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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un tributo para la reforma

Junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cerca de 800.000 contribuyentes deben declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Este tributo está cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas junto con los otros principales impuestos de naturaleza patrimonial del sistema tributario: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Todo ello supone un gravamen del patrimonio con ocasión no sólo de su tenencia, sino también de su circulación que requeriría una primera reflexión sobre la racionalidad del sistema y su efecto de doble imposición acumulado sobre el IVA. Hay que tener en cuenta, además, que la imposición patrimonial se extiende por el sistema de las Haciendas Locales, agravando más la situación.

El impuesto se justifica como complemento de la progresividad del IRPF y como elemento de control de la titularidad de bienes y derechos, que facilita el control de la imposición directa y la declaración del IRPF. No obstante, se ha convertido en un impuesto defectuoso. La progresiva ampliación de ciertas exenciones del impuesto se traduce en trato discriminatorio de unos bienes y derechos respecto de otros, quedando exentos importantes patrimonios mobiliarios mientras que se gravan otros inmobiliarios o financieros poco significativos. Si aceptamos la justificación de las exenciones, el problema radica en el mínimo exento, que debería haberse incrementado. El mínimo exento, si no ha sido establecido uno especial por la Comunidad Autónoma competente, es de 108.182,18 euros, carente de realismo en la valoración de la capacidad económica de los contribuyentes.

Para evitar que el impuesto sea confiscatorio y, por tanto, inconstitucional, existe un límite conjunto del Impuesto sobre Patrimonio y el IRPF, del 60% de la parte general de la base imponible del IRPF del ejercicio, debiéndose pagar como mínimo el 20% de la cuota del Impuesto sobre Patrimonio. Dada la evolución de las tarifas del IRPF, parece lógico que el límite conjunto no fuera superior al 45%, ni inferior al 15% de la base imponible del IRPF. Por último, su regulación mezcla reglas de valoración de distinta naturaleza para bienes análogos, lo que genera discriminación entre capacidades económicas equivalentes. Se ha atacado el impuesto desde distintas posiciones: inconstitucional, innecesario, excesivo, poco frecuente en el Derecho fiscal, pero, como decíamos al principio, estamos ante un impuesto defectuoso que no ha sabido adaptarse a las tendencias fiscales y que necesita una rectificación urgente si se quiere mantener. Que se haya convertido en un recurso de las Comunidades Autónomas no es razón suficiente para que se perpetúe.

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