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Tribuna
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La inviabilidad de una propuesta

El nivel de recaudación y la forma de distribuir la carga, así como la noción de equidad horizontal, que ilustra el principio de justicia distributiva, condicionan la viabilidad de un impuesto lineal, según el autor, que continúa el Debate Abierto en Cinco Días

Dos son los elementos que condicionan la inviabilidad de la propuesta de un tipo único en el impuesto sobre la renta, al menos en un marco presupuestario sensato. El primero se refiere al nivel de recaudación que se pretende alcanzar con el nuevo impuesto y la forma en la que se pretende distribuir la carga. Es decir, cuáles son los objetivos de la reforma en cuanto a los principios impositivos de suficiencia y justicia distributiva, en su noción de equidad vertical.

Así, si el impuesto lineal pretende mantener el nivel de recaudación actual del IRPF, es un resultado teórico que no admite discusión que, salvo que se pretenda mantener el actual esquema de distribución de las cargas -circunstancia que, en cierto modo, sería una validación de la ley aprobada en 1998 y ajustada en 2002-, esto únicamente es posible aumentando la tributación para unos contribuyentes y reduciéndola para otros, en términos del tipo medio que efectivamente soportan. No parece socialmente aceptable cualquier propuesta de reforma que directamente suponga un tratamiento general explícitamente tan dispar.

El debate que tendrá que venir sobre el futuro IRPF se centrará sobre cuestiones precisas y de gran impacto social más que sobre hipotéticos modelos de imposición

En cambio, si de lo que se trata es de conseguir una reducción general de la carga impositiva soportada, resulta igualmente ineludible asumir un coste recaudatorio tanto mayor cuanto mayor sea el impacto relativo de dicha reducción, y con casi toda seguridad asumiendo una pérdida del potencial redistributivo del impuesto.

En definitiva, en este terreno la imposición lineal no es en sí misma nada, pues desde la óptica de estos principios el único debate real es el que permite discutir sobre el nivel de recaudación alcanzable y el grado de progresividad que se desea, ambos definitorios en última instancia del efecto redistributivo del impuesto.

El segundo de los elementos al que quiero hacer mención se refiere a la noción de equidad horizontal que ilustra también el principio de justicia distributiva. En gran medida, la legitimación social de los impuestos sobre la renta personal viene dada por su aptitud para recoger una evaluación de la capacidad de pago que tenga en cuenta las circunstancias personales y familiares, condicionantes de la definición de un concepto justo de renta discrecional.

De nuevo, toda idea de estandarización de dichas circunstancias en una única magnitud -independientemente de sí el tratamiento se realiza como reducción de la base imponible o como deducción de la cuota, pues en un impuesto con un único tipo marginal es obvio que ambas alternativas son idénticas en cuanto a progresividad y coste recaudatorio- vuelve a situarnos en un escenario irreal: ¿se piensa seriamente en un IRPF en el que las cargas por hijos o por ascendientes sean irrelevantes a la hora de establecer el gravamen efectivamente? ¿O se desea obviar situaciones de necesidad derivadas de la monoparentalidad o las minusvalías de contribuyentes o sus dependientes?

De nuevo vemos que el impuesto lineal, ante una mínima noción de equidad horizontal, vuelve a ser nada. En este caso, además, aducir razones de sencillez en la gestión puede resultar incluso sarcástico, pues es evidente que un impuesto tan injusto como un impuesto de suma fija (per cápita) posiblemente fuese una alternativa de escasos costes de gestión y de cumplimiento.

En resumen, creo que estas líneas han podido valer para poner encima de la mesa que cualquier discusión seria sobre política tributaria exige adentrarse en los principios que inspiran constitucionalmente cualquier sistema fiscal moderno. Soy consciente, sin embargo, que aquí el debate puede resultar más costoso, pues los activos acumulados tras la reforma del IRPF de 1998-2002 hacen realmente complicado abundar en grandes reformas.

Aun conscientes de las posibilidades de mejora que cualquier sistema tributario siempre tiene, parece razonable pensar que el debate que tendrá que venir sobre el futuro del IRPF se centrará sobre cuestiones precisas y de gran impacto social como el tratamiento de la familia y los incentivos a la natalidad o la mejora de la neutralidad del impuesto respecto al ahorro o la oferta de trabajo, más que sobre hipotéticos modelos de imposición desafectos de la realidad social de un país moderno.

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