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CincoSentidos

Un árbitro para resolver las disputas entre socios

Al igual que ocurre en las familias, los conflictos internos en las empresas se resuelven mejor dentro de casa. Ya se trate de una diferencia entre socios, administradores o representantes, de la impugnación de un acuerdo adoptado en la junta de accionistas o en el consejo de administración o de cualquier otra incidencia, mientras más rápido y confidencialmente se resuelva, mejor. No en vano el serio desgaste en dinero y en imagen que supone para una compañía llevar a los tribunales una disputa de este tipo es la primera de las razones que aconsejan optar por el denominado arbitraje societario, una fórmula extrajudicial de resolución de conflictos a medida para las crisis internas de las compañías.

El caso de una empresa que decide llevar a cabo una ampliación de capital cuyo resultado es la disolución de las participaciones de los socios minoritarios es un ejemplo del tipo de conflictos que suelen resolverse por esta vía. Otro, frecuente en las empresas familiares, es la decisión de profesionalizar la gestión de la compañía a través de un directivo externo, una propuesta que suele dividir y enfrentar a los familiares con participación en el negocio.

Un centenar de sociedades

Los expertos aconsejan incluir en los estatutos una cláusula arbitral

Mientras en los últimos tiempos las empresas españolas han acudido sin reparos a la vía arbitral para resolver sus conflictos con otras compañías (arbitraje mercantil) o las disputas con sus clientes (arbitraje de consumo), el arbitraje societario todavía resulta un gran desconocido.

A lo largo de este año, según datos provisionales de las Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, apenas un centenar de sociedades han hecho uso de este mecanismo, una cifra que supone un crecimiento del 3% respecto al año anterior. 'Estamos notando que el número de arbitrajes societarios se está incrementando, pero todavía es insuficiente, excepto en zonas como Madrid, Barcelona, Bilbao y Baleares', señala José Luis Roca, secretario general de la Corte Española de Arbitraje de las Cámaras. Pese a que la mayor parte de los usuarios del sistema procedía de empresas medianas y grandes, las Cámaras insisten en que el arbitraje societario puede ser un instrumento especialmente útil para las compañías familiares.

Como todo arbitraje, el laudo que emite el arbitro en un conflicto societario es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene el mismo valor ejecutivo que una sentencia judicial. A efectos de dotar la decisión de mayor seguridad jurídica frente a terceros, las cámaras mantienen un acuerdo con los registradores mercantiles para inscribir aquellos laudos que por su contenido (anulación de un acuerdo social, por ejemplo) o simplemente por mutua decisión de las partes deban hacerse públicos. 'La ley impone la privacidad, salvo que las partes autoricen el hacerlo público o salvo que por imperativo legal el contenido del laudo deba ser inscrito en el registro', explica el secretario general de la corte arbitral de las Cámaras.

En cualquier caso, y como previsión para posibles malentendidos, los expertos aconsejan a las compañías incluir en sus estatutos sociales una cláusula de arbitraje que permita acudir de inmediato a este sistema cuando surjan disputas entre la sociedad y los socios o entre los administradores y los socios. La cláusula servirá también para que un árbitro resuelva cualquier impugnación de acuerdos o decisiones adoptados por la junta de accionistas o el consejo de administración.

Cuando los conflictos se planteen entre la empresa, los accionistas, los acreedores o los auditores, las cámaras recuerdan que el único requisito para acceder al arbitraje es que una vez planteado el conflicto las partes dejen constancia por escrito de su voluntad de acatar el laudo dictado por el árbitro. Si se trata de controversias contables, la Corte Española de Arbitraje recomienda insertar en la memoria de las cuentas anuales y consolidadas depositadas en el registro la 'inequívoca voluntad' de someterse a este sistema cuando surja un desacuerdo.

Una puerta que abrió el Tribunal Supremo

Hasta 1998 la negativa era rotunda. Las sociedades de capital no podían someter a arbitraje sus discrepancias internas porque, entre otros argumentos legales, se afirmaba que incluir una cláusula de arbitraje en los estatutos obligaría a cualquier futuro socio a acatar esa decisión y a renunciar así a la opción de acudir a los tribunales. La postura, férreamente sostenida desde el año 1956 por el Tribunal Supremo, cambió radicalmente hace seis años cuando el tribunal dictó una sentencia que cambiaba el criterio mantenido hasta entonces y aceptaba, por fin, el arbitraje en este tipo de sociedades. 'Actualmente -señalaba el Supremo en el fallo- y tras las reformas legales tanto de la legislación de arbitraje como de la societaria, esta Sala estima que, en principio, no quedan excluidas del arbitraje y, por tanto, del convenio arbitral la nulidad de la junta de accionistas ni la impugnación de los acuerdos sociales'.La sentencia supuso una revolución en su momento y fue recibida con enorme satisfacción entre los especialistas en arbitraje. Dos años después la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil dio el espaldarazo definitivo al arbitraje societario y disipó cualquier duda que pudiese existir sobre su validez. La última pieza del puzzle la aportó la Corte Española de Arbitraje de las Cámaras de Comercio, que en 2001 dirigió una consulta vinculante a la Dirección General de Registros y Notariado que respaldó la validez y el acceso al Registro Mercantil de la cláusula de arbitraje de este organismo.

Un sistema con pros y contras

VentajasRapidez. La nueva Ley de Arbitraje establece como plazo máximo de resolución del conflicto un período de seis meses, con posibilidad de dos meses de prórroga.Economía. La rapidez de resolución de la disputa reduce considerablemente el coste para las partes en litigio.Privacidad. Salvo que las partes quieran hacerlo público o que por imperativo legal el contenido del laudo deba inscribirse en el registro, los arbitrajes son privados.Efectividad. Los laudos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.Especialización. Los árbitros son profesionales especializados en la materia que se discute.InconvenientesVoluntariedad. Aunque el laudo es de obligado cumplimiento, la decisión de someterse a arbitraje es voluntaria y sale del acuerdo de las partes.Recursos limitados. Los laudos pueden recurrirse y anularse ante los tribunales por unos motivos tasados y limitados por ley.

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