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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Propuesta para un futuro IRPF

La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF es una de las parcelas más volátiles de la fiscalidad. Cambia en cada reforma tributaria sin conseguir aceptación mayoritaria en ninguna y es que existen demasiadas consideraciones a tener en cuenta. Técnicamente se trata de una renta que puede ser obtenida a largo y a corto plazo, de forma que la inflación se incorpora a su valoración y debería ser descontada. Concurre la cuestión de la consideración o no de las pérdidas patrimoniales y el hecho incontestable de que el sujeto pasivo puede decidir el momento de su obtención. Al ser rentas de capital entra en juego la neutralidad en las decisiones de inversión como objetivo deseable. Por el lado de la justicia y la equidad, caben tres consideraciones: son rentas concentradas en pocos contribuyentes de alta capacidad económica, son rentas fundadas y con cierto componente de especulación financiera, inconveniente según las circunstancias económicas.

Se trata, además, de un aspecto de la fiscalidad muy influido por la libre circulación del capital y las diferencias en el derecho comparado, que sigue mayoritariamente la desfiscalización de las plusvalías en función del tiempo como así planteó en España la reforma de 1991 del IRPF, que subsiste de modo transitorio. Todo ello justifica su régimen especial en el IRPF para que puedan tenerse en cuenta estos aspectos sin incurrir en una complejidad de gestión excesiva.

La regulación del vigente IRPF no resuelve la problemática expuesta ya que adolece de falta de neutralidad, además de afectar a la equidad horizontal del impuesto, en el que introduce un componente de regresividad no justificado por razones de capacidad económica. Ello es consecuencia del gravamen separado de las ganancias netas de capital a más de un año, a un tipo reducido del 15% de pérdidas, con el consiguiente error de salto regresivo al alcanzarse el año. Las demás ganancias se integran en la base general con una compensación limitada de pérdidas. Entre unas y otras pérdidas y ganancias no existe comunicación.

Esta situación tenderá a evolucionar de forma que se corrija el efecto de la inflación en estas rentas, se consideren las pérdidas y se recuperen criterios de promediación razonables para las rentas generadas en más de un año, requisitos que posibilitarían que las plusvalías netas resultantes tributasen a la tarifa general del IRPF. Una fórmula mixta entre la reforma de 1991 y 1998 podría ser fijar coeficientes correctores que tuvieran en cuenta la inflación y el tiempo de generación a la vez, manteniendo una tributación mínima y limitando la compensación de pérdidas hasta el importe de las ganancias. Así podría, además, simplificarse la situación actual suprimiendo el régimen transitorio aplicable hasta 31 de diciembre de 1994.

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