El peso del voto en Europa
Uno de los temas más controvertidos del recientemente aprobado proyecto de Constitución europea ha sido el sistema de distribución del voto de los países en el Consejo. La autora analiza el procedimiento adoptado en relación con el contemplado en el Tratado de Niza
Los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea han aprobado el 18 de junio el Tratado de la Constitución. En él se definen los parámetros para calcular el voto de los países en el Consejo. El anterior Gobierno paralizó la aprobación del proyecto de Constitución aferrándose a que el peso asignado a España en el mismo era inferior al incluido en el Tratado de Niza. El actual Gobierno ha subrayado que la Constitución aprobada, que incluye una modificación en los parámetros para calcular el voto, mejora la posición española respecto al proyecto original nacido de la Convención.
Se puede afirmar que el procedimiento de voto establecido en Niza no tenía futuro. En primer lugar, porque era extraordinariamente complejo. Establecía tres criterios de aceptación de las propuestas, la mayoría simple de países miembros, la mayoría cualificada según una serie de votos asignados teniendo en cuenta el tamaño de los países y el apoyo por el 62% de la población de la Unión. La complejidad de manejar un triple criterio hacía casi irrelevantes los criterios de mayoría simple o de peso de la población. Por otro lado, la asignación de votos era discutible, ya que implicaba un peso para los cuatro países grandes inferior al derivado de su población. æpermil;sta es la segunda e importante razón por la cual ese procedimiento no tenía visos de continuidad.
La propuesta incluida inicialmente en el proyecto de Constitución consideraba un doble criterio para que una propuesta se aprobara: su apoyo por más del 50% de los países y del 60% de la población de la Unión. La modificación aceptada el 18 de junio establece como límites para apoyar las propuestas su apoyo por más del 55% de los países y del 65% de la población. Obviamente un criterio de poder de voto según la población favorece a los países más poblados en relación con los países más pequeños. Para los países más grandes es más interesante este criterio, ya que su población representa un porcentaje mayor en el conjunto de la Unión que lo que representa su porcentaje sobre el número de países (1 entre 25). æpermil;ste es el caso de Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España y Polonia. Para el resto de países, su porcentaje sobre el número total de países (4%) supera su participación en la población total.
La combinación de los dos criterios (en sus dos versiones 50%-60% o 55%-65%) supone un poder de voto para esos seis países menor que el peso de su población y, por tanto, implica un mayor peso de voto para el resto de países, los pequeños, en relación con su población. La modificación introducida por la presidencia irlandesa, y aceptada, de incrementar el peso de la población en el poder de voto nos viene, por lo tanto, bien a los españoles, aunque mejor nos hubiera venido un aumento del diferencial entre el peso otorgado a la mayoría simple y el peso a la población (por ejemplo, que la combinación de criterios hubiera sido 50%-70%).
Como se ha dicho, el sistema de voto recogido en el Tratado de Niza implicaba una asignación de los mismos que implicaba una infrarrepresentación de los países grandes, especialmente de Alemania, Francia, Reino Unido e Italia. Esta infrarrepresentación se podía calcular simplemente comparando su cuota en el total de votos con su porcentaje de participación en la población de la Unión.
Otra forma de analizar el peso del voto de un país es mediante el concepto matemático de índice de poder, que computa la frecuencia de que el voto de una entidad (país) sea decisivo; es decir, la frecuencia de que el resultado de una votación cambie por el voto de esa entidad. Hay que destacar que las posibilidades de voto de 'sí' o 'no' de 25 países superan los 30 millones (2 elevado a 25). Efectivamente, según este índice, el poder de voto de España según la Constitución se reduce respecto a Niza (ver artículo de Werner Kirsch ¿Cuál es la distribución justa de poder en el Consejo de Ministros de la UE? en el Centro para los Estudios de Política Europea, junio 2004).
Según los cálculos de índice de poder aplicados al sistema de la Constitución, los cuatro grandes pasarían de estar muy infrarrepresentados a tener una influencia más adecuada (aunque siempre inferior al peso derivado de su población). En el caso de España y Polonia, su índice de poder disminuiría. En realidad disminuye el poder de todos los países de mediano tamaño y aumenta el de los pequeños.
Los cálculos de índice de poder tienen un punto débil. Consideran que cada votación es un suceso independiente y que el poder vendría dado por el número de veces en que se es influyente en las mismas. Sin embargo, la distribución de poder en las decisiones europeas responde a un fenómeno complejo. Las probabilidades de influencia son probabilidades condicionadas. De este modo, sí se puede considerar que efectivamente el cambio de actitud de España puede incrementar sustancialmente su capacidad de influencia en el futuro de Europa. Hay que pensar si era una actitud adecuada la del bloqueo, especialmente si este comportamiento no se compensaba con liderazgo y con propuestas positivas para el conjunto de la Unión.
Economista
El procedimiento de voto estable-cido en Niza no tenía futuro. Era muy complejo e implicaba una infrarrepresentación de los países grandes