Reforma tributaria
En el programa electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) se incluía una propuesta de reforma fiscal, que ha sido puesta en marcha y que va a afectar a dos impuestos muy importantes que gravan la renta: uno de las familias -impuesto sobre la renta de las personas físicas- y otro de las empresas -impuesto sobre sociedades.
Dos centros están trabajando con esta finalidad: la Oficina Económica del presidente del Gobierno y la secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. Hay quien piensa que esta dispersión no es conveniente, yo en cambio creo que la competencia siempre es buena, aunque sea entre centros públicos.
El vicepresidente económico ha dicho que en las próximas semanas dará a conocer las grandes líneas de esta reforma fiscal.
El primer condicionante que tiene la reforma fiscal que se está preparando es el de si existe margen presupuestario disponible para dar cabida a la disminución de ingresos que la rebaja de tipos presumiblemente producirá. Definimos como margen presupuestario para una situación de equilibrio de cualquier agente incluido en el sector Administraciones públicas, en este caso del Estado, el que tiene disponible, después de restar de los ingresos previstos para un año, los gastos comprometidos para el mismo. La fiabilidad de dicho margen presupuestario está condicionada por las cuestiones siguientes:
l La representatividad del saldo presupuestario con relación a la capacidad de financiación, debido a la disparidad de criterios entre contabilidad presupuestaria y contabilidad nacional, aparte que determinadas operaciones no se reflejan en el Presupuesto, sino en contabilidad extrapresupuestaria, por lo que habría que realizar los ajustes oportunos.
l La integración, por aplicación del principio de transparencia consagrado en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en el subsector Estado, de los organismos públicos empresariales y sociedades mercantiles del Estado, cuyos ingresos de mercado no cubran al menos el 50% del coste de producción, las empresas públicas que tengan a su cargo objetivos de política social o colectiva y los holdings empresariales públicos, cuya finalidad sea reestructurar y cambiar la propiedad de las empresas públicas, redistribuyendo la renta o patrimonio para sanear empresas del holding (SEPI), con lo cual sus déficit se computarán a efectos de determinar la estabilidad presupuestaria.
l Los resultados de los tres documentos que enumera la Ley de Estabilidad Presupuestaria: la programación plurianual de ingresos y gastos comprometidos de cada política presupuestaria, la previsión del objetivo de estabilidad presupuestaria de los tres ejercicios siguientes, y el techo máximo de gasto no financiero del presupuesto del Estado que ha de servir de base para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente.
La nueva Ley General presupuestaria de 2003 (LGP) introduce una fuerte laxitud en cuanto a la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, ya que extiende tal autorización a todos los capítulos presupuestarios, que en la antigua Ley estaba limitado a determinados supuestos, y además se elimina el condicionante de que el gasto se tenga que iniciar en el propio ejercicio.
Tales variaciones introducen en nuestro proceso presupuestario un sesgo hacia el déficit: en 1994 el 83,4% del presupuesto no financiero estaba ya comprometido por decisiones de años anteriores; en 1997 dicho porcentaje era del 87,5%. Y en el futuro aún será mayor con las modificaciones introducidas por la nueva LGP, con lo cual el margen presupuestario, ante una caída del ciclo, será tan pequeño que indefectiblemente aparecerá el déficit.
Investigaciones llevadas a cabo han puesto de manifiesto que los países que tienen una fracción pequeña de gastos dimanantes de decisiones de ejercicios anteriores soportan unos déficit y una deuda pública más bajos y una situación presupuestaria más sostenible que los otros.
Presentar un documento que cuantifique el margen presupuestario existente, y que estime el coste de la reforma fiscal en términos de pérdida de ingresos, dará credibilidad a la misma. Si el margen presupuestario no permitiera imputar al mismo el coste de la reforma fiscal, el Gobierno, de continuar con su elección, debería explicitar los programas de gasto que van a ser reducidos para compensar los menores ingresos, manteniéndose la sostenibilidad del equilibrio presupuestario.
Todos los economistas estamos de acuerdo en que las políticas públicas, y la reforma fiscal lo es, deben ser analizadas con criterios de eficiencia y equidad. Tales análisis deben ser presentados en virtud del principio de transparencia recogido en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y General Presupuestaria.
Una cuestión importante que hay que analizar es, si por razones de eficiencia, en caso de que existiera margen presupuestario para la reforma proyectada, se aplicara dicho margen a incrementar las dotaciones para la seguridad ciudadana y para la justicia, que en las encuestas realizadas los ciudadanos se muestran, desde hace ya tiempo, muy descontentos de la calidad de dichos servicios.
En el análisis de equidad habrá que tener en cuenta la pérdida de renta que para los beneficiarios de exenciones en inversiones de vivienda y planes de pensiones supondría la supresión de las mismas, y en el de eficiencia, la presión que sobre el sistema de pensiones públicas se originaría de eliminar los beneficios fiscales a los planes privados de pensiones.
Y no olvidemos el déficit que desde hace años viene repitiéndose en la prestación sanitaria.