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Columna
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Otra Europa habría sido posible

El Consejo Europeo reunido en Laeken (Bélgica) en diciembre de 2001 convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa. Dos modelos divergentes se fueron planteando sobre la futura organización de la Unión. El de la Europa de las Naciones, preconizado por Francia, que suponía la prolongación del modelo que la Comunidad Europea había ido adoptando. Este abogaba por una Europa unida de los Estados. Y, por otra parte, el de la Europa Federal, defendido por Alemania, con un Gobierno europeo democrático, designado por el Parlamento.

En España, a nivel político, se planteó en 2001 el debate sobre el futuro de la Unión. El Gobierno, por boca del presidente Aznar, se inclinaba por la Europa de los Estados, y el señor Zapatero envió una propuesta de su partido sobre el futuro de Europa, cuyas ideas básicas eran de tipo federalista.

Ante la fuerte discrepancia de las dos alternativas expuestas, Francia y Alemania se pusieron de acuerdo y presentaron a la Convención, el 14 de enero de 2002, una contribución sobre la arquitectura institucional de la Unión. En ella, si bien Francia pierde -a consecuencia de tener en contra el factor población- la equiparación de votos con Alemania que desde el principio de la Comunidad tuvo, sí se mantiene el marco institucional de la futura Unión Europea dentro de la Europa de las Naciones defendida por París. Tener en cuenta la población sólo ha servido para determinar la cuota de poder de cada Estado, cuya redistribución ha beneficiado precisamente a los Estados más poderosos de la Unión, que son los más poblados.

El campo de la investigación y el desarrollo tecnológico ni siquiera es contemplado como una competencia compartida en la Constitución

La distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros pone de manifiesto cómo apenas se ha avanzado en la integración política. El artículo 12 de la Constitución enumera las competencias exclusivas de la Unión y el 13 las compartidas, manifestándose muy restrictiva en cuanto a las primeras, ya que sólo incluye la política monetaria de los Estados miembros que hayan adoptado el euro, la política comercial común, la unión aduanera y la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. Queda excluida la política agraria.

La Constitución no le atribuye a la Unión una cuestión clave como la política exterior y de seguridad común. Desde el punto de vista de la doctrina, la defensa, la seguridad común y la política exterior son bienes públicos puros de ámbito europeo, y por tanto han debido ser atribuidos como competencia exclusiva a la Unión desde el primer momento. No se concibe un Estado sin ejercer en exclusiva dichas funciones.

Otro fallo en la atribución de competencias se produce en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico, que ni siquiera es contemplado como una competencia compartida. Con el marco constitucional hemos de olvidarnos de hacer de Europa la nación más competitiva del mundo, fijado como objetivo en la Cumbre de Lisboa, ya que aisladamente los Estados miembros no pueden alcanzar correctamente tal objetivo, pudiéndose alcanzar mejor a nivel comunitario.

Si nos movemos en el conjunto de artículos que regulan la distribución de poder en la Constitución que acaban de aprobar los jefes de Estado y de Gobierno, que tendrá que ser sometida a la aprobación directa por los ciudadanos o por los Parlamentos, veremos los múltiples vericuetos utilizados para continuar con el déficit democrático que la UE padece.

Acabamos de tener elecciones al Parlamento Europeo y los ciudadanos han olfateado que sus elegidos apenas tienen poder de decisión autónomo.

El castigo ha sido evidente, una participación menor del 50%. Parece que si elegimos parlamentarios es para que en sus manos esté el poder legislativo de la Unión, pero no es así. Se trata de una soberanía compartida en el Consejo de Ministros, órgano no democrático de la Unión, sino de los Estados miembros.

Además de la función legislativa, el Consejo de Ministros ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función presupuestaria y las de formulación de políticas y de coordinación en las condiciones fijadas por la Constitución. Si el Consejo de Ministros no está de acuerdo con el Parlamento, el acto legislativo no se adopta.

Por otra parte, el presidente de la Comisión europea no se elige por el Parlamento, sino que acepta o rechaza la propuesta que por mayoría cualificada le hace el Consejo Europeo, compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. No es por tanto un órgano democrático de la Unión.

La Comisión Europea, órgano independiente de los Estados, ha perdido poder institucional con la Constitución, a favor del Consejo de Ministros. Y para colmo, a propuesta de Alemania y de Francia se ha erosionado el poder de control del Pacto de Estabilidad que en el proyecto de Constitución se le había otorgado.

La doble mayoría de Estados y ciudadanos refleja la postura que en su día propuso el eje franco-alemán. Los porcentajes que al final han sido acordados son: 55% de Estados y 65% de población, acompañados de la garantía de que cualquier minoría de bloqueo deberá reunir al menos cuatro Estados para evitar un peso excesivo franco-alemán o un directorio Londres-París-Berlín. No se ha buscado el interés de cada uno en el interés general, sino en la minoría de bloqueo por los pequeños y en la doble mayoría para adoptar decisiones a favor de los grandes.

Qué lejos están los actuales políticos europeos, faltos de todo liderazgo, que los que han ido formando la Unión Europea: Monnet, Schumann, Adenauer, Madariaga, Kolh, Mitterrand y Delors. Los ciudadanos nos movemos por ideales, pues ellos harán posible la realidad de lo que soñamos y no las cuotas de poder que cada Estado consiga.

Queremos una constitución, pero no cualquier Constitución, sino la que sea reflejo de nuestros ideales: 'Más Europa, más integración política, cubrir el déficit democrático que tenemos y menos reglas técnicas para el reparto de poder'.

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