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Columna
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Agencias tributarias

El tema autonómico está en pleno apogeo y, junto a él, ha surgido el sarampión de las agencias tributarias. Todos piensan que una nueva modificación del sistema de financiación autonómico les produciría mayores recursos para aumentar sus gastos (gobernar es gastar) y al mismo tiempo creen que su poder sería mayor y más visible si al mismo tiempo cobraran los impuestos. Como el tema del actual sistema de financiación lo traté en el artículo Solidaridad, publicado en estas mismas páginas el 27 del pasado mes de diciembre, paso a dar mi opinión sobre la proliferación de agencias tributarias.

¿Cuáles son los impuestos que forman parte del sistema de financiación autonómico? En primer lugar, los impuestos propios de cada comunidad: patrimonio, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, determinados medios de transporte, ventas minoristas de determinados hidrocarburos y sobre el juego, y tasas afectadas a los servicios transferidos, sobre los cuales tienen capacidad normativa, que prácticamente no ha sido utilizada, en especial cuando se trata de elevar los tipos por las repercusiones que sobre el voto de los residentes puede tener tal acuerdo.

En segundo lugar, el IRPF, del cual tienen cedido el 33% como impuesto propio con facultades normativas sobre los residentes en la comunidad autónoma, de la cual tampoco han hecho uso para subir el tipo de la escala autonómica. Por último, cesión con carácter parcial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales, y totalmente los impuestos sobre la electricidad y sobre determinados medios de transporte, sin capacidad normativa, ya que se produciría una traslación de la carga fiscal de unas comunidades a otras prohibida en nuestra Constitución.

La descentralización de la Agencia Tributaria daría lugar a una pérdida de eficacia, de eficiencia y de equidad

Es por ello que dichos impuestos no tienen la consideración de propios de la comunidad autónoma, sino de participación en los rendimientos. Dicha participación se modula en función del índice de consumo de cada comunidad, certificado por el INE.

Los impuestos que acabamos de enumerar, unos como propios totalmente de las comunidades y otros como impuestos compartidos, serían gestionados totalmente por las comunidades autónomas a las cuales se concediera tal competencia en sus respectivos estatutos, ingresando posteriormente al Estado la parte que a éste le correspondiese en la recaudación.

Esta propuesta, como toda política pública, debe ser analizada tanto con criterios de eficacia, eficiencia, economía y equidad, no sólo por racionalidad económica, sino porque así lo dispone el artículo 103 de la Constitución, que establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia, y el artículo 31 que dice que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

La decisión de crear agencias tributarias por las comunidades autónomas tiene que ser analizada con criterios de eficiencia, ya que nos encontramos dentro del campo de la asignación de recursos. La creación de cada agencia tributaria conlleva un coste fijo implicado en administrar los impuestos de cada una de ellas; el mayor coste de tener 17 agencias tributarias es inmediato.

Por otra parte, la gestión del IVA y de los impuestos especiales de empresas que tengan su domicilio fiscal en una determinada comunidad, pero cuyos rendimientos corresponden a las comunidades autónomas donde se efectúa el consumo de dichos bienes, supone un gasto para la comunidad receptora de la declaración de impuestos del que se beneficia el resto, produciéndose una externalidad positiva, a menos que se piense que por haber ingresado dichos impuestos en la comunidad le corresponde a ella la recaudación.

Pero esto no es así, tanto por razones de equidad como por lo establecido en el artículo 157 de la Constitución, sobre la prohibición de exportar impuestos. Dicha externalidad positiva se origina porque el bien público que gestiona la comunidad no es un bien público local, son un bien público nacional, cuya administración corresponde al Estado.

Aunque se consiguiera el mismo objetivo que antes de la descentralización, el coste de alcanzarlo sería como acabamos de ver, mayor, con lo que se perdería en eficiencia, y si el objetivo no se consiguiera, aunque el coste fuera el mismo, se perdería en eficacia. Dadas las dificultades técnicas que comporta el cruce de declaraciones efectuadas en 17 agencias tributarias, el objetivo de recaudación no se alcanzará, aumentando el fraude, y en cambio el coste será mucho mayor, con lo cual la descentralización de la Agencia Tributaria en comunidades autónomas daría lugar a una pérdida de eficacia, de eficiencia y de equidad. æpermil;stas serían las consecuencias de descentralizar un bien público nacional en niveles de gobierno inferiores.

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