Europa se adelanta en adoptar Basilea II
El autor analiza los requerimientos que impondrá al sector financiero el acuerdo de Basilea II, ya adoptado por la UE. En su opinión, el nuevo tratamiento de las exigencias de capital de cada riesgo favorecerá la concesión de créditos a colectivos de pequeñas empresas
La Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta de determinación del capital de bancos y empresas de inversión. La propuesta representa la adopción por Europa del sistema internacional de requerimientos de capital diseñado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea conocido como Basilea II, y cuyo propósito es poner al día las reglas mediante las cuales las entidades financieras deben contar con suficiente capital para hacer frente a los descalabros que puedan sufrir como consecuencia de los riesgos a los que estén expuestas, evitando poner en peligro el patrimonio de sus depositantes, clientes y acreedores en general.
Cuando la actividad bancaria era simplemente la de intermediación pasiva entre las unidades económicas con un superávit de dinero (depositantes) y las necesitadas de efectivo (prestatarios), la regulación financiera se limitaba al control de la inflación, de la liquidez de las entidades y del uso de los recursos bancarios en la política económica gubernamental.
Las entidades financieras deberán aumentar los esfuerzos en materia de estimación y gestión del riesgo
Sin embargo, los procesos de liberalización, desregulación, globalización e innovación tecnológica y financiera han producido cambios profundos en los mercados financieros en sus intermediarios. El mercado se llena de productos diversos y de actores distintos, unos especializados, otros universales. Por una parte, ahorradores adoptan mentalidad de inversores -por sí o delegando en gestores profesionales de fondos-. Por otra, las empresas optan por variar su forma de financiación y pasan de la monogamia a la promiscuidad al elegir intermediario financiero. Las incertidumbres y los riesgos se multiplican y con ellos aparecen los que hacen de su gestión un negocio, bien arbitrando, bien especulando. Los estudiosos nos convencen que el negocio financiero es en gran medida eso, comprar y vender riesgo.
En todos los países se ha regulado habitualmente la cantidad de capital que han de tener las entidades financieras. Pero al variar de unos a otros las cuantías requeridas, las entidades con sede en países más exigentes se encontraban en desventajas frente a sus competidores internacionales. Ese fue el motivo que llevó en 1988 a la adopción del acuerdo de convergencia de requerimientos de capital para los bancos (empresas de inversión) internacionalmente activos, de manera que su cuantías fueran homogéneas entre países y basadas en los riesgos a los que la entidad financiera se encontrara expuesta.
El acuerdo inicial (conocido como Basilea I) solamente se ocupaba del riesgo de crédito. Años después sería complementado con requerimientos de capital por los riesgos de cartera de valores, tipos de interés y de cambio y precio de las commodities en poder de las entidades (riesgos de mercado). Europa adoptó el acuerdo mediante la Directiva de Adecuación de Capital de 1993.
Con la nueva propuesta europea, a diferencia de la actual en la que las exigencias están basadas en reglas y coeficientes aplicables para todos en igual cuantía, los requerimientos de capital serán mucho más sensibles al riesgo específico al que la entidad esté expuesta. Adicionalmente, se toma en consideración el riesgo derivado del mal funcionamiento de la organización o de las malas prácticas de quienes la forman denominándolo riesgo operativo.
El sistema de supervisión, que en la regulación actual está basado en el cálculo de la cifra de capital requerida en función de las cuantías ostentadas de cada tipo de activo y sus riesgos, se complementa con dos nuevos pilares.
Por una parte, a la entidad se le exige un mayor compromiso con la vigilancia de su riesgo y al supervisor se le otorga un mayor protagonismo a la hora de exigir capital adicional si a su juicio la entidad no mide correctamente su exposición al riesgo o manifiesta debilidades de gestión.
Por otra parte, se pretende aplicar cierta disciplina del mercado sobre la entidad mediante la exigencia de publicación de datos sobre su situación financiera. Aunque no ha sido este un ámbito donde los redactores hayan exagerado sus dotes creativas, se ha abierto una puerta para ayudar a los acreedores de las entidades financieras (depositantes, inversores, competidores) a determinar el riesgo de contraparte en que incurren con ellas.
Finalmente, la propuesta potencia con nuevas atribuciones la figura del supervisor consolidado, definido como el del país donde la entidad matriz del grupo financiero fue autorizada, y que será responsable de la supervisión de todo el grupo con independencia de los estados en los que se ubiquen las entidades que componen el grupo.
Las consecuencias de la implementación de la nueva regulación afectará a las entidades de muy diversa manera. Les exigirá aumentar los esfuerzos en materia de estimación y gestión del riesgo desde una óptica ampliada y con estrecha participación de la alta dirección. La mayor transparencia necesaria afectará a sus clientes, que se enfrentarán a nuevas exigencias, y a las agencias de rating, que verán sus servicios más demandados. Por último, el tratamiento de las exigencias de capital de cada riesgo que contempla la propuesta favorecerá la concesión de créditos a clientes con garantías o con alto rating, a colectivos de pequeñas empresas y a compradores de viviendas.