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CincoSentidos

Desheredar no es tan fácil

Fuera de mi vista! ¡Y que sepas que no te voy a dejar nada cuando me muera!' Puede que alguna vez se haya visto tentado a gritar esta amenaza. Sin embargo, es difícil de cumplir. Al menos cuando se trata de desheredar tras una simple riña o por despecho. La ley señala de forma muy concreta quiénes son los herederos forzosos de una persona (hijos y descendientes; padres o ascendientes cuando no existan los anteriores, y cónyuge viudo) y qué parte del patrimonio les corresponde. Así, tienen derecho al reparto de al menos un tercio de la herencia, la denominada legítima. Privarles de ella pasa por alegar en el testamento la existencia de alguna de las causas que fija la ley. Y, como así señala el notario José Corral, 'hay que hacer testamentos fuertes' para que la causa alegada no se invalide si se impugna el testamento tras su apertura.

A un hijo se le puede desheredar si no ha proporcionado alimentos al padre o si le ha maltratado o injuriado gravemente. Del mismo modo, un hijo que no tenga descendientes que le sucedan podrá desheredar a sus padres si tampoco le dieron alimentos o si uno de sus padres atentó contra la vida del otro.

Al traducir estas situaciones a la vida cotidiana surgen casos como un padre que, tras una separación o un divorcio, no pasa la pensión a sus hijos o unos hijos que no se ocupan de sus padres mayores. Asimismo, en los casos de agresiones entre cónyuges, el maltratador puede ser desheredado por sus hijos. Hay otras situaciones que, con independencia de la voluntad de quién hace el testamento, impiden que una persona herede. Son las llamadas causas de indignidad para suceder. Abandonar o prostituir a un hijo, atentar contra la vida de quien va a hacer el testamento o de sus familiares o calumniarle convierten en indigna a una persona para heredar.

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Un juez puede declarar a alguien incapaz de administrar sus bienes, a petición de su heredero, si comprueba falta de juicio

La mayoría de casos están relacionados con malos tratos o incumplimiento de acuerdos de separación o divorcio, pero hay que aportar pruebas

Aunque la ley no contempla la posibilidad de desheredar a un hijo o a unos padres por derrochar el patrimonio, sí permite incapacitarles para administrar esos bienes. Así, existen sentencias a favor de hijos que solicitan la incapacitación judicial de algún progenitor ludópata o derrochador para evitar que dilapide el patrimonio que algún día les corresponderá. Aunque existen menos casos, también hay padres que hacen lo mismo con los hijos manirrotos. Sólo un juez puede declarar a una persona incapaz por este motivo y siempre que considere que su comportamiento denota una falta de juicio evidente. Según explica Corral, aunque la incapacitación no impide heredar, los incapaces están bajo la supervisión de un tutor y éste se encarga de la correcta administración de los bienes.

Jesús Alemany, abogado del despacho Albiñana y Suárez de Lezo, reconoce que muchos casos de desheredación están relacionados con supuestos de maltrato e incumplimientos del convenio de separación y divorcio. En general, el mayor problema en estas situaciones es la prueba la causa alegada para desheredar. 'En principio, basta con que una persona alegue lo que quiera en el testamento, pero mientras unas causas, muy ligadas a delitos, son fáciles de probar porque previamente hay una sentencia, otras no son tan fáciles'.

Para desheredar a un heredero forzoso sin que concurra una causa legal no habría más solución que transgredir la ley. Mantener un patrimonio blindado en un paraíso fiscal con absoluto secreto bancario sería una posibilidad. Ahora bien, que el dinero esté en el extranjero no impide que si se descubre se herede.

Hay quien plantea constituir una sociedad con el patrimonio familiar haciendo socios a quienes se quiere dejar dicho patrimonio y sin incluir a quienes se quiere desheredar. Sin embargo, como así advierte José Corral, aunque los socios tengan un derecho de adquisición preferente sobre las acciones de la persona fallecida, el heredero tiene derecho a que le paguen el valor de esas acciones. En opinión de este notario, lo más correctos es asumir que algo debe recibir ese heredero y dejar testado que ese algo sólo sea 'la legítima estricta'.

Un patrimonio especialmente protegido

A finales del pasado año entró en vigor la ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta norma articula un mecanismo para proteger el patrimonio de una persona con discapacidad. En esencia, se trata de separar del conjunto de bienes de una familia aquella parte que se considera adecuada para destinarla al cuidado exclusivo de un discapacitado. Estos bienes se someten a un régimen de supervisión y administración específico para lograr esa especial protección que se le quiere dar. Por persona discapacitada la norma legal entiende quien alegue una minusvalía psíquica del 33% o más y una minusvalía física o sensorial superior al 65%.Según explica el notario José Corral, además de las consideraciones patrimoniales de esta ley, resulta muy importante 'la nueva causa de indignidad para suceder que establece la norma para aquellos que no han prestado las atenciones debidas al discapacitado'. 'De esta forma', explica Corral, 'se da cabida a un nuevo caso de incapacidad para suceder muy importante'.Además, al establecer esta causa de indignidad, se amplía la obligación de prestar cuidados al discapacitado sobre aquellos que no están directamente obligados. Según se explica en la norma, no podrán heredar los bienes de un discapacitado quienes no le prestaron la atención debida y ello aunque fueran personas no obligadas a procurar tales cuidados. Estas atenciones se entienden de modo muy amplio y abarcan desde dar comida, vestido y cuidados médicos a educación o gastos de embarazo. En todo caso, su cuantía estará en proporción al dinero que tenga quien los dé y las necesidades de quien los reciba.

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