El software y la protección del usuario
La creciente tecnificación de las actividades y relaciones sociales y personales está soportada en unos medios técnicos sobre los que, en general, no existe una normativa suficientemente protectora de los usuarios.
El diferente desarrollo regulatorio y normativo que ha seguido el sector de telecomunicaciones, bajo el paradigma de proveer un servicio público, universal y estandarizado, así como el de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), basado en la libre competencia de productos propietarios, ha originado una falta de sintonía en la exigencia de garantías protectoras de los usuarios.
Esta es especialmente importante cuando asistimos a la convergencia de ambos sectores. Y es que el componente TIC en los medios técnicos requeridos para moverse en un mundo interconectado es ya tan importante que su propia dinámica de evolución, no estandarizada, afecta sustancialmente a los usuarios.
Los fabricantes de hardware y software pueden actuar e imponer sus leyes por encima de las del mercado
En los servicios de telecomunicación disponibles al público (lamentablemente no en los móviles) existe una normativa precisa protectora de los usuarios, que va desde las cláusulas contractuales, pasando por los compromisos de calidad, la formación de los precios, y llegando hasta la protección de sus inversiones. Se les protege, por ejemplo, de actuaciones abusivas de los operadores para atarles, de incumplimientos de calidad no compensados, de precios desproporcionados, y de obligarles a invertir en nuevos dispositivos por cambios de operador o de la tecnología de red.
Esta normativa de obligado cumplimiento traspasa a los operadores el control técnico, de calidad y operativo de los elementos, con fuerte implantación de TIC, que conforman sus redes, sin que el usuario perciba las complejidades de gestionar la continua evolución tecnológica.
La evolución en los modos de comunicación e interacción en línea ha promovido un traslado de la inteligencia, residente especialmente en el software, de la red a los dispositivos de usuario, y lamentablemente es ahí donde surge la desprotección de los usuarios.
Los ordenadores personales y dispositivos equivalentes, y próximamente los equipos móviles, pueden llegar a tener un peso significativo en los nuevos modos de comunicación. Los fabricantes y distribuidores de hardware y software pueden actuar, sin restricciones normativas, imponiendo sus propias leyes por encima de las de mercado.
Veamos diez ejemplos conocidos de actuación que pueden perjudicar a los usuarios. Uno, la imposición de la vida útil de los productos al margen de las demandas del mercado, forzando la renovación de inversiones; es corriente que las nuevas versiones de software no incorporen ninguna nueva funcionalidad que el mercado esté demandando. Dos, la incompatibilidad operativa entre distintas versiones, persiguiendo la migración forzosa entre ellas. Tres, la discrecionalidad en los tiempos de soporte técnico de versiones anteriores, con el mismo fin. Cuatro, la inclusión de aplicaciones en un paquete, lo que obliga al usuario a adquirir programas que puede no necesitar y que ocupan memoria, afectando a la libre competencia en los mercados. Cinco, los requerimientos crecientes de capacidad de proceso y de memoria, a menudo para hacer lo mismo, cuando la eficiencia tecnológica debería permitir hacer cada vez más con los equipos de que se dispone.
Seis, la vinculación de los mercados de hardware y software, imponiendo el software a los usuarios, e induciendo la renovación simultánea del hardware. Siete, el no uso del principio de modularidad en los desarrollos, que permitiría una más barata modernización de los sistemas, cambiando partes de hardware o aplicaciones concretas de software. Ocho, la no inclusión de elementos de código abierto que permitan al usuario hacer sus propios desarrollos o mejoras en sus programas, y que abrirían más el mercado de aplicaciones. Nueve, la comercialización de versiones insuficientemente probadas, sin compensaciones por su mala calidad y que atan al usuario al proveedor para recibir actualizaciones. Diez, el sobreprecio de los productos para su volumen de mercado y sus costes, como demuestra el sobrebeneficio obtenido aún contando con la piratería, y que está soportado en la existencia de posiciones de dominio no contestables por los competidores.
Aunque el avance tecnológico debe continuar y ser trasladado al mercado, debería garantizarse que éste lo adopta libre y autónomamente. Pensamos que sería conveniente que la UE dictara normas protectoras del usuario frente a esas prácticas, especialmente cuando esos dispositivos son la llave de la participación del mismo en la Sociedad de la Información.