La nueva regulación del capital riesgo
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en breve dos Proyectos de Ley que afectan a la actividad de capital riesgo. El primero supone la sustitución de la Ley 1/1999, de 5 de enero, que recoge la regulación específica del capital riesgo en España. El segundo pretende introducir diversas modificaciones tributarias para impulsar la productividad. Entre ellas se añaden dos apartados (6 y 7) al artículo 55 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que pueden convertir en papel mojado las positivas alteraciones en la regulación específica.
De forma resumida, y con un pequeño número de matizaciones, el borrador de la nueva ley de capital riesgo completa la ley anterior, dando entrada a la figura del 'Fondo de Fondos' e introduciendo las entidades de 'régimen simplificado', que suponen una agilización en los procesos de autorización.
Carece de sentido tener una regulación que limite la actividad porque la consecuencia inmediata, existiendo libertad de movimiento de capitales, sería la expulsión de los vehículos radicados en España. Teniendo en cuenta que casi el 60% de la actividad se desarrolla, en este momento, desde vehículos radicados en el extranjero, sólo tiene sentido cambiar la ley si se pretende que ese porcentaje disminuya.
Por otra parte, la mejoría en la regulación, así como la eliminación de otras trabas para la intervención de inversores institucionales, permitiría el aumento del peso de inversores nacionales, limitando el riesgo a una caída de la actividad si el atractivo de capital riesgo en España disminuyese. Por tanto, con ligeros matices, se puede decir que el proyecto mejora la ley anterior.
Sin embargo, el interés de una entidad para acogerse a la nueva regulación está en el tratamiento fiscal que recibirá. Para los que desconozcan el sector, con esta actividad, un vehículo inversor se interpone entre los aportantes de recursos y las empresas participadas, haciendo posible la canalización de recursos a largo plazo a empresas no cotizadas. Si no tiene un tratamiento especial, como ocurre en los fondos de inversión, el inversor final tributaría doblemente por una actividad que, como se está demostrando, es buena para la economía.
Estos inversores aportan financiación a proyectos empresariales en expansión y liquidez a accionistas de empresas consolidadas en las que no hay salida. Con lo primero se crea riqueza y empleo, mientras que con lo segundo se evita la destrucción de riqueza al permitir un futuro a empresas con problemas de sucesión.
Pero el tratamiento fiscal de la renta de las entidades de capital riesgo, que en el impuesto sobre sociedades incluía la exención del 100% de dividendos y el 99% de las plusvalías, para reducir la doble tributación, se ve alterado al añadirse dos párrafos al artículo 55. En los mismos se excluye de la exención del apartado 1 cuando la persona o entidad adquirente está vinculada directa o indirectamente con la entidad de capital riesgo o con sus socios o partícipes.
Este planteamiento, que desconozco con qué objetivo se introduce, daña la actividad directamente en varios aspectos. Los dos más importantes son: desincentiva la realización de 'ventas secundarias' (secondary buyouts), que facilitan la salida de los inversores, en un entorno en el que no hay un mercado de valores que permita una desinversión ágil de participaciones. Y limita la posibilidad de coinvertir con inversores industriales que, además de aportar valor con su conocimiento del mercado o la tecnología, reduciendo el riesgo del inversor de capital riesgo, podrían constituirse en compradores de la participación, facilitando también las desinversiones.
En definitiva, todo el trabajo realizado en la elaboración de una ley necesaria para incentivar una actividad financiera, que contribuye a crear riqueza y empleo, cumpliendo una parte de las funciones de un inexistente mercado de valores para las empresas que no pueden cotizar en los mercados oficiales (que son casi todas), puede quedar en nada. Y lo que es peor, es posible que se produzca la expulsión de entidades cuyos inversores se vean directamente afectados por los mencionados párrafos.
Dado que no se puede limitar la libertad de movimiento de capitales, los cambios deberían incentivar que la mayoría de la actividad que se desarrolla en España se desarrolle desde vehículos radicados dentro de nuestras fronteras, cosa que no ocurre en este momento.
Cualquier restricción equivocada provocará justo lo contrario, y no me consta que sea el interés del Gobierno reducir esta actividad, sino más bien incrementarla para que desarrolle su positivo impacto sobre las empresas no cotizadas.