El Gobierno impulsa la ley contra la morosidad en las operaciones comerciales
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración, en las que fija el plazo de pago de las transacciones en 30 días e impone tipos de interés elevados a los morosos.
El objetivo de este normativa es combatir los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad en las deudas, por lo que la nueva ley atajará las consecuencias negativas para las empresas acreedoras, al reducir los plazos e incrementar los intereses de demora.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha explicado durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que la ley pretende "afianzar la buena práctica de pagar cuando uno se ha comprometido a pagar". "Hay que evitar los abusos que sufren los provedores de grandes empresas", ha asegurado.
Este proyecto de ley, que transpone al derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos efectos negativos, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por una situación como la actual, que a veces resulta ventajosa económicamente para los deudores.
Sólo operaciones comerciales
En concreto, la nueva normativa se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración.
De esta manera, excluye las transacciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques, pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor.
Con el fin de luchar la morosidad, la nueva ley contempla cinco medidas. La primera es la reducción de los plazos de pago, por la que se fija un periodo máximo de 30 días para el cobro si no hay pacto entre las partes. En la actualidad, según las encuestas manejadas por la Comunidad Europea, el plazo de pago medio correspondiente a España alcanza los 68 días.
Otra de las medidas es el devengo automático de los intereses de demora, de manera que una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento o intimación alguna por parte del acreedor.
Una "notable elevación" de los intereses de demora es otra medida cuyo objetivo es incentivar el pago en plazo y erradicar una situación en la que a veces resulta más ventajoso para los morosos retrasar esos pagos. El nuevo interés aplicado será el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.
Asimismo, la normativa incluye la posibilidad de reclamar a los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de cobro, con el fin de compensar los efectos negativos de la morosidad en los acreedores. En concreto, tendrán el derecho de reclamar una indemnización razonable y se establece un límite del 15% de la cuantía de la deuda.
La última medida es la prohibición de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar los acuerdos si éstos resultan manifiestamente perjudiciales para el acreedor.
En concreto, la ley recoge las condiciones para que el principio de libertad de contratación no ampare prácticas abusivas que perjudiquen al acreedor, mediante la imposición de cláusulas que permitan plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los que la propia ley establece, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si resultan manifiestamente abusivos.
Esta medida es una antigua reivindicación de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición en la que se encuentran frente a las grandes empresas para negociar los pagos y los intereses de demora.