La irrealidad del impuesto lineal sobre la renta
La irrupción de los planes para reformar el IRPF y la posible implantación de un tipo único se está haciendo de forma desordenada y contradictoria, y resulta reveladora de la ausencia de un modelo para este impuesto, según el autor, que se suma al Debate Abierto en Cinco Días
Desde hace algún tiempo estamos asistiendo a un debate acerca de las pretendidas bondades que tendría reformar el actual IRPF, con el objetivo de convertirlo en un impuesto lineal, se entiende que al modo de lo que la literatura hacendística vino en definir en la década de los ochenta como un flat tax. La irrupción repentina de estas ideas, de forma bastante desordenada e incluso contradictoria, resulta en gran medida reveladora de la ausencia de un modelo para nuestro impuesto sobre la renta personal.
æscaron;nicamente desde la improvisación puede entenderse que una propuesta de reforma del IRPF no se centre en los elementos nucleares de cualquier debate fiscal. A saber: el nivel recaudatorio que se desea alcanzar; la definición de la renta gravable; el patrón distributivo y el grado de progresividad de su carga; el tratamiento de las cargas familiares, y otras circunstancias personales excepcionales con que se desea atender al principio de la equidad horizontal o el modelo de gestión pensado para su aplicación.
La discusión sobre la deseabilidad de adoptar el tipo único sólo puede hacerse desde el desconocimiento del mundo real
Por el contrario, el debate suscitado, en cierto modo alentado por los medios de comunicación y ciertos grupos de interés económicos ante la indefinición originaria, ha girado sobre las pretendidas excelencias de un modelo de imposición sobre la renta personal, el conocido como impuesto lineal.
La característica más sobresaliente de este modelo y que sirve para darle nombre, es la aplicación de una tarifa con un único tipo marginal, que se aplicaría a partir de un determinado nivel de base liquidable fijado por el establecimiento de un mínimo exento. El resto de características que generalmente acompañan a este tipo de propuestas, tales como la eliminación de reducciones y deducciones, o la generalización de los criterios de medición de las rentas independientemente de su fuente, no son exclusivas del modelo, pues son predicables para cualquier otra alternativa de gravamen. Lo mismo sucede con otras consideraciones, como la fijación de la cuantía de ese tipo marginal, coincidente o no con el tipo del impuesto de sociedades, o la aplicación o no de mecanismos de retención liberatorios para determinados tipos de rentas del capital.
En mi opinión, la discusión sobre la deseabilidad de adoptar una estructura de imposición sobre la renta personal identificable con un impuesto lineal únicamente puede hacerse desde el desconocimiento del mundo real. La general falta de aplicación del modelo a lo largo del tiempo en el ámbito de los países de la OCDE es tremendamente ilustrativa de la irrealidad de la propuesta, a pesar de sus aparentes bondades. Sin ánimo de entrar en la discusión sobre éstas, pues la mayoría de ellas resultan también carentes de enjundia suficiente, sí me gustaría revisar algunos de los pilares que sostienen esta valoración de irrealidad fiscal.
En primer lugar, debe realizarse una precisión fundamental para entender el alcance de lo que significa la tarifa en cualquier modelo de imposición sobre la renta personal. La tarifa, a pesar de su enorme visibilidad para los ciudadanos, no representa más que una formalización del criterio con el que se asigna, según cada nivel de capacidad de pago, la correspondiente carga impositiva que el legislador ha establecido de acuerdo con sus nociones de equidad defendidas. Sin embargo, es de una mínima formación hacendística saber que la relación entre esa capacidad de pago y la carga impositiva efectivamente soportada también va a venir condicionada por otros elementos de la estructura del impuesto, como las reglas de medición de las distintas rentas, las posibles consideraciones acerca de las cuantías mínimas de renta que deben quedar fuera de imposición, tanto por circunstancias personales como familiares, la existencia de posibles tratamientos incentivadores respecto del consumo o el ahorro, etcétera.
De hecho, no admite discusión técnica el que la progresividad es únicamente consecuencia de la existencia de una estructura global de gravamen que asegure que los tipos medios efectivos soportados por los contribuyentes sean crecientes con su renta.
Ante esta premisa, como es sencillo intuir, la discusión sobre el número de tramos en el que la tarifa ha de estructurarse resulta improcedente. Algo similar sucede cuando se plantea la posible simplicidad del impuesto fruto de la aplicación de una tarifa con uno o varios tipos marginales, máxime si tenemos en cuenta que la operatoria no exige realmente más que la aplicación del tipo marginal que afecta al último resto de rentas, pues hasta el nivel anterior la cuota acumulada ya está precalculada. Si además tenemos en cuenta los medios tecnológicos con los que hoy en día se realizan la enorme mayoría de las declaraciones por IRPF, posiblemente esta discusión carezca de la más mínima seriedad.