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Tribuna
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El comercio de emisiones en el mercado eléctrico

El comercio de derechos de emisión es un instrumento cuyo objetivo es minimizar las inversiones necesarias para producir el cambio tecnológico, exigido por la necesidad de reducir emisiones. El establecimiento de un sistema de mercado para el intercambio de derechos permite objetivar el coste medioambiental asociado a las emisiones a través del precio del derecho.

Para conseguir este objetivo es necesario que las empresas internalicen el precio del derecho como un coste operativo más. De esta forma el coste marginal de producción asume o internaliza el coste medioambiental.

A nivel de cada Estado se ha realizado un Plan Nacional de Asignaciones (PNA) que define los derechos gratuitos que se dan a cada instalación, de cada uno de los sectores a los que resulta de aplicación la directiva, en función de los techos de emisión establecidos. Para el sector eléctrico 88MTn (millones de toneladas) de CO2.

El PNA tiene una importancia fundamental porque es una señal clave para los agentes de cuáles son los objetivos medioambientales. Una vez hecha la asignación de derechos a cada instalación y tecnología, la reducción o aumento de las emisiones sólo debiera depender del precio del derecho y del coste marginal de generación, por eso también es clave para la reducción la asignación inicial.

La internalización del coste del derecho puede, y ése es el objetivo que se persigue, cambiar el orden de mérito de las centrales en la cobertura del Balance de Energía Eléctrica, de tal forma que, si el precio del derecho es lo suficientemente alto, las centrales cuyo combustible es gas desplazarán dentro de la curva de carga a las centrales que usan el carbón, de lo cual se deriva una reducción muy notable del total de emisiones que se vierten a la atmósfera.

En teoría ése debiera ser el funcionamiento del sistema, pero en la práctica el actual modelo de retribución del sector eléctrico con Costes de Transición a la Competencia (CTC) incide de forma notable en la internalización del derecho, produciendo notables distorsiones. Las centrales de carbón perciben una retribución con CTC, que es en realidad un coste variable negativo de producción que produce el efecto inverso al coste del derecho. Es decir, actúan simultáneamente sobre la central de carbón como una ayuda, el CTC, y como una penalización, el precio del derecho, pudiendo anular la primera el efecto de la segunda. Esta situación no se da en los ciclos combinados de gas, al no percibir CTC, agravándose más si cabe en aquellas compañías como Gas Natural o ESB que no tienen otro mix de generación que el gas.

Para que se entienda lo anterior pondré un ejemplo sobre cómo anulan los CTC la citada señal económica. Si calculamos el coste de generación eléctrica para centrales de carbón y gas teniendo en consideración los costes de combustible y los costes de operación y mantenimiento variables, obtenemos como coste de generación para el carbón 26,20 euros/MWh y para el gas 32,10 euros/MWh. En estas condiciones el carbón desplaza al gas. Si a ello le aplicamos un coste del derecho de emisión de CO2 de 10 euros/MWh, en este caso como el coste marginal del carbón es de 36,2 y el del gas es de 35,10, el gas desplaza al carbón. Si añadimos el efecto de los CTC el coste final del carbón se reduce a 31,01 por lo que el carbón desplaza al gas.

Por último dos apuntes adicionales. Mantener los CTC supone una penalización al Régimen Especial marcada por la transferencia de renta hacia los productores más contaminantes del régimen ordinario, comprometiendo la rentabilidad de este régimen y desincentivando la inversión en instalaciones limpias que tienen internalizado el coste medioambiental.

Por otro lado, las críticas sobre el carbón nacional no son del todo correctas, pues la previsión que el PNA hace de producción con dicho carbón es suficiente para que se consuma toda la producción de carbón nacional prevista en el plan de la minería y primada por la famosa 'una peseta/kWh'. En definitiva se le asignan suficientes derechos como para cubrir sus necesidades de emisión. Basta con fijarse que la producción con carbón nacional en 2003 fue de 29.175 GWh para lo cual serían necesarios unos 31 MTn de CO2 en derechos, mientras que el PNA da para el carbón 55,4 MTn en 2005. Y por tanto las reducciones, si se producen, vendrán por causas ajenas al comercio de emisiones, como, por ejemplo, por aplicar el Reglamento Comunitario de Ayudas y el Plan de la Minería.

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