Protección de los acreedores
En medio del interés por mejorar los derechos de los consumidores, el autor alerta sobre la tendencia a incluir en estas acciones la protección de los consumidores-deudores, aquellos con dificultades para hacer frente a sus obligaciones, en detrimento de los acreedores
Existe un legítimo interés por lograr una adecuada protección de los consumidores, quienes, enfrentados a una información imperfecta acerca de las características de los bienes y servicios que adquieren, pueden ver lesionados sus derechos. Es importante avanzar seriamente en la mejora de la información, en el control de las condiciones en las que se venden productos susceptibles de causar problemas a la salud y, sobre todo, en agilizar y hacer más efectivos los mecanismos de reclamación de los consumidores. Hay mucho que mejorar en todas estas direcciones.
Pero en medio de la justificada preocupación por mejorar los derechos de los consumidores, uno observa, con cierto estupor, una tendencia -en algunos medios españoles y comunitarios- a incluir en estas acciones la protección de los consumidores-deudores, en detrimento de los derechos de los acreedores. Y no me refiero a la protección de los consumidores demandantes de servicios financieros, en la que se ha avanzado en los países modernos y en los que se puede avanzar aún más. Sino a la protección de los consumidores que puedan tener dificultades para hacer frente a sus deudas.
La falta de protección del acreedor es un aspecto destacado del atraso institucional que mantiene en la miseria a los países subdesarrollados
Los planteamientos que se escuchan a algunos políticos y dirigentes de organizaciones de consumidores españoles y en algunas discusiones en medios comunitarios sobre futuras directivas de protección a los consumidores, ponen de manifiesto una comprensión limitada de la importancia de proteger (también) los derechos de los acreedores y de los problemas de riesgo moral que pueden generar acciones administrativas para paliar las dificultades financieras de los consumidores.
Vayamos por partes. La defensa de los derechos de los acreedores es fundamental para el funcionamiento del sistema financiero. Históricamente, la aparición del Banco de Inglaterra a finales del siglo XVII, como institución que garantizaba los derechos de los acreedores de la Corona, fue el punto de partida del desarrollo de un sistema bancario inglés que contribuyó poderosamente a los profundos cambios que se registraron, en Inglaterra y en el mundo, a lo largo de los siglos XVIII y XIX. En el siglo XX, la falta de protección de los acreedores es un aspecto importante de la pobreza institucional que mantiene en la miseria a los países subdesarrollados. La relación entre protección de los acreedores, por un lado, y la generalización de los flujos de créditos y niveles de los tipos de interés, por otro, es evidente. Por lo que la defensa de los derechos de los acreedores, pese a la inexplicable mala prensa que tienen, es algo demasiado importante para permitirse planteamientos que los debiliten.
Por otra parte, se dice que hay riesgo moral si determinadas políticas (o instituciones privadas) estimulan comportamientos perversos en el sentido de no ser los pretendidos y, en muchas ocasiones, ser los contrarios a los buscados. Buena parte de los problemas financieros de las familias son la consecuencia de un comportamiento excesivamente arriesgado de las mismas, que se muestran dispuestas a adquirir activos a crédito o a financiar consumo presente con cargo a rentas futuras más allá de lo razonable. Una prueba de ello es que, pese al reportaje desgraciadamente demagógico que ha aparecido recientemente en El País, los servicios de recuperación de deudas contratadas por la entidades financieras son capaces de cobrar por vía amistosa un porcentaje muy alto de las deudas encomendadas. En este contexto, establecer mecanismos de protección a los consumidores endeudados tendrá el efecto de estimular conductas aún más arriesgadas, y de empujar a muchos de ellos a financiar una mayor proporción de su gasto con endeudamiento. Un caso claro de riesgo moral. ¿Quién se pretende que asuma el coste de la protección?, ¿los acreedores?, ¿el Presupuesto público? Ambas alternativas conducirían a una redistribución de renta en favor de los ciudadanos con conductas menos responsables y en contra del conjunto de los demandantes de créditos (que verán reducida y encarecida su financiación) y/o el conjunto de los contribuyentes. Lo cual sería inaceptable tanto desde el punto de vista de la equidad como desde la eficiencia.