_
_
_
_
_
Campaña de la renta 2003

Ganancias y pérdidas de patrimonio

Cuando el patrimonio de un contribuyente experimenta algún tipo de alteración (aumenta o disminuye) no hay más remedio que pedir cita con el IRPF. El diagnóstico será una ganancia o una pérdida. El tratamiento, pagar impuestos por las ganancias y disminuir los ingresos gravados con las pérdidas. Ahora bien, como no podía ser de otra forma, el IRPF establece qué ganancias tributan y cuáles no y qué pérdidas realmente existen y cuales no. Como novedad, una de las más importantes de los últimos tiempos, este año no hay que declarar la alteración de patrimonio que se haya manifestado en 2003 al traspasar el capital invertido en un fondo de inversión a otro. En el resto de las situaciones, no hay cambios respecto a años anteriores.

En la mayoría de los casos, la alteración de patrimonio surge tras la venta de un bien propiedad del contribuyente. La diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta más gastos) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos) dirá si hay o no una plusvalía. No obstante, también hay ingresos que para el IRPF son ganancias. Se trata de los premios, algunas indemnizaciones, las subvenciones para comprar vivienda o ingresos de una expropiación. Hay que estar atento porque, según los casos, pueden disfrutar de exención. A la hora de fijar el gravamen, si entre el día de la compra y el día de la venta pasa más de un año, la plusvalía tributa al 15%. En el resto de los casos, se aplica la escala progresiva, del 15% al 45%.

Las pérdidas a menos de dos años sufridas en 1999 aún

l Ganancias que no tributan. Las indemnizaciones cobradas por haber sufrido un daño físico o psíquico (también el llamado daño moral) están exentas en la parte que señale la ley o que fije un juez. Sin embargo, sí tributa como una ganancia una indemnización por pérdidas o siniestros. Los premios de la lotería nacional, de la Cruz Roja o de la ONCE están exentos. Pero la ganancia del bingo o similar tributa desde el primer céntimo. Sin embargo, perder hasta la camisa en el casino no tiene impacto en el IRPF. Las pérdidas debidas al juego son inexistentes para el IRPF y no pueden saldarse con otras ganancias.

La venta de vivienda habitual por mayores de 65 años tampoco tributa. Asimismo, por aplicación del régimen transitorio creado en 1996, las inversiones en inmuebles realizadas antes de 30 de diciembre de 1986 están exentas, así como la venta de acciones cotizadas compradas antes de 30 de diciembre de 1991. Otros bienes (fondos de inversión o acciones no cotizadas) no tributan si se compraron antes de 30 de diciembre de 1988.

l Pérdidas invisibles. Además de perder en el juego, el IRPF tampoco admite que el contribuyente disminuya sus ingresos a base de pérdidas originadas por el consumo. Uno de los casos que más curiosidad suscita entre los contribuyentes es si pueden reflejar en el IRPF la pérdida que supone vender un coche usado. La respuesta es no. Normalmente (salvo vehículos de colección) el precio de venta de un coche usado será inferior al de compra y, por tanto, habrá una pérdida. Como ésta se debe al consumo (uso del coche) no es aceptable para el IRPF. No obstante, en respuesta a una consulta planteada por un contribuyente, Hacienda admitió la pérdida con el requisito de que el coche vendido no se hubiera usado y el precio de venta fuera el de mercado.

l Norma antiaplicación. Otro de los casos que tampoco permite reflejar una pérdida en el IRPF se produce cuando un inversor realiza movimientos rápidos de bolsa. La venta de acciones cotizadas seguida de su recompra en un plazo inferior a los dos meses impide que la posible minusvalía aflorada se puede declarar en el IRPF. Ahora bien, sólo de momento, porque cuando finalmente se vendan las acciones recompradas, esa pérdida sí podrá incluirse en el cómputo final de la ganancia o pérdida. A los dos meses y un día, esta prevención de la norma ya no tiene validez. Asimismo, hay que tener muy presente que si en esos dos meses, la compañía reparte dividendo y, por tanto, se produce el llamado lavado de cupón, la pérdida sí podrá reflejarse en el IRPF ya que la norma anti aplicación es incompatible con la anti lavado de cupón, consistente en no poder reflejar la deducción por doble imposición de dividendos.

Cuando las acciones no son cotizadas o se trata de otro tipo de bienes el plazo durante el cual está en vigor la norma anti aplicación es de un año.

l Acciones. Para calcular si hay una ganancia o pérdida de patrimonio tras la venta de unas acciones cotizadas hay fijarse en los precios de cotización del día de la compra y de la venta. Pero también se toma como mayor valor de compra, los gastos y comisiones asociadas a la operación. Lo mismo ocurre con el valor de venta. Asimismo, del valor de adquisición hay que restar el importe obtenido con la venta de derechos de suscripción o con los recibido por un reparto de prima de emisión. En el caso de que en la cartera del accionista haya acciones liberadas, el valor de adquisición de los títulos será el que resulte de dividir el precio pagado por las adquiridas entre estas y las liberadas. En todos estos supuestos, al producirse una minoración del valor de compra, la plusvalía será mayor o, según los casos, la pérdida se hace más pequeña.

l Inmuebles. La ganancia o la pérdida de patrimonio será igual al valor de transmisión menos el valor de adquisición. Además del precio hay que sumar los impuestos pagados en cada operación. Así, el impuesto de transmisiones y los gastos de notario y otros de tramitación se suma al precio de compra. El pago de las llamadas plusvalías municipales formará parte del precio de venta. Para hacer los cálculos, el valor de adquisición se multiplica en función de unos coeficientes actualizadores que cada año publica la Ley de Presupuestos. Cuando el inmueble vendido sea la vivienda habitual es posible hacer que la plusvalía esté exenta si el valor de venta se invierte en la compra de otra vivienda.

l Fondos. La nueva norma no grava el reembolso de participaciones en un fondo de inversión cuando su importe se reinvierte en otro fondo. Las participaciones conservan su valor y fecha de compra originario. Así, un fondo suscrito en 2000, traspasado en enero de 2003 y vendido en diciembre de 2003, tendrá una antigüedad superior al año (desde 2000 a 2003). Para que este régimen beneficioso es necesario que el fondo cuente con más de 5.000 partícipes y que el afectado no posea más del 5% del capital de la entidad.

l Warrants. Si se ejercita el warrant, la ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el importe de su liquidación y la prima de suscripción o compra. Si el warrant no se ejercita y llega su vencimiento extinguiéndose sin liquidación, habrá una pérdida de patrimonio por el importe de la prima.

l Pérdidas de años anteriores. Para compensar las pérdidas con las ganancias hay que seguir un estricto orden. Lo primero es atender a la antigüedad de la inversión. A más de un año va a la parte especial del IRPF que tributa al 15%. Aquí, las ganancias y las pérdidas se compensan sin límite alguno. Si el saldo final es negativo (se pierde más de lo que se gana) se guarda para el siguiente año y así hasta 4 ejercicios sucesivos. Si existen pérdidas de patrimonio anteriores a 1999 generadas en más de dos años podrán compensarse con estas ganancias a más de un año.

Si las pérdidas de 1999 se generaron en dos o menos años podrán compensarse con los ganancias de 2003 generadas en menos de un año. Con este horizonte temporal, las ganancias y las pérdidas se integran en la parte general del IRPF. Si resulta un saldo negativa, se compensa con rentas positivas como el salario, hasta una cantidad igual al 10% de dichas rentas. Si la pérdida es de 5.000 euros y el salario es de 40.000, la compensación máxima será de 4.000 euros. Los 1.000 euros de pérdida restante se compensarán con ganancias futuras a menos de un año o con otras rentas positivas en un plazo máximo de cuatro años.

Inversiones anteriores a 1996

La ganancia que resulte de la venta de acciones, de unos inmuebles, de fondos de inversión o cualquier otro tipo de bien adquirido antes de 1996 puede tributar por entero, sólo en una parte o, incluso, estar exenta. Para saber en qué caso está hay que contar el tiempo transcurrido desde la compra hasta el 31 de diciembre de 1996. El cómputo se hace de fecha a fecha redondeado por exceso.Una compra el 28 de mayo de 1990 da una antigüedad a la inversión de siete años (seis años más meses). Por cada año de antigüedad que exceda de dos, es decir, a partir del tercer año, se aplica un coeficiente de reducción anual. Para las acciones es el 25%, para los inmuebles del 11,11% y en los fondos de inversión el 14,28%. En el ejemplo, la antigüedad de siete años se queda en cinco y su reducción, según el tipo de bien será del 100% en las acciones (exención), del 55,55% para inmuebles (tributa el 45,45% restante) y del 71,4% para fondos (tributa el 28,6%).

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_