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Columna
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Transparencia en las cuentas públicas

Al Consejo de Ministros celebrado el 15 de los corrientes, el vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda presentó un informe sobre transparencia en las cuentas públicas y en la información económica. Trataremos en primer lugar del apartado de las cuentas públicas, que desde hace muchísimos años constituye mi obsesión, tanto desde el punto de vista profesional como académico.

En el sector privado de la economía se considera que para que los mercados funcionen eficientemente es necesario una absoluta transparencia, lo que requiere que se transmita al mercado toda información relevante para los inversores, que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que ésta se transmita de forma simétrica, equitativa y a tiempo.

En el sector público hace ya tiempo que se planteó el tema de la transparencia presupuestaria. La falta de transparencia se usa por los políticos como medio de encubrir ante los contribuyentes los costes y beneficios de las decisiones sobre impuestos y gastos. Para Tanzi la posibilidad de controlar el gasto está en función del grado de transparencia del Presupuesto. Y Stiglitz pone de manifiesto que en el proceso político de elaboración de los programas de gasto público -actividad de no mercado- los objetivos que se asignan a determinadas políticas no son las que realmente se persiguen, ya que si se expresaran explícitamente es posible que no se obtuvieran los votos necesarios para aprobarlos, dando así lugar a una grave falta de transparencia de los presupuestos.

La transparencia es al sector público lo que el mercado es al sector privado

En mi discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas puse de manifiesto cómo la transparencia es el mejor indicador de disciplina presupuestaria, señalando los supuestos en que la transparencia no se daba en el proceso presupuestario español. Al tiempo, proponía un conjunto de medidas para introducir una mayor transparencia, evitando la indisciplina fiscal que se deriva de la misma.

La Ley General de Estabilidad Presupuestaria (2002) ha incorporado en su artículo 5 el principio de transparencia, y la Ley General Presupuestaria (2003) dispone que la programación presupuestaria se regirá, entre otros principios, por el de transparencia. Sin embargo, ni en una ni en otra se regula el procedimiento para verificar si los presupuestos cumplen el principio de estabilidad presupuestaria. Para conocer realmente si la cuentas públicas dan la imagen fiel de la actividad de las Administraciones públicas es necesario conocer el grado de transparencia existente en la elaboración y ejecución del Presupuesto.

La base para la credibilidad presupuestaria se encuentra en su transparencia, hasta tal punto que la transparencia es al sector público lo que el mercado es al sector privado. Para que tal hecho suceda es imprescindible que el Presupuesto recoja todas las transacciones derivadas de la actividad económico-financiera de las Administraciones públicas, en el momento temporal adecuado y en la aplicación económica que le corresponda. Dado que los resultados de tal actividad vienen determinados por la capacidad/necesidad de financiación de los agentes públicos, y que éstos se miden en la Unión Europea por el sistema SEC-95 de Contabilidad Nacional, sería indispensable adaptar los criterios presupuestarios a los de Contabilidad Nacional, lo que daría una gran transparencia a los presupuestos.

Los que tienen a su cargo la elaboración y ejecución de las políticas, tanto en el sector empresarial privado como en el sector público, deben tener un comportamiento ético en todas sus actuaciones. Esta forma de actuar debe ser exigible en mayor grado en la actividad pública, ya que al no existir en la misma el filtro del mercado, comportamientos no éticos pueden pasar sin aflorar, mientras que en el sector privado, aunque sea a medio plazo, la sanción es inevitable.

Hoy día se asiste a una quiebra general de los valores morales, tanto en la vida política como en la privada, en el político y en el ciudadano, en el sector público y en el sector empresarial. Ante este comportamiento se demanda una nueva regeneración. El papa Juan Pablo II afirma la necesidad de una radical renovación personal y social capaz de asegurar justicia, solidaridad, honestidad y transparencia, y en el Informe Nolan los principios de la ética pública son: capacidad de asumir el interés público, integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia, honestidad y capacidad de decisión.

Después de lo expuesto me parece un gran acierto que el Gobierno regule el principio de transparencia en las cuentas públicas. La cuestión que se plantea es cuál debe ser el contenido de dicha regulación. A mi entender, debería ser la siguiente:

a) estimación del déficit en Contabilidad Nacional;

b) riesgos de aumento del déficit como consecuencia de gastos ineludibles y no existir margen presupuestario a consecuencia del alto porcentaje de gastos futuros comprometidos;

c) riesgos de déficit derivados del posible cambio en la interpretación de los principios del SEC-95;

d) riesgos derivados de empresas públicas con un alto endeudamiento;

e) riesgos derivados de avales concedidos a entes públicos y/o privados;

f) variación neta de la deuda pública;

g) pasivos contingentes derivados del régimen de pensiones públicas gestionado por el sistema de reparto;

h) otros pasivos contingentes.

En nuestro próximo artículo abordaremos todas estas cuestiones.

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