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Legislación

La Ley de Empleo recupera la unidad del mercado laboral

La política de cesión de competencias a las comunidades autónomas empieza a ser contraproducente en algunos casos, hasta el punto de dar marcha atrás y que el Gobierno recupere u organice las competencias cedidas. Eso es lo que ha ocurrido en materia de empleo.

La nueva Ley de Empleo recién aprobada por el Congreso y que actualmente se tramita en el Senado, persigue precisamente eso: impedir una fragmentación del mercado laboral después del traspaso de las políticas activas de empleo a la práctica totalidad de las comunidades autónomas.

El texto legal ha ido más lejos. El PP introdujo en solitario y con el rechazo del resto de los grupos una disposición adicional que obliga a las comunidades a las que se les había cedido la posibilidad de sancionar a los perceptores de prestaciones por desempleo a devolver al Estado esta competencia.

Sin esta ley, las regiones no tenían un referente claro para coordinar sus políticas activas de empleo con la estrategia del Gobierno en materia laboral. Ni siquiera existían cauces institucionales de coordinación entre la Administración regional y la estatal.

La norma ha nacido, por tanto, con vocación de reunificar el mercado de trabajo ante el riesgo de fragmentación que sufría por haber cedido las competencias de políticas activas. De hecho, el texto persigue 'asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la libre circulación de trabajadores'.

Además de la fragmentación geográfica, una vez cedidas estas competencias, se daba la circunstancia de que mientras era el Estado el que reconocía, gestionaba y pagaba la prestación, eran las comunidades autónomas las que ejecutaban las políticas de empleabilidad de ese parado. Esa disociación restaba eficacia a la hora de facilitar un empleo a los parados.

Por ello, sin otorgar competencias a las comunidades sobre el pago de la prestación por desempleo, ya que esto rompería la caja única de la Seguridad Social, la nueva ley establece que 'la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los servicios públicos de empleo de las comunidades'.

No obstante, desde el Ministerio de Trabajo se precisa que esta colaboración se limitará a realizar una labor conjunta por parte de los funcionarios de los servicios regionales y estatal para hacer el seguimiento individualizado de los demandantes de empleo. Esto no servirá, por tanto, para solucionar el problema de escasez de personal de la parte estatal de los servicios de empleo, aunque la ley exige que se garantice que el ratio de funcionarios por desempleado no supere 1 por cada 200 parados.

Seguimiento y atención al parado

Vigilar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Esta es una de las funciones que atribuye esta nueva ley a las Administraciones competentes en cada caso (ya sea estatal o autonómica).En concreto, estas autoridades deberán 'verificar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y deberán comunicar los incumplimientos de estas obligaciones al Servicio Público de Empleo estatal, en el momento en que se produzcan o se conozcan'.Otra de las novedades de esta ley está en la obligación de los servicios públicos de empleo de las comunidades de impartir políticas activas de empleo a un número de beneficiarios equivalente al menos a la misma proporción de la tasa de paro de cada región.En esta misma línea, los responsables de las políticas activas deberán diseñarlas de tal forma que las mujeres se beneficien en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de parados.La norma tampoco prohíbe explícitamente la faceta lucrativa de las agencias de colocación legalmente autorizadas para colaborar en la intermediación del mercado de trabajo, siempre que el servicio sea gratuito para el empleador y el parado.

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