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Columna
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El carrusel de Izar

El autor analiza el plan elaborado por la SEPI para salvar la construcción naval española. En su opinión, la sobredimensión que se da a los astilleros militares encubre una ayuda pública, porque no es necesaria para la defensa y sin embargo sus pérdidas van a ser financiadas por el Presupuesto

Las dos crisis petrolíferas de la década de los setenta dieron lugar a un nuevo reparto del trabajo a nivel mundial. En toda Europa comienza la crisis de la construcción naval. En 1984 el sector daba ocupación en España a 30.000 obreros, de los que 13.600 correspondían a astilleros militares y el resto a civiles. En 2003 la plantilla era de 11.000 obreros, distribuidos aproximadamente al 50% entre militares y civiles. En la empresa Izar se agruparon los astilleros civiles y militares, como una fórmula para hacer frente a la competencia en mejores condiciones. El Gobierno español, de manera más o menos legal, inició la vía de las ayudas a Izar para mantener la actividad y el empleo. Las pérdidas en los astilleros militares se remontan a la década de los setenta, que eran absorbidas por el Presupuesto del Estado, financiadas con los impuestos generales que pagamos todos los españoles.

La Comisión Europea comunicó al Gobierno español que Izar tenía que devolver a la SEPI ayudas ilegales recibidas, que se estiman en conjunto en unos 1.100 millones de euros, que daría lugar a poner en quiebra a Izar. Para evitarla y salvar en lo que sea posible la construcción naval española, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), holding público empresarial, ha elaborado un plan consistente en segregar los astilleros militares y dar entrada al capital privado en los astilleros civiles, que pasamos a analizar.

No cabe argumentar que las cajas de ahorros, al ser privadas, utilizarían el criterio del inversor privado, ya que de todos es conocida la influencia que el poder público ejerce sobre las mismas

La negociación entre la SEPI y los sindicatos ha concluido en un acuerdo en el que dentro del grupo de astilleros militares se incluyen los de Ferrol, Cartagena, Cádiz y Puerto Real, que desde antes de la creación de Izar eran considerados como tales. En el acuerdo se incluyen igualmente dentro del grupo de astilleros militares los de San Fernando, Fene y la sede central de Madrid con todo su personal, con lo cual se crea una empresa pública de gran dimensión, que agrava los problemas que ya tienen los astilleros públicos de gestión, de productividad y definición estratégica, cuestión que en el plan no se aborda.

Los astilleros de Sestao, Gijón y Sevilla y la fábrica de Manises se integran en el grupo civil, proponiendo vender en bloque una participación del grupo, sin que se llegue a una privatización separada de cada uno de los astilleros. El grupo permanece bajo el paraguas público.

Creo que como ha sido normal en casos análogos, la Comisión analizará el acuerdo SEPI-sindicatos desde dos puntos de vista: si existen ayudas públicas encubiertas y si la privatización de parte de Izar se realiza con el criterio del inversor privado.

Respecto al primer criterio, es posible que la Comisión considere que el grupo de astilleros militares aparece sobredimensionado al incluir los de San Fernando y Fene y la sede central de Madrid, con lo cual se pretende dejar fuera del campo de análisis de la Comisión los problemas de privatización y de ayudas públicas de estos últimos astilleros, al considerarlos militares y no estar sujetos a las normas comunitarias de la competencia. Sin embargo, creemos que tal operación encubre una ayuda pública, ya que no son necesarios para la defensa y sin embargo sus pérdidas van a ser financiadas por el Presupuesto, aumentando así la ya tradicional ineficiencia de los astilleros militares, que en la década de los setenta sólo trabajaban al 25% de su capacidad productiva.

Un principio básico de la Unión Europea y de los Estados miembros es el de la eficiencia en la asignación de recursos, a cuyo efecto el artículo 4 del tratado constitutivo de la Unión Europea (texto consolidado) establece que la acción de la Unión y de los Estados miembros se realizará respetando el principio de una economía abierta, donde la competencia es libre. Economía de mercado y competencia constituyen para la Unión y los Estados miembros los planes básicos para una eficiente asignación de recursos. Es importante el concepto amplio que de las ayudas estatales da la Comisión, que incluye todas las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, incluyendo la cobertura de las pérdidas de explotación o cualquier otra medida de efecto equivalente.

Con relación al segundo criterio, la Comisión analizará si la entrada del sector privado en los astilleros civiles se produce tomando como base el criterio del inversor privado. En el caso de que las cajas de ahorros tomasen participación en el capital de la empresa que se constituyera dentro de la SEPI (paraguas público) para gestionar los astilleros civiles, ¿es que la ampliación de capital de la citada sociedad constituida por astilleros en quiebra sería suscrita por inversores privados? No cabe argumentar que las cajas de ahorros, al ser privadas, utilizarían el criterio del inversor privado, ya que de todos es conocida la influencia que el poder público ejerce sobre las mismas en las cuestiones que afectan al desarrollo local.

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