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Tribuna
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La demora en el pago, el uso de un abuso

El ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, en comparecencia ante el Congreso de los Diputados y dentro de la exposición de los objetivos y estrategias que su departamento se compromete a desarrollar durante esta legislatura en materia de política comercial, anunció la inmediata presentación ante las Cortes de un proyecto de ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el que finalmente se transpondrá la Directiva 2000/35 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000.

En España la morosidad es una realidad dramática que precisa del inmediato fortalecimiento de las garantías de pago, ya que en el actual sistema coexisten unos amplios plazos de pago (90 o 120 días en algunos casos) y un reducido tipo de interés de demora, que en ocasiones se convierte en un abuso comercial. Ante estas circunstancias, no es de extrañar que se generalice una cultura de demora en el pago -ya sea por contrato o de facto-, que permite destinar dichos recursos económicos al propio negocio como fuente de autofinanciación, imponiendo una dinámica de retraso en cadena que va alcanzando a todos los operadores del mercado.

Este tipo de actitud es la que ha llevado a España a situarse entre los países con uno de los mayores porcentajes de pago que exceden de 60 días y con una de las medias de retraso de los pagos mayores en la Unión Europea (74,68 días de retraso, en relación con una media europea de 53,38 días).

La problemática se agrava cuando estas demoras afectan a la tesorería de la empresa, al no poder traspasar la carga financiera soportada de sus proveedores a sus clientes, para acompasar adecuadamente sus flujos de caja. Grandes superficies y constructoras son claros ejemplos de esta dinámica, quienes con su posición de privilegio minan la fuerza y la capacidad negociadora de la pyme para negociar plazos y condiciones que mejor se adecuen a su economía.

Un 25% de las insolvencias empresariales traen causa de estas situaciones, dejando con poca capacidad de respuesta a la empresa, cuya continuidad se ve amenazada -hoy más que nunca con la nueva Ley Concursal-, por los efectos de una declaración de concurso. Una amenaza que se sustenta en un sistema de penalización y privilegio, respectivamente, al administrador de la compañía que no presente el concurso -declarando su responsabilidad- y a los acreedores que lo insten -privilegiándoles el 25% de su crédito-.

Otro elemento a erradicar con la nueva ley de lucha contra la morosidad es el denominado 'moroso recalcitrante' quien, ante un lento sistema judicial y bajos intereses de demora, de facto y a su propia conveniencia, varia las condiciones de pago, bajo una lluvia de imaginativas y, a veces, agudas excusas de pago.

Sólo mediante un fortalecimiento de las garantías que permita que incumplir no salga a cuenta se conseguirá desincentivar la morosidad. Para ello, hay que implantar medidas realmente efectivas como la contundencia en el interés de demora o la mayor efectividad judicial -agilidad, incremento de la capacidad del juez de lo civil, elevar la cuantía máxima para la reclamación por vía de monitorio, etcétera-.

En definitiva, la incidencia negativa que este abuso comercial tiene en la rentabilidad y solvencia de las pymes, como sustento del tejido empresarial que son del país, demanda soluciones eficaces, más allá de la mera transposición de la Directiva para cumplir el expediente ante el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

Además, en una economía cada vez más abierta, competitiva y global, nuestras empresas no pueden permitirse perder oportunidades de expansión ni competitividad en relación con las ventajas del mercado europeo. Por ello, que España se sume cuanto antes al novedoso y reforzado sistema de garantías impuesto por la referida Directiva es urgente y necesario, tanto a nivel de economía nacional como respecto a su proyección europea.

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