bancaria en Europa.
Así, la propuesta de la Comisión establece que el 'supervisor consolidador' disponga de una mayor responsabilidad en una serie de situaciones definidas por la directiva. En concreto, las distintas autoridades responsables tendrán un máximo de seis meses para determinar si las entidades de crédito pueden utilizar sus modelos internos para el cálculo del riesgo. En caso de que las autoridades no llegaran a un acuerdo en el plazo de seis meses, la decisión quedaría en manos del 'supervisor consolidador'. Esta medida garantiza por tanto la obtención de una única respuesta en un tiempo razonable.
Además, la propuesta de directiva contiene una serie de obligaciones en materia de transparencia y divulgación de información dirigidas a las autoridades competentes. Esta medida tiene por objeto facilitar la comparación de los métodos de trabajo de los supervisores nacionales, propiciando así una mayor convergencia.
Conviene reseñar también en este contexto, la creación el año pasado del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS, en inglés) presidido por José María Roldán, director general de Regulación del Banco de España. Este comité tiene la responsabilidad de asegurar una implementación coordinada de la directiva sobre las exigencias de capital, así como aumentar la convergencia de prácticas en materia de supervisión al nivel europeo.
Todos estos elementos contribuirán a una mejora de la supervisión bancaria en la UE, así como a dar respuesta a las distintas necesidades de los grupos bancarios internacionales, de las entidades de crédito activas localmente, y de los supervisores nacionales.
Otro aspecto importante de la directiva que está siendo objeto de discusión por parte del sector bancario es el nivel de aplicación de las exigencias de capital. El texto actual prevé que las entidades de crédito deben cumplir con las exigencias de capital en cada uno de los Estados miembros en los que sus filiales operan. Para algunos grupos bancarios internacionales, sin embargo, el cumplimiento con estas exigencias debería limitarse al nivel europeo, y así reflejar la manera con la que gestionan su capital dentro del grupo.
En nuestra opinión, mientras un número de cuestiones fundamentales no se hayan resuelto, como por ejemplo la designación del 'prestamista de última instancia' (lender of last resort) en caso de quiebra, no es recomendable que un grupo bancario internacional cumpla con las exigencias de capital exclusivamente al nivel europeo.
La Comisión se ha comprometido a tratar de resolver estas cuestiones en los próximos años. Sólo entonces, se podrá iniciar un debate acerca de cómo garantizar la estabilidad global del sistema bancario europeo mediante una distribución adecuada de capital.
Las entidades de crédito representadas por el ESBG están convencidas de que la nueva directiva sobre las exigencias del capital mejorará el marco actual de control de riesgos, y mantienen por tanto su compromiso de trabajar para lograr una implementación eficaz.