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Columna
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Peligra la intimidad

La Ley de la Función Estadística Pública establece en su artículo 13 que serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. Este principio es básico para que las oficinas de estadística puedan exigir a los ciudadanos que respondan a sus peticiones de información, permitiendo que lo hagan con sinceridad en la sabiduría de que, por irregular que sea el comportamiento que declaren, éste nunca podrá ser identificado, permaneciendo en el más absoluto anonimato.

El principio del secreto estadístico, además de obedecer a razones propias de la investigación estadística, se integra en la legislación con que los países democráticos protegen el derecho a la intimidad, como ocurre en España con la abundante legislación existente en materia de protección de datos, basada en nuestra Constitución que, además de garantizar en su artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, hace mención a las limitaciones que se establecerán en el uso de la informática para asegurar la confidencialidad de los datos personales.

Por ello mismo, el hecho de que en determinados países se esté recortando el derecho a dicha confidencialidad alerta sobre la posibilidad de que también pueda acabarse vulnerando el principio del secreto estadístico, no ya en cuanto a los datos de carácter muestral, sino en los procedentes de fuentes administrativas y registrales, de mayor interés por contener información de toda la población y sobre las que pueden esgrimirse argumentos sobre su carácter público y, por tanto, transferible entre distintas Administraciones.

Cualquier persona que vislumbre perjuicios por estar en una lista administrativa evitará figurar en ella

Los recortes que está sufriendo el derecho a la intimidad vienen justificándose por la necesidad de evitar atentados terroristas. Se sabe que algunos países preparan intercambios de datos o, como en el caso de EE UU, recaban una minuciosa información sobre los viajeros que intentan entrar en sus territorios, pero todo parece indicar que los controles no quedan ahí y se están extendiendo a ámbitos de absoluta privacidad, como las comunicaciones a través del correo electrónico o mediante teléfonos móviles. El problema de estas acciones radica en que, en lugar de centrarse en quienes sean estimados sospechosos por responsables judiciales, se generalicen a otros colectivos, como parece haber ocurrido con manifestantes contrarios a la guerra contra Irak que aprovecharon de modo muy eficaz las nuevas tecnologías para sus convocatorias.

De ser así, peligraría el equilibrio que los países democráticos han intentado mantener entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad y, con ello, se comenzarían a vulnerar esas libertades que tanto ha costado conseguir y que constituyen, aunque algunos no lo sepan ver, la fuerza moral con que las democracias pueden acabar venciendo todo tipo de fundamentalismos.

En realidad, los argumentos que se pueden esgrimir para eliminar normas sobre confidencialidad son poderosos, sobre todo porque aprovechan la conmoción producida por los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en EE UU y del 11 de marzo pasado en Madrid, así como los más recientes de Rusia que han culminado con la tragedia de Beslán. Se dice que, precisamente, las libertades democráticas hicieron posible que se enseñara a pilotar aviones a islamistas que los acabarían estrellando contra objetivos estadounidenses o, en el caso de Rusia, permitieron el libre movimiento de personas que almacenarían armas y ocuparían el colegio de Osetia. Del mismo modo, para acelerar el recorte de derechos y de paso evitar resistencias ciudadanas, se alarma a la población anunciando la posibilidad de nuevos atentados de gran magnitud, a veces posibles o quizás imaginados, como puede estar ocurriendo en Estados Unidos en vísperas de las elecciones presidenciales.

En cualquier caso, quienes muchas veces no quieren oír hablar de causas del terrorismo, llámense desigualdad mundial, problema palestino, guerra contra Irak o situación del pueblo checheno, y piensan que el único modo de luchar contra el terrorismo es a través de acciones militares o policiales y limitando los derechos ciudadanos, deben saber que no sólo los terroristas, sino cualquier persona que vislumbre perjuicios por el hecho de estar en listas administrativas evitará figurar en ellas, como ocurrió, por ejemplo, cuando la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, permitió el cruce de ficheros, lo que supuso que quienes temían la expulsión dejaran de empadronarse, con los consiguientes quebrantos de tipo personal, administrativo y, por supuesto, estadístico.

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