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Cinco sentidos

Despedido por abusar del correo electrónico

Ishouldbeworking.com (deberíaestartrabajando.com) es una página web creada especialmente para hacer pausas lúdicas en el trabajo. Diseñada con una buena dosis de astucia, I should be working incluye un 'botón del pánico' cuya función es reconducir al usuario sano y salvo a su pantalla y evitar que le sorprendan en pleno esparcimiento.

Aunque es sólo un detalle, esta página revela algo que no es un secreto: las nuevas tecnologías son utilizadas para fines no laborales en todos los países y en todas las empresas. En Estados Unidos o el Reino Unido el control y los despidos por este motivo están al orden del día, mientras que en Alemania y Francia se tiende a proteger al trabajador.

En España, desde hace tres o cuatro años se ha producido un goteo de sentencias que respaldan despidos disciplinarios por esta razón. Es el caso de la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó el despido de un trabajador por haber enviado 298 mensajes a 140 destinatarios en horario laboral. Pese a que algunos de esos fallos dejan claro que el ordenador es una herramienta de la empresa y no puede ser utilizado de modo abusivo, despedir a un empleado por usar el correo electrónico o internet para asuntos personales no es, ni mucho menos, sencillo. 'Nadie duda del poder empresarial para ejercer control sobre los trabajadores que permite el Estatuto de lo Trabajadores. Pero también resulta indudable que ese control debe ejercerse respetando la dignidad y la intimidad del trabajador', señala Alicia Moro, de Sagardoy Abogados.

Las nuevas tecnologías se usan con fin no laboral en todos los países

¿Cómo se combinan ambos factores? Los expertos aseguran que con mucha prudencia y, sobre todo, con buena fe. 'Yo no recomendaría a una empresa que controlase y despidiese a un empleado por esta razón sin haber adoptado ciertas medidas previas. Es más que posible que un juez declare nulo o improcedente el despido', advierte Moro. La primera de esas recomendaciones es la adopción de un código de conducta que advierta a los empleados del riesgo que corren si abusan del correo o de Internet. En España muchas grandes empresas ya lo tienen. 'En algunos códigos se reconoce que ciertos usos personales de internet son inevitables, pero se insta a una utilización moderada', señala la abogada de Sagardoy.

Si pese a contar con esa advertencia una empresa detecta un posible abuso y quiere confirmar esa sospecha, los abogados distinguen entre dos fórmulas. Si el control se limita a realizar registros regulares y genéricos que no acceden al contenido de los mensajes, la empresa no necesita autorización para hacerlo. En caso de que sea necesario abrir los mensajes, es imprescindible pedir el consentimiento al empleado o hacerlo ante un representante sindical. De no hacerlo así, la prueba de la falta del trabajador podría ser considerada ilícita por los tribunales y el despido considerado nulo.

Pero aún respetando todas esas garantías, nadie asegura que la postura del juez no sea favorable al trabajador. O que el tribunal desconfíe de los motivos del empresario. 'La sensación que hay a veces es que se está usando esta excusa para despedir a trabajadores molestos. El juez sólo admitirá ese motivo si es la verdadera causa del despido', asegura Moro. Como ejemplo de lo resbaladizo de estos despidos, la abogada cita el caso de un empleado que haga horas extras no remuneradas. 'Ningún juez va a aceptar un despido porque navegue de vez en cuando en internet'.

Consejos para eviatr conflictos

Trabajador Sea prudente y no abuse de su suerte. Una cosa es escribir algunos mensajes personales o visitar algunas páginas web y otra muy distinta perder el tiempo sin medida.Evite páginas que puedan traer problemas a su empresa o vulnerar su imagen corporativa, como webs eróticas o las páginas que permiten descargar software o archivos ilegales.Intente usar internet o el correo en momentos de descanso o tras terminar la jornada. Si cumple con su trabajo será más difícil que le sancionen.EmpresaAdvierta a su plantilla de la política de la empresa en cuanto al uso de las nuevas tecnologías. Asegúrese de que saben que la empresa puede ejercer el control sobre esos medios.No realice registros del contenido de los mensajes o archivos personales de su empleado sin contar con su autorización o con la presencia de un representante sindical.Si se despide a un empleado y el caso llega a los tribunales hay que probar que se debe a una causa objetiva de falta de productividad. No haga juicios de valor sobre el contenido de web o mensajes. El juez puede no estar de acuerdo.

Las armas de la compañía para controlar al empleado

Si a estas alturas todavía cree que su empresa no sabe lo que hace con su ordenador, baje de las nubes. Tanto si visita ciertas páginas web como si envía recetas de cocina a su abuela, sus jefes lo saben. Las fórmulas son variopintas. Muchas empresas instalan en los ordenadores programas espía que permiten rastrear las páginas visitadas por los empleados.Otra de las prácticas, según explican expertos en informática, es retener durante un cierto tiempo los correos electrónicos, aunque el coste de esta medida hace que se aplique por un periodo de tiempo corto o en situaciones justificadas, como la sospecha hacia un determinado trabajador.Algunas compañías, como La Caixa, han optado por soluciones más positivas. Siguiendo la recomendación de la Unión Europea, la entidad proporciona dos cuentas a sus empleados: una para la empresa y otra para uso personal.

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