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Sucesiones

Los patrimonios no empresariales pagan hasta seis veces más por herencia

La reforma del impuesto de sucesiones, que pretende tanto el Partido Popular como algunas comunidades gobernadas por el PSOE, está centrada en la supresión del impuesto para herencias a favor de parientes de primer grado, sin hacer referencia a las múltiples discriminaciones que actualmente persisten en el impuesto.

Una de las más claras se refiere a la condición del patrimonio transmitido, según si tiene origen empresarial o no. La ley actual permite una reducción del 95% (incrementada en muchas comunidades) para cónyuges, descendientes o adoptados si hay por medio una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

El juego de las deducciones permite que los herederos no sólo se beneficien del 95% de reducción en la transmisión de la empresa familiar, sino que repercutan este beneficio al conjunto del patrimonio. Tanto es así que pueden llegar a tributar hasta seis veces menos por el conjunto en comparación con una situación en la que no hubiera un negocio por medio.

Un ejemplo. Un hombre que reside en la Comunidad de Madrid deja a sus dos hijos (30 y 32 años) un patrimonio hereditario valorado en 300.000 euros. Si no existe actividad empresarial alguna, cada uno de ellos pagará 6.471 euros. La deuda total a pagar por los dos herederos será de 12.943,9 euros.

Grandes diferencias

El resultado de la liquidación es bien diferente si el patrimonio está vinculado a una actividad empresarial como una pyme con forma societaria (no sujeta al régimen de sociedades patrimoniales) en la que el grupo familiar es titular del 75% de las participaciones. En ese caso, cada hijo pagaría 1.125 euros, con lo que la deuda total a ingresar por Hacienda sería de sólo 2.251 euros, seis veces menos que en el primer caso. De esta forma, la existencia de una actividad empresarial permite no tributar casi por la transmisión de la misma y, a la vez, reducir en gran medida la tributación por el resto de activos.

Esta última circunstancia es considerada discriminatoria por la Asociación Española de Asesores Fiscales, para la que incentivar a la empresa familiar (como parece lógico) no debería llevar consigo penalizar el resto de herencias no ligadas a actividades empresariales. Sobre todo si se tiene en cuenta que los herederos de los pequeños patrimonios no suelen disponer de asesoramiento técnico y profesional cualificado para buscarse caminos alternativos para tributar menos, como hacen las grandes fortunas.

Los Gobiernos autonómicos, por el momento, se han centrado en reducciones lineales para descendientes, con independencia de la fuente de renta. Algunas han utilizado coeficientes reductores, como Cantabria. Otras, reducciones de tipos en la tarifa, menos efectivas.

Las diferencias actuales son muy notables. Cataluña (excluidas las comunidades forales y Cantabria) es la que tiene un régimen fiscal más favorable. Ha reducido el tipo máximo y mínimo y ha aumentado los tramos. Su tipo mínimo es del 7,42%, aplicado a partir de 8.000 euros, frente al 7,65% del Estado (es el que utilizan las comunidades que no han legislado por su cuenta).

En el caso de menores de edad, Aragón es una de las comunidades más favorables, con una reducción adicional de 30.100 euros. Le sigue Castilla y León, en donde la reducción prevista para menores de 21 años es de 6.000 euros; y Baleares, cuya reducción es de 3.005,06 euros en la base del impuesto.

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