El Supremo anula las 'vacaciones fiscales' vascas denunciadas por una patronal riojana
El Tribunal Supremo ha declarado nulos diez artículos de las normas fiscales de 1996 del País Vasco, que fueron recurridos por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER). La sentencia, de 9 de diciembre de 2004, también ratifica la nulidad del artículo 26, relativo a las 'vacaciones fiscales', que ya había sido declarado nulo con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los artículos anulados en esta sentencia, tras el recurso de casación presentado por la FER, son el 11, 15, 29, 37, 39, 40, 45, 49, 53-54 y 60.
El letrado representante de la FER, Luis Javier Rodríguez Moroy, declaró ayer que esta organización alegó en su recurso que los citados artículos 'rompían el equilibrio, la solidaridad y la igualdad que deben presidir las normas fiscales en todo el territorio español'.
El artículo 29 fijaba en el 32,5% el tipo del Impuesto de Sociedades en el País Vasco, en lugar de del 35% del resto del país. El Alto Tribunal también declara inconstitucionales una serie de deducciones (artículo 37) alas inversiones en activos fijos. Según este letrado, el artículo 15 establecía 'un cálculo muy favorable para determinar y deducir la inflación' y el 11 períodos de amortización más reducidos para empresas asentadas en el País Vasco.
El Gobierno de la Rioja, presidido ahora por Pedro Sanz, ha recurrido varios preceptos fiscales del País Vasco.