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CincoSentidos

El Constitucional, contra el ruido

El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que el ruido atenta contra derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción por exceso de sonido impuesta a un pub.

La Sala Primera del TC desestimó así el amparo solicitado por un recurrente contra la multa de 300,51 euros que le fue impuesta en 1998 por el Ayuntamiento de Gijón por infracción de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 1992.

El alto tribunal recuerda 'la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los relacionados con la calidad de vida'.

El TC fundamenta que 'el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, ya que así lo acreditan las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental'.

Añade que 'en ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como sobre su conducta social, en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de los agresivos'.

El presidente de la Plataforma Estatal de Asociaciones contra el Ruido y Actividades Molestas, Ignacio Sáenz, calificó ayer de 'gran evolución doctrinal' la sentencia del Constitucional. 'Esta sentencia sienta jurisprudencia para futuras interpretaciones de demandas, especialmente en España donde hasta hace poco el ruido era sólo una molestia', apostilló.

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