Dos cuestiones sobre la Unión Europea
Dos cuestiones han merecido los últimos años la principal atención de los interesados en la Unión Europea (UE). La primera, si necesita regirse por una Constitución. La segunda, si el proyecto presentado por la Convención Europea se adecúa a los fines previstos.
Frente a quienes consideran ilógico establecer una Constitución en la UE, basándose en la inexistencia de 'un pueblo europeo', opino, como Jürgen Habermas, que una nación de ciudadanos no debe confundirse (en palabras del filósofo alemán) con 'una comunidad de destino, modelada por una descendencia, un lenguaje y una historia comunes'. Por el contrario, en la nación cívica, la identidad colectiva coexiste y depende del proceso democrático del que ella brota. Vista la UE desde esta perspectiva, mucho más abierta e interesante que la étnica, una Constitución Europea tiene plena cabida. Quedan por explicar las razones por las que no sólo es posible, sino también conveniente.
Dos argumentos, al menos, pueden invocarse a favor de la conveniencia de una Constitución. El primero, por la necesidad de dotar a la UE de un instrumento jurídico vinculante que la reafirme como organización política, superando la naturaleza eminentemente económica de sus orígenes. El segundo, por la utilidad de agrupar, racionalizar y simplificar la dispersa normativa de la UE. Hasta ahora, el método comunitario había consistido en proceder a sucesivas modificaciones de los tratados con nuevos tratados, sin consolidar un único texto. Ello ha generado no poca confusión, que se ha visto incrementada desde Maastricht por la creación de dos nuevos pilares (la política exterior y de seguridad común, y la cooperación policial y judicial en materia penal), que hoy no están sometidos al régimen comunitario general y pasarán a integrarse en la Constitución si se aprueba.
Respecto a la segunda cuestión planteada al principio, cabe señalar que el proyecto de Tratado Constitucional de la Convención no es un documento con vocación de satisfacer a todos por completo. Es el producto de un debate amplio y profundo en el que todos han tenido que ceder algo para conseguir un punto de encuentro, y por eso no se corresponde con ningún planteamiento individual. A pesar de ello, es un texto, en conjunto, más que aceptable, aunque en determinados aspectos pueda y deba ser mejorado. Las mejoras que cabría introducir en el proyecto son, fundamentalmente, cuatro:
l Extender el voto por mayoría cualificada a campos donde el proyecto mantiene el requisito de unanimidad y, sobre todo, a la fiscalidad, los Presupuestos y la política social y del empleo.
l Delimitar con más precisión el papel y atribuciones del presidente del Consejo Europeo, para evitar que esta institución pueda verse vacía de contenido o se solape o interfiera en el trabajo del presidente de la Comisión. También convendría precisar la articulación institucional del Ministro de Asuntos Exteriores, otra figura nueva.
l Eliminar la rigidez que supone la necesidad de que exista un acuerdo unánime de los Gobiernos, seguido de una ratificación en cada Estado, para las futuras modificaciones de la Constitución.
l Proceder a una revisión general del texto para simplificarlo y eliminar las repeticiones e incoherencias que han quedado, sobre todo en la parte III, como consecuencia de la incorporación de la actual normativa.
Se plantea, por tanto, el delicado problema del alcance de la intervención de los Estados durante la conferencia intergubernamental. De un lado, ha de ser para ellos inaceptable la pretensión de que desempeñen el papel de meros ratificadores de los resultados conseguidos por la Convención. Pero tampoco pueden ignorar que el intento a toda costa de ver reflejadas sus posiciones en la futura Constitución puede provocar la rotura de los equilibrios conseguidos en la propuesta y la imposibilidad de llegar a un acuerdo. A la vista de las posturas adoptadas en la conferencia intergubernamental, resulta evidente, sin embargo, que los Estados no desean renunciar al socorrido derecho de veto, ni siquiera tratándose de un texto consensuado en el que han intervenido. Deberían pensar, no obstante, que es mejor tener esa Constitución que no tener ninguna.
Consejero emérito del Tribunal de Cuentas